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Jubilacion Por Invalidez


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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JUBILACION POR INVALIDEZ

Art.4.- Se considera invalido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares.

Art.5.- Se acreditará derecho a pensión de jubilación por invalidez total o permanente en los siguientes casos.

a) La incapacidad absoluta y permanentes para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite al menos sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán se inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas): y,

b) La incapacidad absoluta o permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del periodo de subsidio transitorio por incapacidad cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales de otra pensión jubilar del IESS.

Art.6.- Se excluye la concesión de la prestación de invalidez, cuando la contingencia de incapacidad ocurriere por las siguientes causas.

a) Si el asegurado es responsable de la invalidez, por hallarse bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro toxico;

b) Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona causare la incapacidad;

c) Intento de suicidio; o,

d) Delito intencional de que fuere responsable del asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada

Art.7.- Los asegurados que solicitaren pensión por invalidez o los que estuvieren en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que el IESS estime convenientes y a los tratamientos que se les prescribieren. El incumplimiento de este requisito causará el archivo del trámite o la suspensión del goce de la pensión, según el caso.

Art.8.- El goce de la pensión de invalidez del afiliado activo al cual el IESS le hubiere calificado como inválido, comenzará una vez que se encontrare cesante siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

En el caso de tener derecho a la prestación de invalidez encontrándose cesante, se otorgará la misma desde la fecha de la incapacidad, siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD

Art.9.- Se acredita derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso de la actividad principal del asegurado, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) El asegurado registre al menos sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales las seis (6) últimas

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