El Legado
scarola766 de Julio de 2014
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EL LEGADO
Definición
El legado es el acto donde una persona en su testamento otorga una parte muy concreta de sus bienes a una persona determinada, es decir, que se otorga bienes individuales y en porciones del patrimonio.
Con respecto a esto, el Articulo 895 del Código Civil establece que: Las disposiciones testamentarias pueden hacerse a Título de institución de heredero, o de legado, o bajo cualquiera otra denominación propia para manifestar la voluntad del testador.
El legado solo se dispone por testamento a una o varias personas, extraña a la herencia o a los herederos, toda persona física o jurídica capaz, que puedan recibir por testamentos y que al momento de la apertura de sucesión son llamados a recibir una alícuota o parte del patrimonio, siempre y cuando sea capaz para suceder por testamento y cumpla con las formalidades establecidas en la ley.
Domínguez (2010) señala que el legado:
Deriva del latín alege que significa todo lo dispuesto en testamento. No existe en realidad un concepto univoco del legado, pues a través de este se pretende hacer posibles las matices de la voluntad del testador (p.392)
Es por ello, que el legado expresa la última voluntad del testador a través de un acto jurídico como lo es el testamento, (Gelman, citado por Domínguez, 2010) destaca: “que el legado es forma de suceder mortis-causa a titulo singular, o sea, en bienes o derechos particulares de una persona”. (p.393)
Sin embargo, existen autores que no están de acuerdo con esta premisa porque no siempre el legado es a titulo gratuito. Además, las doctrinas mantienen una controversia desde el derecho romano, en que si el legado representa un beneficio para el legatario o no, esto es potestativo del legatario, ya que si él estima que el legado dejado le interesa optará por aceptarlo o rechazarlo.
Con respecto a esto, aclara (Lacruz, citado por Domínguez, 2010):
Que el legado no implica necesariamente liberalidad, pues si bien el enriquecimiento es normal, no es indispensable, pues pudiera darse el caso que el gravamen supere el valor económico de lo atribuido.
La institución del legado, no siempre representa la forma libre de disponer de los bienes del testador, generalmente puede que existan obligaciones que deba cumplir el legatario para disponer plenamente del legado, como por ejemplo cuando no exista herederos universales.
El Autor López (2011) afirma: “Que los legados son las instituciones testamentarias cuyo objeto no es la universalidad del patrimonio hereditario ni tampoco una parte alícuota de el” (p.321).
Sujetos del legado
1. EL TESTADOR: Es una persona capaz, en su sano juicio, dispone en un acto de última voluntad, disponer de su patrimonio mediante un testamento, como será distribuido su patrimonio, respetando la ley y las buenas costumbre.
2. EL HEREDERO: O los herederos que son los ascendientes, los descendientes y el conyugue sobreviviente, quienes por derechos legítimos les concede la ley, a reclamar la alícuota o parte correspondiente al 50% del patrimonio del de cujus.
3. EL LEGATARIO: quien es un extraño a la herencia, llamado a heredar por voluntad del testador. El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado.
4. EL PRELEGATARIO: es un heredero universal y, se le asigna una alícuota o parte del testamento por legado, además de la cuota que le corresponde como heredero universal. El prelegado no tiene prelación con el legatario, después que el legatario tenga su cuota que le corresponde el vendría a satisfacer la cuota que le corresponda por legado.
En Cambio, otros autores indican que para hacer efectivo el legado se precisa concurrencia de tres sujetos el testador: que lo dispone, el beneficiario o legatario y quien debe pagarlo o gravado que generalmente es el heredero, salvo disposición en contraria del causante.
La Doctrina es bastante especifica pues también incluye el prelegado a parte de los otros sujetos antes mencionado, pues menciona que el prelegado es el legado hecho al heredero pues no hay incompatibilidad alguna entre la condición de heredero, ya sea ab intestato o testamentario.
Cabe destacar que el legado se considera nulo cuando es hecho a favor de persona incierta, pero si podría tener lugar a favor de una que elegirá un tercero entre varias determinadas.
