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Legados


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  Tesis  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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I. OBJETO DE LOS LEGADOS

El testador puede legar válidamente, cosas corporales e incorporales, o bien una universalidad:

1. Legados de cosas corporales.-

El legado teniendo por resultado directo o indirecto hacer adquirir al legatario la propiedad de la cosa legada, no puede tener por objeto ni una cosa cujus comercium non est, tal como una res divini iuris,un hombre libre; ni una cosa que ya no exista o que no pueda existir. Semejante legado seria nulo y el heredero no debería ni siquiera la estimación. Sin embargo, se puede legar per damnationem una cosa futura.

En los límites que se han trazado, el testador puede legar:

a. Legado de cosas corporales in genere.- se ha legado por ejemplo un esclavo o un caballo. Este legado es válido, con tal de que el objeto no sea muy indeterminado; es una cuestión de hecho.

En la época clásica, este legado podía hacerse per vindicationem, si el testador tenía en su patrimonio cosas de la especie de las que había legado, siendo entonces el legatario investido de la acción in rem, a quien pertenecía la elección.

Ocurría lo contrario si el legado era per damnationem, pues entonces era el heredero encargado del legado quien tenía el derecho de elegir, y en todos los casos la elección debía ejercitarse sobre una cosa de calidad media.

A estas soluciones, Justiniano sustituye una: concede siempre la elección del legatario, salvo voluntad contraria del testador.

b. Legado de cosas corporales determinadas.- El testador ha podido legar su propia cosa, la del heredero o la de otro.

El legado de la cosa de otro solo en el derecho antiguo si estaba hecho per damnationem. Después el senado consulto Neroniano le hizo valido como tal, cualquiera que fuese la fórmula empleada, y bajo Justiniano ya no hubo por qué preocuparse de la forma. Pero desde la época clásica se subordino la validez del legado de la cosa de otro a una distinta que al parecer fue sancionada por Antonino, el Piadoso. Es necesario averiguar si el testador sabe o ignora que la cosa que lega pertenece a otro. Si lo sabe el legado es válido, y entonces el heredero está obligado a adquirir la cosa y cedérsela al legatario; de lo contrario le paga la estimación. Pero si el testador no sabe que lega la cosa de otro, y ha creído legar la suya, el legado es nulo.

El legado de una cosa perteneciente al heredero no estaba en cuanto a su validez, subordinado a la misma distinción. Pero era aplicada en el cado en que el testador había legado una cosa hipotecada, pues entonces el heredero estaba obligado a desgravarla si el testados no ignoraba la hipoteca, y no, si lo sabía. Debía observarse la voluntad del testador, expresada

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