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Los Legados


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  3.395 Palabras (14 Páginas)  •  181 Visitas

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1.1. LOS LEGADOS

El legado resulta así un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición, pudiendo ser en nuestro derecho de bienes ciertos o de una parte de ellos.

La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.

1.1.2. CARACTERÍSTICAS:

· Es voluntario: No hay norma legal ni puede haber contrato que obligue a otorgar legados en favor de determinada persona .Es un acto eminentemente voluntario que el causante puede o no realizar.

· Actos de disposición testamentaria: La institución de los legados sólo puede llevarse a cabo mediante testamento. Por tanto, la existencia del legado es extraña a la sucesión intestada y a la sucesión forzosa o legítima.

· Actos de liberalidad: Al tratar de la donación, hemos dicho que los actos de liberalidad pueden ser intervivos o mortis causa, según tengan efecto en la vida o después de la muerte del donante. El primero está referido al contrato de las fuentes de las obligaciones; y el segundo, al legado que esta tratado en el libro de derecho de sucesiones.

· En favor de cualquier persona: El favorecido por el legado puede ser heredero forzoso, heredero legal no forzoso, heredero voluntario o no heredero; o sea, cualquier persona.

· Se otorgan con cargo a la porción disponible: En tal virtud, los legados puede representar hasta una tercera parte de la herencia si el testador tiene descendientes o conyugue; o hasta la mitad de la misma si tiene ascendientes; o estar referidos a todos los bienes si no tiene estos herederos.

· El beneficiario debe ser una persona cierta: el único requisito que se exige es que recaiga en persona cierta (artículo 734), a excepción del caso legado a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos que se analizara.

1.2. CLASES DE LEGADOS

v UNIVERSAL: TODOS LOS BIENES

Cuando por disposición del testador no tiene herederos forzosos, todo su patrimonio es repartido entre dos o más legatarios.

v DE PARTE ALÍCUOTA (LEGADO PERSIANO)

Es el beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte.

El legatario de parte alícuota se confunde con el heredero en cuanto está llamado a recibir parte de la herencia. Alguno estudiosos lo denominan heredero de cuota.

1.- El legatario de cuota no tiene derecho a crecer .No tiene más posibilidad que recibir la cuota asignada .Por el contrario el heredero aspira a toda la herencia.

Ejemplo: si alguien es favorecido como legatario de la cuarta parte de la herencia y concurre con 3 herederos con igual derecho, recibirá siempre dicha parte a pesar que uno de estos renuncie a la herencia, sea indigno o desheredado .La parte del renunciante, indigno o desheredado, de no haber representación, acrecerá la de los otros dos herederos, no así al legatario.

2.- el legatario de cuota no responde, Las deudas de la herencia le afectan, pero no responden de ellas, La responsabilidad es de los herederos.

En puridad, este legado es de remanente o saldo hereditario y no de la herencia en sí, pues si fuera de esta, sería realmente heredero .Mientras el heredero sucede en una proporción dada en las relaciones jurídicas de causante, el legatario de cuota viene a ser el último legatario, pues a su participación no solo le afectan las deudas de la sucesión sino también el pago de los legados de los particulares.

v SINGULAR: UN BIEN CIERTO

Se relaciona a un derecho determinado o individualizado, un bien específico.

1.3. FORMAS DE LEGADO:

v LEGADO DE BIEN AJENO DETERMINADO

El artículo 757 dispone que no es válido el legado de un bien determinado si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.

Encontramos bondad en el principio establecido pues no resulta coherente que se permita disponer de lo ajeno .La cosa puede no estar en el dominio del testador al momento de dictar su declaración de última voluntad, más si en el momento de la muerte.

Y nos parece lógico, pues en ese instante que se produce la transmisión de lo propiedad no antes. Lo importante y valido es que en ese tiempo el bien legado sea de propiedad del causante.

v LEGADO DE BIEN AJENO INDETERMINADO

El artículo 758 prescribe que es válido el legado de un bien mueble indeterminado aunque no lo haya en la herencia.

Salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado, de pagar el legado, quien cumplirá con dar un bien que nos sea de calidad inferior ni superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

v LEGADO A SUJETO A DERECHO REAL

Si este legado estuviera sujeto a usufructo o habitación en favor de una tercera persona, el legatario respetara estos derechos hasta que se extinga .Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce y no el dominio de cosa legada.

El bien dado en legado puede estar sujeto a un derecho real principal como posesión, usufructo, uso o habitación, o un derecho real de garantía como prenda, hipoteca o derecho de retención.

Como estos derechos afectan la propiedad y, en consecuencia, a los cedentes y cesionarios, siendo la sucesión una forma de transmisión de dominio, los legatarios al igual que los herederos, tendrán que respetar los derechos reales que afecten los bienes.

Los derechos que afecten los bienes pasan al legatario como obligaciones que cumplir, estas deben de valorizarse económicamente para restarle al legado, a efecto de determinación de si excede o no la facultad

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