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LA QUIEBRA

Marumercado15 de Julio de 2014

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TEMA 20

DILIGENCIAS SUBSIGUIENTES A LA DECLARATORIA DE QUIEBRA

Autor:

Mercado María Eugenia C. I. 11.914.617

Mérida, Julio de 2014

INDICE

pp

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………...iii

1.- POSICIÓN DE SELLOS…………………………………………………………………………………….4

1.1.- Cosas que se sellan……………………………………………………………………………………..4

1.2- Cosas que no se sellan……………………………………………………………………………......4

2.- EL INVENTARIO DEFINICIÓN………………………………………………………………………….5

2.1- El inventario art. 957 del C de Com. Manera de practicarlo………………………..5

2.2.- Contenido del Inventario…………………………………………………………………………….5

2.3.- Convocatoria a la primera Junta de Acreedores…………………………………….....6

3.- PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES Y DELIBERACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN...7

3.1- Definición…………………………………………………………………………………………………….7

3.2.- Facultades de la junta, procedimiento en caso de ser acordado………………...8

3.3.- continuación del procedimiento en caso de no ser acordada la liquidación (art 967 c de com.)………………………………………………………………………………………………8

3.4.- SEGUNDA JUNTA DE ACREEDORES…………………………………………………………..…9

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………11

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………12

INTRODUCCIÓN

Día a día el proceso de globalización se ha ido incrementando y con él todo tipo de negociaciones entre personas naturales y jurídicas, que quieren ver aumentados sus patrimonios y con ellos una mejora de su calidad de vida.

Dichas negociaciones conllevan al incremento del comercio nacional e internacional y las relaciones jurídicas que se derivan de la actividad económica entre los comerciantes; la cual constituye una gran evolución económica.

Por consiguiente, se pretende analizar de manera muy superficial dichas relaciones jurídicas entre los comerciantes, específicamente en el caso de la quiebra y las diligencias subsiguientes a su declaratoria; siendo ésta una institución jurídica que representa un equilibrio entre los activos y pasivos de una determinada empresa.

Cabe destacar que la figura de la quiebra y todo su procedimiento debe estar dirigido por un juez de comercio de la localidad donde se encuentre el domicilio mercantil, según lo estipulado en el Código de Comercio (Art. 925 C. Com.); de este modo, luego de haber sido declarada la quiebra, el juez deberá nombrar al síndico de la primera junta de acreedores, quien será la figura encargada de administrar todos los bienes de la empresa producto de la quiebra; dado que el fallido o quebrado deja de tener capacidad comercial; aunque no deja de tener capacidad de legítima defensa o derecho a la defensa durante el procedimiento.

CONTENIDO

Luego de la declaración de la quiebra el juez puede acordar las siguientes diligencias:

1.- POSICIÓN DE SELLOS

Una de las medidas es ordenar la posición de sellos, el procedimiento a seguir está tipificado en el artículo 952 del Código de Comercio y señala que el mismo día que el Juez declare la quiebra, deberá dirigirse a los inmuebles del fallido, ya sea él o algún comisionado, para proceder a exigir que se le realice la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias.

1.1.- Cosas que se sellan:

El juez procederá a sellar los escritorios, almacenes, mercancías o cualquier otra pertenencia que posea el fallido, verificará todos los demás objetos existentes en los establecimientos del fallido, que puedan ser susceptible de ser sellado y describirá aquellos que no puedan serlo, en este caso éstos serán inventariados, tasado y se le entregará al síndico si éste ya hubiese asumido su cargo.

1.2- Cosas que no se sellan:

• Los efectos expuestos a próxima pérdida o deterioro. Estos serán inventariados inmediatamente y tasados y entregados al síndico si ya hubiere entrado en sus funciones, o a depositarios especiales hasta que aquél se posesione. La medida evita la pérdida o depreciación de ciertos bienes muebles; y a objeto de realizarlos prontamente prohíbe que sean sellados. Al efecto, señala a los síndicos la obligación de venderlos (incluyendo la norma aquellos cuya conservación sea dispendiosa), previa autorización del juez, quien al acordar la venta, determinara la forma en que deba hacerse.

• Tampoco se sellarán, los bienes del fallido ni los efectos de comercio cuyo término de presentación, cobro o protesto estuviese próximo a vencer. Unos y otros igualmente serán inventariados y entregados al sindico o al depositario especial. No obstante el juez rubrique en los libros los últimos asientos y los espacios blancos que tuviere (a objeto de evitar falsas adicciones o interlineaciones). El imperativo legal dispone además, que el tribunal coloque a continuación de la última hoja una certificación detallada del número de páginas escritas y del estado material en que se encuentren los libros.

2.- EL INVENTARIO DEFINICIÓN

El inventario es otra medida que puede otorgar el Juez como protección a los intereses de los acreedores, una vez que se vaya realizando el inventario, los sellos comenzarán a levantarse y si en algún momento determinado mientras se está realizando se interrumpe, esto deberá constar en el expediente correspondiente.

El inventario se define como el conjunto de bienes propiedad de una empresa que han sido adquiridos con el ánimo de volverlos a vender en el mismo estado en que fueron comprados, o para ser transformados en otro tipo de bienes y vendidos como tales.

2.1- El INVENTARIO Art. 957 del C de Com. MANERA DE PRACTICARLO

El inventario es dirigido por el síndico, quien se acompañará del fallido o de un delegado suyo, de otro delegado designado por los tres (3) acreedores de mayor suma residentes en la localidad, a falta de delegados, el síndico se acompañará de 2 empleados de casas de comercio bien reputadas ya que es necesario que los bienes que integran el activo sean constatados en el inventario, el cual debe escribirse por duplicado.

2.2.- Contenido del Inventario

• Descripción especificada del dinero.

• Letras de cambio.

• Billetes.

• Mercancías con distinción de marcas, número, peso, medida.

• Bienes muebles e inmuebles.

• De los demás papeles de interés.

• Del justiprecio de los bienes hecho por el síndico, quien al efecto se hará acompañar de las personas que eligiere, de acuerdo con el juez, y los tres principales acreedores de la localidad. Si éstos no se conocieren la elección se hará de acuerdo con los acreedores demandantes de la quiebra. En todo caso, el día de la elección se fijará y se notificará previamente a los acreedores.

• También se mencionarán los objetos que no deben sellarse, de conformidad con el art. 952.

Concluido este deberá ser firmado por los intervinientes y entregado al síndico todos los bienes inventariados.

Una vez que el síndico haya firmado al pie de cada uno de los ejemplares que estarán anexados al expediente, se constituirá como administrador y depositario de los bienes del fallido.

2.3.- Convocatoria a la primera Junta de Acreedores

En el marco de las consideraciones anteriores, es evidente que al realizarse la declaratoria de la quiebra las condiciones del fallido cambian, en consecuencia, los bienes del deudor pasan a la masa de acreedores, la cual está representada por el síndico. Asimismo, una de las órdenes

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