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El Legado


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  4.931 Palabras (20 Páginas)  •  481 Visitas

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INFORME

EL LEGADO

Noción. Concepto.

La palabra “Legado” deriva del latín “alege” que significa “Todo lo dispuesto en el testamento”, sin embargo algunos autores sostienen que no existe un concepto único, pues el legado se presenta como una liberalidad en razón de una disposición testamentaria o mortis causa a titulo singular o particular, en virtud de la cual se trasmite una cosa determinada o determinable o un derecho al beneficiario (legatario), es decir sucesiones a título particular por causa de muerte.

El artículo 834 del CC, establece “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario”. Una de las principales características es que el título de adquisición del legado es siempre el testamento, jamás habrá un legatario ab intestato. El legado solo aparece en la sucesión testamentada, a través de la expresión de la voluntad del causante, siendo un llamamiento particular en cosa o cosas concretas.

Otra definición que ha sido objeto de críticas es la de Gelma que señala: “El legado es una forma de suceder mortis causa a titulo singular, o sea, en bienes o derechos de una persona”, la crítica en este caso viene dada porque en ocasiones el legatario no sucede al causante (Legado de cosa ajena), así como tampoco todo legado es a título gratuito,(,legado de orden artístico, intelectual o de otra naturaleza), en consecuencia uno de los concepto más sencillos es que el legado “Consiste en una disposición testamentaria que ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica”

Otros autores señalan que la figura del legatario se aproxima a la del donatario, con la diferencia que este último recibe la atribución por acto intervivos y el legatario solo a titulo mortis causa, estableciendo que son las formalidades lo que establecen la diferencia entre una y otra figura.

Características del legado.

1. Constituye una liberalidad del causante

2. Recae en principio sobre bienes o derechos particulares o singulares que se separan de la universalidad hereditaria.

3. Comporta esencialmente una adquisición (cuando la sucesión es insolvente los legados no pueden pagarse, hasta que este pagadas las deudas).

4. En el legado de cosa determinada, el legatario es propietario de la misma desde la muerte del testador y a su vez trasmite a sus herederos tal derecho, pero la posesión deberá pedirla a los herederos o albaceas.

5. El legatario a diferencia del heredero, no continúa la personalidad del causante.

Sujetos del legado.

Para hacer efectivo el legado, deben concurrir tres sujetos a saber:

1. El testador que lo dispone

2. El legatario o beneficiario

3. Quien debe pagarlo (heredero) salvo disposición contraria del causante.

En este punto se manejan dos términos que es importante conocer: El sublegado y el prelegado.

El sublegado se refiere al legatario que resulte a su vez gravado, ya que la carga del pago del legado puede dirigirse tanto al heredero como al legatario. Al respecto el artículo 932 del CC establece: “Si entre muchos herederos ninguno ha sido encargado particularmente de cumplir el legado, cada uno está obligado a cumplirlo en proporción a la parte que le haya tocado en la herencia” En consecuencia, el heredero está obligado a pagar el legado, siempre y cuando no afecte su legítima, es decir el heredero gravado responde del cumplimiento del legado salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

El Prelegado: El beneficiario de una institución testamentaria a título particular, generalmente es un tercero extraño a la herencia; pero también puede serlo alguno de los mismos herederos, en este caso se habla de prelegado que viene a ser el legado hecho al heredero, pues no hay incompatibilidad alguna entre la condición de heredero y legatario, es decir el legatario podría ser a su vez heredero, ya sea abintestato o testamentario, normalmente el prelegado se hace cuando existen varios herederos, sin embargo puede ocurrir que el prelegatario sea único y universal heredero, puesto que en este caso el gozaría de la ventaja de renunciar a la herencia y conservar el legado., o hacer lo contrario repudiar el legado y aceptar la herencia.

Desde el punto de vista de la condición del legatario esta es bastante compleja por los siguientes aspectos:

1. Por una parte se trata de un sucesor a título particular por causa de muerte, normalmente el legatario es sucesor del causante, pero en algunos casos se hace sucesor del heredero o de otro legatario o incluso de un tercero ((Legados validos de cosas o relaciones que no figuran en el patrimonio hereditario)

2. El derecho del legatario tiene prelación respecto del derecho del heredero, en el sentido de que el legado se paga antes que la herencia a excepción de la legítima que priva sobre el legado y demás instituciones del heredero.

3. El derecho del legatario es inferior al de los acreedores de la herencia, en el sentido que solo pueden ser satisfechos sus derechos después de saldar el pasivo hereditario.

Objeto del legado.

El objeto del legado es la cosa o derecho sobre el cual recae, obviamente tiene que ser cierta, determinada o determinable, licita y posible y puede referirse a todo cuanto ofrezca una ventaja patrimonial al legatario, en este sentido el testador tiene toda la libertad en cuanto a la escogencia del objeto del legado, basado en el principio de autonomía de la voluntad, por lo que los únicos límites son la Ley, el orden público y las buenas costumbres.

Lo normal es que el legado tenga por objeto uno o varios bienes, o relaciones jurídicas de carácter económico, que forman parte del patrimonio hereditario, pero igual pueden ser un bien o una a relación jurídica de contenido económico perteneciente a alguno de los herederos o de los legatarios, de un tercero, no heredero ni legatario, e incluso un bien que ni siquiera existe para el momento de la apertura de la sucesión o determinada prestación que, de acuerdo con la voluntad del causante, deba ser cumplida por el heredero,

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