ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Legado

miriantang5 de Mayo de 2013

4.931 Palabras (20 Páginas)533 Visitas

Página 1 de 20

INFORME

EL LEGADO

Noción. Concepto.

La palabra “Legado” deriva del latín “alege” que significa “Todo lo dispuesto en el testamento”, sin embargo algunos autores sostienen que no existe un concepto único, pues el legado se presenta como una liberalidad en razón de una disposición testamentaria o mortis causa a titulo singular o particular, en virtud de la cual se trasmite una cosa determinada o determinable o un derecho al beneficiario (legatario), es decir sucesiones a título particular por causa de muerte.

El artículo 834 del CC, establece “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario”. Una de las principales características es que el título de adquisición del legado es siempre el testamento, jamás habrá un legatario ab intestato. El legado solo aparece en la sucesión testamentada, a través de la expresión de la voluntad del causante, siendo un llamamiento particular en cosa o cosas concretas.

Otra definición que ha sido objeto de críticas es la de Gelma que señala: “El legado es una forma de suceder mortis causa a titulo singular, o sea, en bienes o derechos de una persona”, la crítica en este caso viene dada porque en ocasiones el legatario no sucede al causante (Legado de cosa ajena), así como tampoco todo legado es a título gratuito,(,legado de orden artístico, intelectual o de otra naturaleza), en consecuencia uno de los concepto más sencillos es que el legado “Consiste en una disposición testamentaria que ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica”

Otros autores señalan que la figura del legatario se aproxima a la del donatario, con la diferencia que este último recibe la atribución por acto intervivos y el legatario solo a titulo mortis causa, estableciendo que son las formalidades lo que establecen la diferencia entre una y otra figura.

Características del legado.

1. Constituye una liberalidad del causante

2. Recae en principio sobre bienes o derechos particulares o singulares que se separan de la universalidad hereditaria.

3. Comporta esencialmente una adquisición (cuando la sucesión es insolvente los legados no pueden pagarse, hasta que este pagadas las deudas).

4. En el legado de cosa determinada, el legatario es propietario de la misma desde la muerte del testador y a su vez trasmite a sus herederos tal derecho, pero la posesión deberá pedirla a los herederos o albaceas.

5. El legatario a diferencia del heredero, no continúa la personalidad del causante.

Sujetos del legado.

Para hacer efectivo el legado, deben concurrir tres sujetos a saber:

1. El testador que lo dispone

2. El legatario o beneficiario

3. Quien debe pagarlo (heredero) salvo disposición contraria del causante.

En este punto se manejan dos términos que es importante conocer: El sublegado y el prelegado.

El sublegado se refiere al legatario que resulte a su vez gravado, ya que la carga del pago del legado puede dirigirse tanto al heredero como al legatario. Al respecto el artículo 932 del CC establece: “Si entre muchos herederos ninguno ha sido encargado particularmente de cumplir el legado, cada uno está obligado a cumplirlo en proporción a la parte que le haya tocado en la herencia” En consecuencia, el heredero está obligado a pagar el legado, siempre y cuando no afecte su legítima, es decir el heredero gravado responde del cumplimiento del legado salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

El Prelegado: El beneficiario de una institución testamentaria a título particular, generalmente es un tercero extraño a la herencia; pero también puede serlo alguno de los mismos herederos, en este caso se habla de prelegado que viene a ser el legado hecho al heredero, pues no hay incompatibilidad alguna entre la condición de heredero y legatario, es decir el legatario podría ser a su vez heredero, ya sea abintestato o testamentario, normalmente el prelegado se hace cuando existen varios herederos, sin embargo puede ocurrir que el prelegatario sea único y universal heredero, puesto que en este caso el gozaría de la ventaja de renunciar a la herencia y conservar el legado., o hacer lo contrario repudiar el legado y aceptar la herencia.

Desde el punto de vista de la condición del legatario esta es bastante compleja por los siguientes aspectos:

1. Por una parte se trata de un sucesor a título particular por causa de muerte, normalmente el legatario es sucesor del causante, pero en algunos casos se hace sucesor del heredero o de otro legatario o incluso de un tercero ((Legados validos de cosas o relaciones que no figuran en el patrimonio hereditario)

2. El derecho del legatario tiene prelación respecto del derecho del heredero, en el sentido de que el legado se paga antes que la herencia a excepción de la legítima que priva sobre el legado y demás instituciones del heredero.

