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La jubilación ordinaria.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  190 Visitas

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35- La jubilación ordinaria

Leyes: -26.222/07 libre opción jubilatoria; -26.425/08 unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

Existen 2 regímenes previsionales (sistemas de jubilación), el "de reparto" y el "de capitalización". Ambos regímenes comprenden la PBU (prestación básica universal) y la PC (prestación compensatoria). Mientras que únicamente el régimen de reparto comprende adicionalmente un tercer rubro, la PAP (prestación adicional por permanencia).

anexo (no está en la bibliografía obligatoria):

Definición de «Régimen de reparto»

  Administrado por el Estado; es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, donde los aportes efectuados por los trabajadores y empleadores en actividad son distribuidos inmediatamente entre los trabajadores retirados, en forma de jubilaciones y pensiones.

Definición de «Régimen de capitalización»

  Administrado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), financiado mediante un mecanismo de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes del trabajador en actividad.

1) -PBU: Haber jubilatorio mínimo disponible para todo afiliado que cumpla con los requisitos para jubilarse con el régimen de reparto, como también para mejorar las prestaciones de aquellos afiliados al régimen de capitalizaciones que hayan acumulado poco capital. Requisitos: 1) 30 años con aportes jubilatorios, 2) edad necesaria para jubilarse (65 los hombre, 60 las mujeres). Se admite la posibilidad de compensar una mayor edad exigida con una menor cantidad de años con aportes, a razón de dos años de edad excedente por uno de aportes faltante. Pero no se admite compensar el exceso de años con aportes con una menor edad que la necesaria para jubilarse.

Prestación por edad avanzada: Exige 70 años de edad y 10 años con aportes, no percibe la PBU completa. (De no completar los 10 años de aportes, los aportes realizados se pierden para el aportante).

Ley 25.994/05 Permitió la jubilación anticipada de los trabajadores que teniendo 30 años de aportes no alcanzaban la edad para jubilarse, percibiendo el 50% de la jubilación que les hubiese correspondido. Se les permitió completar los años de aportes faltantes a través de la adhesión de una moratoria previsional flexible.

Ley 18.037/68 Los requisitos eran menores, 30 años de servicios, 20 con aportes y la edad mínima era de 60 hombres, 55 mujeres, mientras que la de los trabajadores autónomos era de 65. Para determinar el haber jubilatorio se debía calcular el promedio de los tres mejores años de los últimos diez años y aplicarle el 70%/78%/80% o 82% según corresponda.

Cálculo de la PBU (HOY): Ley 26.417/08 En septiembre se actualizo a 1526.75$. Se actualizan 2 veces por año. La PBU no varía en función del salario, por lo tanto a mayor salario, representa un menor porcentaje del mismo. Es un componente mínimo predeterminado de jubilación, de mayor importancia relativa cuanto mayor haya sido el sueldo.

2) -PC: Esta prestación reconoce los años de aportes efectuados durante la vigencia del régimen previsional de la ley 18.037/68 hasta junio de 1994, era común a ambos regímenes de previsión (el de capitalización y el de reparto), como segundo componente del haber jubilatorio. El régimen jubilatorio no reconocía el 100% del sueldo de actividad, sino que en el mejor de los casos alcanzaba el 82% y en el peor al 70%.
Todo el que no se hubiese jubilado antes de junio de 1994 entraría en el nuevo régimen jubilatorio, que no incluye la prestación compensatoria (PC). Los años posteriores a 1994 se percibían por medio de la
PAP.

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