Las Sociedades Comerciales
LeudisAndrea31 de Enero de 2014
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TAREA I
Definición y distinción entre sociedad e indivisión:
La sociedad: es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.
El código civil en su art. 1832 la define, como un contrato por el cual dos, o mas personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
Distinción:
La sociedad es un hecho procurado y deseado por las partes.
La sociedad esta generalmente destinada a largo tiempo.
Mientras que la indivisión tiene un carácter accidental, un carácter temporal.
Distinción entre sociedad asociación:
La sociedad, tiene por fin esencial la búsqueda de beneficios pecuniarios a ser repartidos entre sus socios,
Mientras que la asociación tiene un fin desinteresado, de orden artístico, religioso, cultural, ecologista, de asistencia social, procurando un bienestar diferente al económico, no garantiza u ofrece un beneficio personal pecuniario a sus asociados.
Clasificación:
Las sociedades se clasifican en:
a) Universales
b) Particulares.
Las sociedades en nombre colectivo(s n c):
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Las sociedades en comandita simple:
Son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Las sociedades en comandita por acciones:
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Las sociedades de responsabilidad limitadas:
Es la que se forma por dos o más personas, bajo una dominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las perdidas se limita a sus aportes.
Las sociedades anónimas:
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las sociedades anónimas De suscripción publica:
Serán Sociedades Anónimas de Suscripción Pública las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su Capital Social Autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores.
Sociedad Anónima de Suscripción Privada:
Son aquellas que no recurren al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o no coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o no utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier instrumento en el mercado de valores.
Las sociedades anónimas simplificadas:
Estas pueden ser constituidas por acto de voluntad de dos o más personas. Las sociedades anónimas simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, cual que sea el números de sus
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