ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Legados


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 6

LOS LEGADOS

NATURALEZA JURIDICA.

En derecho romano, el legado es una disposición a titulo gratuito por la cual el testador distrae un valor del conjunto de sus bienes que, debiendo venir al heredero, lo atribuye a otra persona llamada “legatarius”, con la cual quitaba al heredero una parte del beneficio de su vocacion. Podía ser de dos formas: a) per vindicatiomen, por medio de la cual se daba directamente al legatario un derecho de propiedad que pertenecia al difunto y pasaba al legatario sin pertenecer un solo instante al heredero y permitía al legatario reivindicarlo; b) per danmationem, por el que el testador imponía al heredero una “dammatio”, o sea la obligación de cumplir una prestación a favor del legatario.

Ahora bien partiendo de esta idea, podemos decir que la naturaleza jurídica de un legado surge a partir de una sucesión legitima o testamentaria, puesto que derivado de la voluntad la voluntad del testador es como surge esta figura jurídica, a la que la ley desde el tiempo de los romanos ha protegido, propia institución que tiene como una de sus principales características la gratuidad, siendo esta característica, la que da pauta a que toda persona independientemente de la relación filial o sociable, que pueda tener con el de cujus, pueda adquirir un bien o derecho que el testador determine en su testamento, asemejándolo así a ser considerado de cierta forma y por algunos autores como a un heredero.

En el derecho moderno se definen a los legados como actos de disposición “mortis causa” a titulo singular, y que a diferencia del heredero al legatario se le atribuyen cosas singulares o conjunto singular de cosas.

Dicho lo anterior y en base a que ni el mismo Código Civil actual propone una conceptualización del legado podemos definir a este como “la atribución patrimonial mortis causa a titulo singular y ordenada en testamento a favor de una persona denominada legatario”.

FORMAS DE TRANSMICION

Para este caso, no debemos perder de vista que la titularidad de un bien el legatario al igual que el heredero la adquiere en el mismo momento que se le es nombrado, pero como además se asemeja a la situación a la de un acreedor de la herencia, tendremos que analizar la transmisión dependiendo el bien de que se trate.

Si el legado tiene por objeto una cosa específicamente determinada, su propiedad la tiene el legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.

Al contrario, si el legado tiene por objeto un bien solo determinado en genero, pero susceptible de determinación, la adquisición de la propiedad por el legatario se efectúa hasta el momento de su determinación.

Como en toda transmisión de la propiedad se plantea el problema de los riesgos, por perdida de la cosa. Aplicaremos los principios de la Teoría de las Obligaciones: cuando se trate de la cosa específicamente determinada, como parece para su dueño y el legatario adquirió este carácter al momento del fallecimiento del testador, es indudable que parece para el; en cambio si se trata de cosa solo determinada en su genero, para la adquisición de la propiedad es necesaria su determinación, por lo tanto no importa que parezcan las cosa comprendidas dentro del genero de la debida, antes de la determinación; el riesgo corre a cargo del legatario desde el momento que la ha determinado.

Es indudable que en las sucesiones existen verdaderos problemas en la entrega de la cosa, y se puede decir que el legatario dira que por tratarse de una cosa específicamente determinada, su propiedad le pertenece desde el momento del fallecimiento del testador y, por consecuencia, debe entregársele luego. En cambio el albacea y heredero dirán que el legatario es subsidiariamente responsable de las deudas hereditarias y consiguientemente, no pueden entregar la cosa sino hasta que se haya efectuado la liquidación de la herencia, que la transmisión de la propiedad es solo virtual, ante esto el artículo 1735 del Código Civil señala:

Artículo 1735. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, si no hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos, 1754 y 1757, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

El Código es muy prolijo en la entrega, pues ordena que la cosa legada se entregue con sus mejoras y accesiones tanto las naturales como las que haya incorporado el testador.

Los gastos de entrega serán por

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com