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La teoría del caso. postura judicial que limita el derecho de defensa de los administrados y de los usuarios


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  24.530 Palabras (99 Páginas)  •  246 Visitas

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La teoría del caso.

postura judicial que limita el derecho de defensa de los administrados y de los usuarios


(Comentario al fallo: "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud S.A.

s/ amparo"  - CSJN - 08/04/2008)[1]

Por Flavio Ismael Lowenrosen(*)

Un fallo reciente, afortunadamente, se opone a esta tesis restrictiva del derecho de defensa.

1.- ¿Que es la Teoría del Caso?.-

La teoría del caso, es una tesis jurídica que tiene por norte establecer que solo se puede iniciar una acción judicial cuando existe un caso concreto, determinado, cierto, real, y actual, en el cual se pueda identificar a un damnificado preciso.

Sin dudas, la teoría del caso, es una tesis que establece pautas concretas y especificas para acceder a la justicia, considerando viable el inicio de una acción judicial sólo si:

Existe un caso concreto, especifico, determinable[2].

Se configura un daño sobre sujetos determinados[3].

Se produce un daño actual o inminente[4].

Se afecta, aunque sea a una colectividad de sujetos, un idéntico derecho que puede “subjetivizarse”, y la acción la inicia cada uno de los afectados[5].

Así las cosas, se observa que,está tesis, tiene una finalidad concreta y determinada, como la de propender a que, los administrados, sólo puedan incoar una acción judicial si media daño actual o inminente, sujeto determinado o determinable y caso concreto.

2.- Efectos de la Teoría del Caso.-

La tesis de la teoría de caso, tiene efectos restrictivos sobre el acceso a la justicia, y consecuentemente con respecto al derecho de defensa de las personas, lo que parece contradecirse con las nuevas tendencias del derecho, que, por lo menos en teoría, fomentan la participación ciudadana, el acceso irrestricto a la justicia, la intervención judicial de oficio en caso de inconstitucionalidad manifiesta,

Esta tesis quizás sea acertada en sede penal, donde la teoría del caso puede resultar suficiente y satisfactoria para garantizar derechos constitucionales de los imputados, y por eso, cadaacción necesita, un sujeto parte que sea determinado, ya que si no existe ese sujeto mal se puede imputar una sanción de esa naturaleza[6]. Pero, por ejemplo, en lo atinente a los derechos políticos, de consumo y de tutela del medioambiente, el daño que se ocasiona puede ser difuso[7], o futuro[8], o nimio[9], y por eso, la teoría del caso, no encontraría sustento en estos supuestos, ya que admitirla implica, claramente, restringir el acceso a la justicia, o permitir que continúe vigente un régimen de ilegitimidad, por el simple hecho que no lo cuestionó un afectado real.

Es decir, podemos decir que, la teoría del caso se opone a:

Al reino de la legitimidad, ya que favorece que se continúe una situación de ilegitimidad, por que no ha sido cuestionada por sus afectados[10], cualquiera sea el motivo de ello, por ejemplo desconocimiento del derecho, o imposibilidad efectiva de un acceso a la justicia sin restricciones ni dilaciones.

A la tesis que pregona la posibilidad que los jueces puedan declarar de oficio lainconstitucionalidad de una norma[11].

A la legitimación amplia, que facultaría a una asociación de protección de intereses colectivos, a proteger los derechos de los usuarios, aunque estos no actúen de modo directo en pos de a protección de su derecho[12].

Al reino de la permanente vigencia de la Constitución, ya que se permite que se continúen en el tiempo, conductas, o hechos, o actos ilegítimos, por el mero hechoque nadie las cuestionó[13].

3.- La prevención, y la Teoría del Caso.-

A la luz de lo señalado, podemos decir que, la teoría del caso, es una invocación judicial que tiende a retraer los derechos constitucionales de los usuarios y de los consumidores. Se sustenta, esta tesis, en el concepto de abstracción, de la falta de caso concreto, es decir, se privilegiala lesión, el daño, la ocurrencia de un hecho dañoso, por sobre la prevención.

La prevención es una conducta que impide la ocurrencia de hechos dañosos que afectan derechos constitucionales. Si se consideró, judicialmente, que, el prestador de servicios riesgosos, debe adoptar medidas destinadas a prevenir cualquier siniestro[14], es evidente que, siguiendo este criterio, los jueces, deben admitir la procedencia de acciones judiciales destinadas a impedir la ocurrencia futura de hechos dañosos, o cuando el planteo no se efectúa sobre un caso concreto, aunque exista, claramente, una violación al derecho[15].

Vemos, entonces, que la abstracción que cuestionan los “amantes” de la teoría del caso, se puede dar en un doble sentido, a saber:

Cuando aún no se produjo daño, aunque el mismo sea claramente potencial,

Cuando el planteo judicial no lo efectúe una persona directamente afectado.

Cuestionamos esa postura restrictiva para acceder a sede judicial,ya que, consideramos queen el derecho moderno, debe primar la idea de la prevención, por sobre la de la represión ante un hecho dañoso ya ocurrido.

Lógicamente, nuestra postura tiende a impedir que se produzcan daños a las personas, afectaciones, generados como consecuencia de decisiones tardías, que impliquen la adopción de medidas represoras o reparatorias,cuando lo que se debió haber adoptado, es una medida preventiva que impida que, el hecho dañoso, hubiese ocurrido.

4.- Un caso alentador: Fallo de la Corte Suprema de Justicia, autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía  Euromédica de Salud S.A. s/ amparo"[16].-

El 8 de abril de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación[17], se manifestó  a favor de la procedencia de una acción colectiva, en la cual no se había planteado un caso concreto.

En ese caso, en el cual planteó la actora planteo la ilegalidad del periodo de carencias que fijaba  la demandada sobre atenciones medicas que efectúa en el marco del Programa Medico Obligatorio, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyo el dictamen de la Sra. Fiscal[18], sostuvo que:  “En cuanto al agravio relativo a la abstracción de la demanda, en el  sentido que no invoca un daño o un damnificado concreto, omite hacerse  cargo de los argumentos del a-quo en orden a que la doctrina de V.E. ha  establecido que el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su  constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las  disposiciones en ellas contenidas y no sobre la base de los resultados  obtenidos en su aplicación ya que ello importaría valorarlas en mérito a  factores extraños (doctrina de Fallos 311:1565 y sus citas y, asimismo,  324:754, votos de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi, que remiten al dictamen de esta Procuración  General).”[19].

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