ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Legado


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 10

El Legado

1. Resumen

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer

El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia.

2. Generalidades

Se conoce que el testador puede disponer de sus bienes en calidad de herencia o LEGADO, y que las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad de heredero: y las disposiciones que comprenden solamente una suma de dinero o uno o más bienes determinados, son a título particular y atribuye la calidad de LEGATARIO, tales son las reglas previstas por el art 1113 del código Civil.

Respecto de esta ultima parte el tratadista Antonio Cicu aclara que por universalidad de bienes se debe entender la totalidad de los bienes y no los bienes en cuanto constituyen una unidad, es decir, las universitas: que la característica de la figura del heredero es pues el titulo adecuado para hacer adquirir todos los bienes de los que el testador no , hubiera dispuesto. En otras palabras y para precisar mejor el rotulo de heredero o de legatario se considera no como el instrumento sino como la causa del derecho que les asiste al uno o al otro por cuya razón es posible tener titulo sin poseer un instrumento, como se puede tener un instrumento sin tener un titulo.

3. Origen

En su origen el objetivo consistía realizar atribuciones del caudal hereditario a titulo particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por ser extensísima su posibilidad caracterológica. Todas tienen en común su singularidad y su concreción: se refiere a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia, el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que es característica exclusiva del heredero.

EL legado de cosa cierta y propia del testador, es mas frecuente, adquiere la propiedad de la cosa por la aceptación del legado que le ha sido conferido, pero no puede tomarla por si mismo del conjunto de la herencia, le debe ser entregado por el heredero, porque al formar parte del patrimonio causante, como todas las demás, esta afectada al pago de las deudas que este haya podido dejar pese a que el legatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de la herencia ( pasivo patrimonial).

La disciplina del legado no puede ser tomada separándola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario, por lo general, requiere del heredero para la eficacia de su derecho, y por ello se le concede acción contra este cuando no cumpla de forma voluntaria con lo ordenado por el causante en su testamento.

Cuando la situación de la herencia hace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establece ciertas preferencias para algunos casos ( legados remuneratorios, de cosa cierta, de alimentos entre otros), pero como regla general deberán reducirse estos de acuerdo con criterio proporcional.

4. Terminología y Definición

De dos maneras es conocido el legado unas veces como el acto jurídico (negocio jurídico) mediante el cual a título particular el testador dispone una liberalidad de bienes o derechos, otras ocasiones para designar a la cosa o derecho, objetos del legado.

En el primer caso, el acto de disposición trasmite derechos concretos y determinados desde cuyo punto de vista es distinguible claramente de la herencia.

El art. 1181 de nuestro Código Civil nos proporciona la siguiente noción “ El legado es una liberalidad que se hace en testamento sobre bienes de libre disposición ”. Esta regla cuya fuente parece ser por lo menos en parte el Art. 587 del Código Civil de 1831 tiene la ventaja de eliminar la confusión con la donación en que este incurría. Bien sabemos que la donación es un contrato como asi lo define el art. 655 del código de 1976 que produce sus efectos de inmediato. Es decir, desde el instante de su celebración, en tanto que el LEGADO es un acto jurídico unilateral ( Mortis causa) pues surte efectos después de la muerte del legador.

Biondi lo define así: Legado es cualquier atribución autónoma de un derecho patrimonial mortis causa a título particular ”.

Sobre la base de los art. 1113 a 1181 de nuestro código Civil lo definimos como el acto de liberalidad hecho en testamento o por contrato que transfiere derechos patrimoniales a titulo particular.

5. Caracteres

De esta definición podemos extraer los siguientes caracteres:

Es el acto de liberalidad.- Constituye una liberalidad porque se hace a título gratuito sin pedir ni esperar recompensa. Ni siquiera el legado sujeto a cargo o modo puede desvirtuar la calidad no onerosa del legado porque, fundamentalmente, si es legatario ha impuesto un cargo este no puede superar los límites del valor de la cosa legada.

Es una disposición testamentaria o contractual.- Salvando la contradicción que surge de los art.1005 y 1181 en el derecho sucesorio boliviano el legado es siempre un acto de disposición que se hace en testamento o mediante contrato (art. 1005). Mientras que en la herencia la transmisión de la sucesión opera sin testamento ( ab intestato) o mediante testamento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com