3. El derecho del legatario es inferior al de los acreedores de la herencia, en el sentido que solo pueden ser satisfechos sus derechos después de saldar el pasivo hereditario.

Objeto del legado.

El objeto del legado es la cosa o derecho sobre el cual recae, obviamente tiene que ser cierta, determinada o determinable, licita y posible y puede referirse a todo cuanto ofrezca una ventaja patrimonial al legatario, en este sentido el testador tiene toda la libertad en cuanto a la escogencia del objeto del legado, basado en el principio de autonomía de la voluntad, por lo que los únicos límites son la Ley, el orden público y las buenas costumbres.

Lo normal es que el legado tenga por objeto uno o varios bienes, o relaciones jurídicas de carácter económico, que forman parte del patrimonio hereditario, pero igual pueden ser un bien o una a relación jurídica de contenido económico perteneciente a alguno de los herederos o de los legatarios, de un tercero, no heredero ni legatario, e incluso un bien que ni siquiera existe para el momento de la apertura de la sucesión o determinada prestación que, de acuerdo con la voluntad del causante, deba ser cumplida por el heredero, otro legatario o por un tercero, así por ejemplo se puede legar lo siguiente:

1. Legado de un bien perteneciente al testador: es lo común y ordinario “Lego a X, la casa de campo ubicada en la Población de Salom-Yaracuy calle principal #2

2. Legado de un bien perteneciente al heredero o a otro legatario: Lego a Z, el cuadro pintado por de Jesucristo (suponiendo que esta pertenezca a alguno de los herederos o legatarios del testador”)

3. Legado de un bien propiedad de un tercero: Lego a WW Un terreno de 300 Metros cuadrados, ubicada en el sector Rincón. Municipio Bejuma-Carabobo, perteneciente al señor KK.

4. Legado de un bien que no existe para la fecha de apertura de la sucesión. Lego a WW una casa en un terreno de 250 metros cuadrados que deberán construir mi herederos , en la parcela propiedad de dicho legatario ubicada en Sector Santo Tomas, Miranda-Carabobo

5. Legado de prestación a cargo de un heredero o de un legatario: Lego a JJ una escultura que deberá esculpirle mi heredero ( o mi legatario) BB a PP. (En caso de que el heredero o legatario ciertamente sea escultor)

6. Legado de prestación a cargo de un heredero o de un legatario: Legado de prestación a un tercero: lego a WW un curso de fotografía en la Academia Valles Altos.

Clases de legado.

La clasificación de los Legados tiene lugar en función de las características de las cosas o derechos que pueden constituir su objeto. Al efecto se citan los siguientes:

1. Legado de Cosa Cierta y Propia del Testador: Responde al caso tradicional por el cual el causante lega un bien particular de su propiedad, bien sea de muebles o inmuebles. En este caso el legatario adquiere la cosa de inmediato de manos del heredero, quien está obligado a entregársela. Si la cosa pereció durante la vida del testador o después de su muerte el legado no tendrá efecto (Art. 957 C.C.).

2. Legado de Cosa Ajena. Esto que se halle fuera del Patrimonio del Testador: a) El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el testamento que el testador sabía que le pertenecía a otra persona; en cuyo caso el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada para entregar al legatario o pagar a éste su justo precio (Art. 902 C.C.). Algunos señalan que para precisar si el objeto pertenece al causante ha de seguirse la Regla Catoniana de pertenecerle el momento de otorgar el testamento, pero lo cierto es que si el bien se encuentra en el patrimonio del causante al momento de su muerte, ya no se está en presencia de una cosa ajena, lo que confirma la parte final del articulo 902 C.C que da validez al legado si la cosa ajena era al momento del otorgamiento pero ingreso al patrimonio del testador antes de su muerte. b) Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa perteneciente al heredero o al legatario; caso en el cual deberá entregarse la cosa para poder tener derecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o del legatario, podrá optar éste entre entregarla o pagar su justo precio (Art. 903 C.C. c) Si el testador, el heredero o el legatario, son propietarios solamente de una parte de la cosa o de un derecho sobre ella; el legado no será válido sino en relación con la parte o el derecho, a menos que aparezca en el testamento que el testador conocía tal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com