En ese mismo orden de ideas el Articulo 898 del Código Civil establece que: Es nula toda disposición:
1°. Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar.
2°. Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él.
3°. Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad.
En relación a esto, El legislador quiso referirse a que no se puede dejar un legado a una persona que se desconozca, la persona debe ser determinable en cuanto a identificación como por ejemplo se puede mencionar “ el mejor primero de mis descendientes que se gradúe” claramente identificas al designado entonces, se puede decir, que una omisión de nombre carece de importancia, lo mismo ocurre en el numeral 2 puesto que debe señalarse la validez del legado a titulo particular escogido por un tercero entre varios sujetos, de manera general el legislador quiso que la voluntad del testador no quede ignorada.
Objeto
El testador goza de una libertad en cuanto a la escogencia del objeto de sus instituciones a titulo particular. Tal libertad deriva del principio de la autonomía de la voluntad que constituye el fundamento de la sucesión testamentaria, los únicos límites que existen al respecto son:
• La Ley
• El Orden Público
• Las Buenas Costumbres.
El objeto del legado puede ser una cosa o un hecho, siempre que uno ú otro sean:
● Ciertos
● Lícitos
● Posibles.
Lo normal y lo regular es que el legado tenga por objeto uno o varios bienes que forman parte del patrimonio hereditario pertenecientes a algunos de los herederos o legatarios; la institución a titulo particular tiene por objeto un bien de uno o varios de los otros legatarios se les da la denominación de Sublegados. En determinadas circunstancias el objeto del legado puede ser un bien de un tercero. Igualmente podría ser objeto del legado un bien que ni si quiera existe para el momento de la apertura de la sucesión o determinada prestación que, de acuerdo con la voluntad del causante, deba ser cumplido por el heredero, por otro legatario o por un tercero.
Se refiere a lo cierto y se hace énfasis en el objeto porque de no ser cierto el objeto, el legado carece de validez, salvo que puede reconocerse o deducirse la voluntad del testador.
Es por esto, que el legislador en el Artículo 901 del Código Civil acota: Si la persona del heredero o del legatario se ha designado con inexactitud, la disposición tiene efecto cuando el contexto del testamento u otros documentos o hechos claros, demuestren cuál es la persona que el testador ha querido indicar.
Lo mismo sucederá cuando la cosa se ha indicado o descrito inexactamente, si se reconoce de una manera cierta de qué cosa ha querido disponer el testador o cuando al respecto del legado de cosa indeterminada pero comprendida dentro de un genero o especie en cuyo caso la elección corresponde al obligado o se deja al tercero a la elección como lo señala el Articulo 934 del Código Civil Venezolano: En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad ni estará obligado a darla de la mejor.
Finalmente el Autor López (2011) enuncia:
Que el testador goza de una amplísima libertad en cuanto a al escogencia del objeto de sus instituciones a titulo particular tal libertad deriva del principio de autonomía de la voluntad que, precisamente constituye el fundamento de la sucesión testamentaria. (p.324)
Clases de Legado
1. Legado de Cosa Ajena
Para que pueda hablarse de Legado de Cosa Ajena, se requiere de las siguientes condiciones:
Que para la fecha del otorgamiento del testamento, el testador no tenga derecho alguno ni siquiera eventual, condicional o parcial, sobre el bien objeto de la institución.
Que el bien en cuestión no sea un mueble determinado sólo en su género o especie. Ejemplo: Dinero, Productos agropecuarios, etc.
A los efectos de precisar si la cosa objeto de institución pertenece o no al causante, ha subsistido en nuestra legislación la denominada regla Catoniana del Derecho Romano, según la cual debe considerarse como si el testador hubiera fallecido en el mismo momento de otorgar su acto de última voluntad. Por esta razón se considera legados de cosas ajenas, aquellos cuyos objetos no figuraban en el patrimonio del testador, para la fecha del otorgamiento de su testamento.
Como se ha descrito anteriormente el Legado de Cosa Ajena comprende tres subtipos distintos:
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