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LA QUIEBRA


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  361 Visitas

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TEMA 20

DILIGENCIAS SUBSIGUIENTES A LA DECLARATORIA DE QUIEBRA

Autor:

Mercado María Eugenia C. I. 11.914.617

Mérida, Julio de 2014

INDICE

pp

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………...iii

1.- POSICIÓN DE SELLOS…………………………………………………………………………………….4

1.1.- Cosas que se sellan……………………………………………………………………………………..4

1.2- Cosas que no se sellan……………………………………………………………………………......4

2.- EL INVENTARIO DEFINICIÓN………………………………………………………………………….5

2.1- El inventario art. 957 del C de Com. Manera de practicarlo………………………..5

2.2.- Contenido del Inventario…………………………………………………………………………….5

2.3.- Convocatoria a la primera Junta de Acreedores…………………………………….....6

3.- PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES Y DELIBERACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN...7

3.1- Definición…………………………………………………………………………………………………….7

3.2.- Facultades de la junta, procedimiento en caso de ser acordado………………...8

3.3.- continuación del procedimiento en caso de no ser acordada la liquidación (art 967 c de com.)………………………………………………………………………………………………8

3.4.- SEGUNDA JUNTA DE ACREEDORES…………………………………………………………..…9

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………11

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………12

INTRODUCCIÓN

Día a día el proceso de globalización se ha ido incrementando y con él todo tipo de negociaciones entre personas naturales y jurídicas, que quieren ver aumentados sus patrimonios y con ellos una mejora de su calidad de vida.

Dichas negociaciones conllevan al incremento del comercio nacional e internacional y las relaciones jurídicas que se derivan de la actividad económica entre los comerciantes; la cual constituye una gran evolución económica.

Por consiguiente, se pretende analizar de manera muy superficial dichas relaciones jurídicas entre los comerciantes, específicamente en el caso de la quiebra y las diligencias subsiguientes a su declaratoria; siendo ésta una institución jurídica que representa un equilibrio entre los activos y pasivos de una determinada empresa.

Cabe destacar que la figura de la quiebra y todo su procedimiento debe estar dirigido por un juez de comercio de la localidad donde se encuentre el domicilio mercantil, según lo estipulado en el Código de Comercio (Art. 925 C. Com.); de este modo, luego de haber sido declarada la quiebra, el juez deberá nombrar al síndico de la primera junta de acreedores, quien será la figura encargada de administrar todos los bienes de la empresa producto de la quiebra; dado que el fallido o quebrado deja de tener capacidad comercial; aunque no deja de tener capacidad de legítima defensa o derecho a la defensa durante el procedimiento.

CONTENIDO

Luego de la declaración de la quiebra el juez puede acordar las siguientes diligencias:

1.- POSICIÓN DE SELLOS

Una de las medidas es ordenar la posición de sellos, el procedimiento a seguir está tipificado en el artículo 952 del Código de Comercio y señala que el mismo día que el Juez declare la quiebra, deberá dirigirse a los inmuebles del fallido, ya sea él o algún comisionado, para proceder a exigir que se le realice la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias.

1.1.- Cosas que se sellan:

El juez procederá a sellar los escritorios, almacenes, mercancías o cualquier otra pertenencia que posea el fallido, verificará todos los demás objetos existentes en los establecimientos del fallido, que puedan ser susceptible de ser sellado y describirá aquellos que no puedan serlo, en este caso éstos serán inventariados, tasado y se le entregará al síndico si éste ya hubiese asumido su cargo.

1.2- Cosas que no se sellan:

• Los efectos expuestos a próxima pérdida o deterioro. Estos serán inventariados inmediatamente y tasados y entregados al síndico si ya hubiere entrado en sus funciones, o a depositarios especiales hasta que aquél se posesione. La medida evita la pérdida o depreciación de ciertos bienes muebles; y a objeto de realizarlos prontamente prohíbe que sean sellados. Al efecto, señala a los síndicos la obligación de venderlos (incluyendo la norma aquellos cuya conservación sea dispendiosa), previa autorización del juez, quien al acordar la venta, determinara la forma en que deba hacerse.

• Tampoco se sellarán, los bienes del fallido ni los efectos de comercio cuyo término de presentación, cobro o protesto estuviese próximo a vencer. Unos y otros igualmente serán inventariados y entregados al sindico o al depositario especial. No obstante el juez rubrique en los libros los últimos asientos y los espacios blancos que tuviere (a objeto de evitar falsas adicciones o interlineaciones). El imperativo legal dispone además, que el tribunal coloque a continuación de la última hoja una certificación detallada del número de páginas escritas

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