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Teoria Pura Del Derecho

mauchisgm7 de Marzo de 2012

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La Teoría Pura del Derecho

I. Derecho y Naturaleza

1. La “pureza”

La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo y general totalmente, no nos habla de normas jurídicas, únicamente quiere estudiar su objeto, sabiendo que es y como es, sin adentrase en otras cuestiones indirectas, simplemente es una ciencia.

Es pura por que pretende basar su conocimiento únicamente al derecho y no a otras ramas de este o a otras ciencias que ayuden a su comprensión o complementación, también pretende eliminar todo lo que no tenga que ver estrictamente con la ciencia del derecho, es decir librarla de elementos extraños.

Esto se ha ido desacreditando con el paso del tiempo, específicamente entre el siglo XIX y XX. En la actualidad se encuentra muy distante del termino pura, porque se ha mezclado con otras ciencias que no tienen nada que ver con el derecho, tan así que una persona que tenga un amplio conocimiento y experiencia del derecho, lo es simplemente porque no solo de basa en la ciencia del derecho sino que se auxilia con otras ciencias para resolver cualquier caso y así perdiendo la naturaleza de la ciencia del derecho.

2. Hecho natural (acto) y significación

El derecho es un fenómeno social, pero la sociedad no es algo natural, por la diferencia que tienen sus elementos integrales. El derecho también tiene que separarse de la naturaleza aunque es muy complicado por lo mismo que el derecho pertenece a la naturaleza y existe en la naturaleza. En todo acto social se pueden distinguir dos elementos super importantes, uno es un acto sensorialmente perceptible exterior que tiene lugar en un tiempo y espacio, y el otro es un sentido así como inmanente o adherente a ese acto o suceso especifico.

3. La autoexplicacion del material social (sentido subjetivo y objetivo)

Este concepto no se puede analizar más que en el acto si tiene una situación de hecho en el exterior, de esta forma se perciben sus propiedades naturales básicas.

Cuando hablamos en sentido objetivo nos referimos más que nada a la norma, a la esencia que esta tiene o con la que fue creada, no analizamos la naturaleza de las cosas. En cambio cuando hablamos en sentido subjetivo, nos referimos a la persona y más que nada a la naturaleza de las cosas, sin verlas de manera jurídicamente estricta.

4. La norma como esquema de interpretación

Ese acontecimiento sensorialmente perceptible, natural, que ocupa un lugar y tiempo determinados, se define mediante leyes causales. Pero simplemente como no en totalmente natural deja de ser natural y jurídico. Lo que hace que esto sea o no sea jurídico, no es su esencia simplemente es su ser casualmente determinado y contenido en la naturaleza y en sentido objetivo está ligado al acto.

Toda norma es producida por un acto jurídico que a su vez está representado por otra norma y así se va formando un ente totalmente relacionado que se convierte en la ciencia del derecho, en la cual siempre que hablemos de un acto jurídico o antijurídico nos referiremos también a la norma que lo regula y viceversa.

5. Validez y ámbito de validez de la norma

Cuando hablamos de la validez de una norma no nos referimos a el tiempo y el espacio en el que ella se encuentre, porque simplemente al no ser un hecho natural esta no está establecida en el tiempo ni espacio, a diferencia de lo natural que si tiene un curso en esto.

La norma cuando toma parte de algún acto jurídico solo toma parte en el ámbito espacial y temporal de alguna forma, no puede ser ilimitado pues para cada acto jurídico existe una norma que lo regula y hay normas que no están hechas para regular todo tipo de actos jurídicos.

6. Conocimiento jurídico normativo y sociología del derecho

El derecho se denomina como una norma, la ciencia jurídica está limitada al conocimiento de

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