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LA QUIEBRA

mairaagraz7 de Junio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela- Misión Sucre

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

LA QUIEBRA

Unidad Curricular Bachilleres

Delitos Económico en el ambiente de la Empresa

Grisel, Mejías 8.820.324

Maira, Agraz 8.820.966

Docente Jenny, Flores 12.310.507

Abog. Arnaldo Silva Jorge, Carrillo 13.720.020

X Semestre Estudio Jurídico Eduardo, Baptista 18.069.425

Abril 2014

INTRODUCCION

Pág.

Introducción 03

La Quiebra 04

Características de la Quiebra 05

Tipos de Quiebras 05

Presupuesto de la Quiebra 05

Presupuesto de la Quiebra Culpable

Presupuesto de la Quiebra Fraudulenta

Calificación de la quiebra culpable o fraudulenta

La quiebra como delito

Quienes incurren en el delitos por quiebra fraudulenta

Sanciones establecidas para el delito de quiebra culpable o fraudulenta

Tribunales competentes para conocer del juicio de quiebra

De la Declaración de Quiebra

De la solicitud de declaración de quiebra

Quienes pueden declararse en Quiebra

Quienes pueden solicitar la declaración de Quiebra

Demanda por declaración de quiebra por parte de Acreedor

Requisitos solicitud de demanda por parte de acreedor

Medida Preventiva

Emplazamiento y Contestación de la Demanda

Promoción de Pruebas

La Sentencia declaratoria de Quiebra

Efectos de la Sentencia

Pág.

INTRODUCCION

La Quiebra es una vía ejecutiva, a través de la cual un comerciante por déficit de operaciones mercantiles cesa en el pago de sus obligaciones con los acreedores.

En el código de comercio Venezolano, en el libro tercero, se encuentra establecido todo lo relacionado a esta institución Jurídica, y a través del presente trabajo, ahondaremos en aspectos como, quienes pueden declararse en quiebra, que supuesto deben existir para que un Juez pueda declarar la quiebra, cuales la tipificación de la misma.

LA QUIEBRA

La palabra quiebra proviene del latín Fallere, que significa engañar, yaque se consideraba que el comerciante le faltaba a la confianza que susacreedores habían depositado en él, al dejar de cumplir con su obligación de pagarles. Según Pierre Tapia define la Quiebra como:

Una vía de ejecución colectiva que permite al conjunto de los acreedores del comerciante que ha cesado en sus pagos realizar el activo del deudor para obtener un pago en debida concurrencia, o tomar las medidas más apropiadas para salvaguardar sus intereses sin llegar a la realización inmediata delos bienes del deudor

En el artículo 914 del Código de Comercio, se puede deducir que la quiebra se aplica al comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles.

En ese sentido se establecen dos requisitos indispensables para determinar la institución de la quiebra:

1) Que no haya estado de atraso:

Es decir, que no haya obtenido el beneficio de atraso establecido en el libro tercero, título I, artículo 898, cuyo procedimiento le permite proceder con una liquidación amigable de sus negocios, en un plazo que no excede a los doce meses.

2) Que haya cesación de pagos:

Es considerado el elemento esencial constitutivo de la quiebra, y se le ha definido como la imposibilidad material del deudor de satisfacer sus compromisos mercantiles o que consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial, vencidas y exigibles.

CARACTERÍSTICAS DE LA QUIEBRA

La quiebra presenta las características siguientes:

a) Es un procedimiento colectivo y los acreedores se reúnen en una masa;

b) Alcanza a todos los bienes del deudor porque es una ejecución general. Es lo que se conoce con el nombre de desasimiento

A diferencia de las ejecuciones individuales, tiene un carácter infamante y comporta muchas incapacidades para el comerciante declarado fallido

TIPOS DE QUIEBRAS

En el artículo 915 del Código de Comercio tipifica tres especies de quiebras, ellas son la fortuita, la culpable y la fraudulenta.

 Quiebra Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

 Quiebra Culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

 Quiebra Fraudulenta, es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

PRESUPUESTO DE LA QUIEBRA

Para que se esté en presencia de una Quiebra, independientemente de su calificación, existen cierto supuesto que deben ser de notoria existencia para para que un Juez pueda declarar la quiebra, a saber:

Calidad de comerciante del deudor,

Cesación de pago en sus obligaciones mercantiles.

Presupuesto de la Quiebra Culpable

En el caso de la quiebra Culpable se establecen dos grupos de presupuestos, los primeros establecidos en el artículo 916 del Código de Comercio, conocidos como Presunciones juris et de jure, entre los cuales se encuentran aquellos supuestos contras las cuales no cabe justificación alguna o prueba en contrario, tales como:

1) Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.

2) Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3) Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estatuto de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.

4) Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

El segundo grupo de presupuesto de la Quiebra Culpable se encuentra asentados establecidos en el artículo 917 del Código de Comercio, también conocidos como Presunciones Juris Tantum, los cuales a contrario de los primeros, en estos supuestos si se pueden promover pruebas que demuestren lo contrario, y entre los cuales están:

1) Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2) Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.

3) Si no hubiere hecho asentar en el registro de comercio los documentos de que trata el artículo 19.

4) Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.

5) Si no se presentaré al Síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6) Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservara la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieron incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.

Presupuesto de la Quiebra Fraudulenta

El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:

1) Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.

2) Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.

3) Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes.

CALIFICACION DE LA QUIEBRA CULPABLE O FRAUDULENTA

Las calificaciones de la quiebra sea culpable o fraudulenta se establece a través de la sustanciación de un proceso penal, iniciado de oficio o instancia de parte, artículo 924 del Código de Comercio.

LA QUIEBRA COMO DELITO

La quiebra por sí sola no es delito, esto es la cesación de pagos judicialmente declarada, no está tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra fortuita la califica el Juez de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la existencia de circunstancias que aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del Código de Comercio, en cuyo caso será castigada con arreglo al código Penal.

En este mismo orden de ideas, en el artículo 919 del Código de Comercio, se establece que en el caso de quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al CódigoPenal.

QUIENES INCURREN EN EL DELITOS POR QUIEBRA FRAUDULENTA

Artículo 921 del Código de Comercio, establece que incurren en el delito de quiebra fraudulenta:

1) Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho.

2) Los

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