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Lenguaje Descriptivo Y Lenguaje Prescriptivo, Normas Y Leyes físicas O Naturales,Normas Y Reglas técnicas


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  6.898 Visitas

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Lenguaje descriptivo y lenguaje prescriptivo

Es un acto, como un acontecimiento fáctico externo, no cabe sin más, captar visual o auditivamente su significación jurídica, a la manera por ejemplo, como se perciben las propiedades naturales de un objeto, como el color, la dureza, el peso.

Por cierto el hombre que actúa racionalmente, que produce el acto, enlaza a su acto un determinado sentido que, de alguna manera, es expresado y será comprendido por otros. Este sentido subjetivo puede concluir con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho, pero no es necesario que coincidan. Alguien dispone por escrito de su patrimonio para el caso de su muerte. El sentido objetivo de esta acción es su testamento.

Objetivamente desde el punto de vista jurídico, puede quizás, en acción que algún defecto de forma que no lo sea. Cuando una organización clandestina, con el propósito de liberar a la patria de sus lacras, condena a muerte a alguien considerada por ella como un traidor, lo que subjetivamente considera y denomina, como una cadena capital que hace cumplir por un hombre de confianza, objetivamente, desde el punto de vista jurídico, no constituye la ejecución de una sentencia de muerte, sino un asesinato político, en cuanto que al acontecer externo en nada se distinga del cumplimiento de una cadena capital.

Un acto -en cuanto se expresa a través de palabras verbalmente formuladas, o escritas- puede el mismo enunciar algo sobre su significado jurídico. En ello se encuentra una peculiaridad del material dado al conocimiento jurídico. Una planta anda puede transmitir sobre si misma al investigador natural que la determine científicamente. Un punto de vista científico natural. Pero un acto de conducta humana puede llevar muy bien consigo una atribución de significado jurídico: es decir; contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. Los hombres reunidos en el congreso pueden expresamente explicar lo que ha dicho una ley: un hombre puede describir literalmente sus disposiciones de última voluntad como testamento; dos personas pueden declarar que inician un negocio jurídico. El conocimiento conceptual del derecho encuentra ya a veces una caracterización jurídica del material, que se anticipa a la explicación que cumplirá el conocimiento jurídico.

Normas y leyes físicas o naturales

La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento eterno que, por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es, pues en todos esos casos, en cuanto a sucesos que se desarrolla en tiempo y en el espacio, sensiblemente perceptible, un trozo de la naturaleza y en cuanto tal, como elemento del sistema de la naturaleza no es objeto de un conocimiento específicamente jurídico, y de esa suerte, no constituye en general nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto que sea derecho (o contra derecho) no reside en su facultad, en su ser natural, -es decir: en su determinado por sus leyes causales, encerrado en el sistema de la naturaleza- sino el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico en su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a él con su contenido, lo que otorga significación en derecho, de suerte que el acto puede ser explicado según esa norma. La funciona como un esquema de explicitación. En otras palabras: el enunciado de que un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio en un acto de derecho (o un acto contra derecho) es el resultado de una explicitación especifica, a saber una explicitación normativa. Puesto que también en la concepción de que el acto exhibe un acontecer natural, solo recibe expresión una explicitación determinada, diferente a la normativa, a saber: una explicitación causal. La norma que entrega al acto la significación de un acto conforme a derecho (o contario a derecho) es ella misma producida mediante un acto de derecho que, por su lado nuevamente recibe su significación jurídica de otra norma. Que un hecho sea la ejecución conforme a derecho de una sentencia de muerte, y no un homicidio, es una cualidad esta –sensiblemente no perceptible- que aparece solo a través de un proceso intelectual: a partir de la confrontación con un código penal y el código de procedimientos penales. Que el intercambio de cartas, antes referido signifique haber celebrado un contrato, proviene exclusiva y únicamente de esta situación fáctica encajada en ciertas disposiciones del código civil. Que un documento ya no solo por su sentido subjetivo, sin conforme a su sentido objetivo, sea un testamento valido, deriva de que satisface las condiciones bajo las cuales pueda valer como testamento conforme a las disposiciones de ese código. Que una reunión de personas sea un congreso y que el resultado de sus actividades constituya jurídicamente una ley obligatoria; con otras palabras que estos sucesos posean esa significación expresa solo que el acontecimiento todo corresponde las normas de la constitución. Esto es: que el contenido de un suceso factico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.

