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Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  633 Visitas

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Es una teoría en general sobre el derecho positivo con un dogma general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los límites trazados.

La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido ala convivencia que se da entre los seres humanos. La significación es el acontecimiento q’ se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento factico.

El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el q’ puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana q’ puede llevar muy bien consigo una atribución d’ significado juridico es decir contener enunciación sobre lo q’ significa jurídicamente.

El acontecimiento externo q’ por su significación objetiva constituyen un acto conforme a derecho en cuantos sucesos se desarrollan en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales.

El acontecimiento cuestión logra su sentido específicamente juridico, su significación en derecho a través de una norma q’ se refiere a el con su contenido q’ lo otorga significación en derecho d’ suerte q’ el acto puede ser explicado según esa norma.

El conocimiento juridico esta dirigido hacia normas q’ poseen la característica d’ ser normas jurídicas q’ otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.

Están enviadas con intención hacia el comportamiento d’ otros conforme a su contenido sentido, proponen ese comportamiento pero también cuando lo permiten muy especialmente cuando se le otorga poder de establecer el mismo reglas.

El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta cosiste en una recompensa o una sanción es el principio de retribución, estímulo y castigo pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción

El orden normativo q’ estatuye actos d’ obligación como sanción es decir como reacción contra determinada conducta es un orden coactivo solo q’ actos coactivos pueden ser estatuidos.

Desde el punto de vista sociológico el desarrollo de religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la instancia humana, incremento d’ su poder y simultáneamente incremento d’ la distancia entre ella y el hombre.

Un orden es un sistema d’ normas cuya unidad asido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento d’ un orden normativo es una forma fundante la cual deriva la validez d’ todas las normas pertenecientes al orden, una norma aislada solo es norma jurídica en cuanto pertenece a un determinado orden juridico y concierne a indeterminado orden juridico cuando su validez reposa en la norma fundante d’ ese orden.

Así como existe una relación entre la moral y derecho, queda asentado la relación entre la moral y justicia.

En esta comparación encontramos el primer conflicto ya q’ a veces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de la moral. Existen normas morales q’ son las q’ regulan el comportamiento humano a través d’ acciones q’ existen en la conciencia del miembro comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir d’ q’ el hombre es un ser social q’ nenecita regular sus comportamientos, estas carecerían d’ ese sentido si el hombre viviera solo.

Hay una tesis q’ es incorrecta q’ dice q’ el derecho se encarga solamente d’ la conducta externa y la moral interna. Eso es sostenido a través d’ q’ se dice q’ la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya q’ según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones q’ pueden ser egoístas, pero deben d’ oponerse a ellas y la única q’ tiene valor moral es la q’ es desinteresada esto corresponde a una norma moral.

La norma moral hace hincapié al motivo d’ la conducta, alo mejor lo llevo a realizarla.

La limitación del concepto se d’a partir d’ q’ se cree q’ la moral es para regular el comportamiento interno d’ los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los q’ lo llevo a realizar cierta conducta.

Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, q’ es la ejecución del acto.

Las normas morales tienen su base en la costumbre y por la repetición d’ los hechos.

El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo, q’ es un orden d’ norma q’ trata d’ producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se emplea para nada la fuerza física, mas bien determina la aprobación o la desaprobación d’ la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea el caso. Se podría decir q’ no se ejecuta una sanción sino mas bien reprueba o acepta alo q’ ella establece q’ esta bien o mal.

Las normas sociales deben d’ contener algo en común a todos los sistemas morales para q’ sean justos, como por ejemplo conservar la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe d’ haber una relatividad para q’ sean aceptadas, algo en lo q’ se parezcan. Algo muy importante q’ debe tener según el orden coactivo es el mismo significado d’ lo bueno y lo justo, así como lo malo y lo injusto, ya q’ la mayoría d’ los sistemas morales consisten en imponer normas sociales.

El distinguir el derecho d’ la moral y de la justicia no quiere decir q’ deba d’ prescindir d’ ellas y q’ no tenga nada q’ ver y mucho menos q’ se este subordinado el concepto del bien.

Es decir q’ no hay un valor absoluto y q’ pueden haber valores contrapuestos. Nuestros actos productores d’ normas presentan una relatividad, aunque exista ciertos patrones q’ son comunes para crear un orden q’ se puede denominar como justo.

De cierta forma es necesario q’ exista algo malo para q’ exista nada mas la justicia ya q’ sino perdería su sentido coherente de lo bueno: justo y lo malo: injusto.

La ciencia jurídica no se encarga d’ establecer estos parámetros, mas bien trata d’ conocer y describir su objeto,

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