Norma y producción de normas. El conocimiento jurídico está dirigido, pues, hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas; que otorga a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho (o contrario derecho) puesto que el objeto que constituye el objeto de ese conocimiento, es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa; es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabra ¨norma ¨se alude a que algo deba ser o producirse; especialmente a que un hombre deba de comportarse de determinada manera. Este es el sentido que tienen determinadas acciones humanas dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros, cuando, conforme a su sentido proponer (ordenan) ese comportamiento de otros cuando lo, permite y muy especialmente cuando se les otorga el poder de establecer él mismo normas se trata –en este sentido- de actos volitivos. Cuando un hombre a través de una acción cualquiera exteriorice la voluntad de que otro hombre actué de una determinada manera: cuando ordena, permite o autoriza esa conducta el sentido de su acción no puede ser descrito con el enunciado que afirma que el otro así actuara, sino solo con el enunciado de que el otro así debe actuar. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o al que se le da el permiso o la autorización, debe. En esto la palabra ¨deber¨ es utilizada aquí en un significado más extenso de lo usual.

Normas y reglas técnicas

La conducta humana regulada por un orden normativo es ora una acción determinada por ese orden, ora la omisión de esa acción.la regulación de la conducta humana, a través de un orden normativo, se produce de una manera positiva y una manera negativa. La conducta humana está regulada por el orden normativo en manera positiva, por de pronto, cuando se exige a un hombre una determinada acción o la omisión de una determinada acción (cuando se exige la omisión de una acción, la acción está prohibida). Decir que la conducta del hombre es exigida por una norma objetivamente valida, significa lo mismo que afirmar que el hombre está obligado con respecto de esa conducta. En la medida en que el hombre actúa como la norma exige, cumple con su obligación, acata la norma: con un comportamiento opuesto, el cambio ¨vida¨ la norma, o lo que significa lo mismo, viola su obligación. También la conducta humana es regulada en un sentido positivo, cuando un hombre es facultado, por el ordenamiento normativo, a producir mediante una acción, determinadas consecuencias normadas por el orden, en especial –cuando el orden regula su propia producción- producir normas, o intervenir en la producción de normas; o cuando el orden jurídico que estatuye actos coactivos, faculta a un hombre a llevar esos actos coactivos bajo las condiciones estatuidas por el orden jurídico; o cuando se permite a un hombre, mediante una norma una determinada conducta, prohibido por lo demás, norma mediante la cual el domino de validez de la norma que prohíbe esa conducta es restringido; o cuando por caso, una norma prohíbe con alcance enteramente general el recurso a la fuerza por un hombre contra otro, pero una norma particular lo permite en caso de necesidad, en medida en que un hombre actúa en la manera que lo faculta una norma, o actúa de manera en que, a través de una norma, positivamente se le permite conducirse así, aplica la norma, facultado por una ley –que es una norma general- a resolver casos concretos, aplica el juez la ley a un caso concreto mediante su sentencia que expresa una norma individual; facultado por una sentencia judicial a ejecutar una determinada sanción, aplica el órgano de ejecución la norma individual de la sentencia judicial. En situación de necesidad, se aplica la norma positivamente permite el uso de la fuerza, pero también hay utilización de la norma en el juicio de si un hombre actúa o no actúa conforme le exige comportarse, o se le permite positivamente, una norma; o de que actúa o no actúa tal como está facultado a hacerlo mediante una norma.

En un sentido muy lato, puede valer cualquier conducta humana, determinada en un orden normativo cuando esa conducta no está prohibida por el orden, sin estar positivamente permitida, por una norma que limite el dominio de validez de una norma obligatoria; por ende, está permitida en un sentido solo negativo, esta visión negativa de la permisión debe distinguirse de la positiva en cuanto a función de permisión consistente en un acto positivo. El carácter positivo de una permisión se destaca especialmente cuando la limitación de la norma que exige una determinada conducta se produce mediante una norma que permite la conducta por demás prohibida, bajo la condición de que la permisión sea otorgada por un órgano comunitario facultado para ello. La función. –tanto negativa como positiva- del permitir queda así ligada esencialmente con la función de obligar. Solo dentro de un orden normativo, que exige determinadas conductas humanas, puede estar permitida una determinada conducta humana.

La palabra ¨permitir¨ se utiliza también en el sentido de ¨tener derecho¨. Cuando en una relación entre A y B, A esta obligado a soportar que B actué de determinada manera, se dice que B le está permitiendo (es decir, que tiene derecho) a actuar de esa manera. Cuando A esta obligado a cumplir alguna prestación en favor de B, se dice que a B le está permitido (es decir, que tiene derecho) a recibir de A la prestación determinada. En el primer caso en enunciado que afirma que a B le está permitido conducirse de determinada manera, no dice otra cosa que la oración: A esta obligado a soportar que B actué de determinada manera. En el segundo caso la oración: le está permitido a B recibir determinada prestación de A, no quiere decir más que: A esta obligado a cumplir cierta prestación a favor de B. la permisión de la conducta de B, es solo el reflejo de la conducta de A. este ¨permitir¨ no constituye una función del orden normativo distinta a ¨ obligar¨.

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