ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA. 1. El Lenguaje Prescriptivo

Karin HenriquezApuntes28 de Octubre de 2015

16.505 Palabras (67 Páginas)1.006 Visitas

Página 1 de 67

Materia Semestral Introducción al Derecho.

Profesor: Christian Merino.

<>.

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA.

1. El Lenguaje Prescriptivo.

Clasificación de los usos del lenguaje:

1) Uso informativo: se da cuando se utiliza el lenguaje para describir ciertos estados de cosas. Expresan una proposición; sólo de ellas tienen sentido predicar verdad o falsedad.

2) Uso expresivo: expresa emociones o las provoca en el interlocutor y tiene relación con la retórica.

3) Uso interrogativo: requiere información del interlocutor.

4) Uso operativo: se caracteriza por el hecho de que pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones implica realizar la acción a que esas palabras se refieren, como jurar, prometer o bautizar.

5) Uso prescriptivo o directivo: busca dirigir, adecuar o precipitar el comportamiento de otro y que adopte un determinado curso de acción. Se encuentra en el ámbito del derecho. El sujeto posee una superioridad respecto del destinatario y no se supedita a la voluntad de éste. La contraparte de la prescripción es la sanción.

2. Las Normas en la Teoría de Von Wright.

a) Caracterización general.

Von Wright distingue tres tipos de normas principales y tres secundarias.

Normas Principales:

1) Las reglas definitorias o determinativas: típico caso de estas reglas son los juegos. Las reglas de un juego determinan qué movimientos están permitidos y cuáles están prohibidos dentro del juego.

2) Las directivas o reglas técnicas: indican un medio para alcanzar un determinado fin, por ejemplo, las instrucciones de uso de un aparato electrónico.

3) Prescripciones: Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante los siguientes elementos:

  • Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se le llama autoridad normativa.
  • Están destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo.
  • Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma.
  • Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción o amenaza de castigo.

Normas secundarias:

1) Normas ideales: no se refieren directamente a una cción sino que establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase, es decir, mencionan sus virtudes.

2) Costumbre: son especies de hábitos, exigen regularidad en la conducta de los individuos en circunstancias análogas.

3) Normas morales: existen dos tipos de principales normas morales:

  • Concepción Teológica: considera que las normas morales son emanadas de Dios.
  • Concepción Teleológica: considera a las normas morales como el camino para obtener un fin, ya sea, según el utilitarismo, la felicidad del individuo; o según el eudemonismo, el bienestar de la sociedad.

b) Las normas prescriptivas y sus elementos.

1) Carácter: la norma se da para que algo deba, no deba o pueda ser hecho.

  • Cuando la norma se da para que algo deba hacerse, la norma es de obligación.
  • En el caso de que la norma se formule para que algo no deba hacerse, la norma es prohibitiva.
  • Cuando la norma tiende a que algo puede hacerse, su carácter es permisivo.

2) Contenido: es lo que la norma declara prohibido, obligatorio o permitido, es decir, acciones o actividades. Los cambios que hacen los seres humanos son las acciones, pero hay que identificar lo que un individuo hizo con intención, lo cual es llamado resultado, el cual es una acción definitoria; de las consecuencias, que son cambios provocados por el individuo de forma no intencional y son casuales.

Las acciones pueden ser positivas o negativas, según que el cambio se produzca por una intervención activa del agente en el curso de la naturaleza o por una abstención de actuar, teniendo capacidad para hacerlo.

3) La condición de aplicación: es la circunstancia que tiene que darse para que exista una oportunidad de realizar el contenido de la norma.

Respecto de esta condición, las normas se clasifican en categóricas e hipotéticas.

  • Categóricas: son aquellas normas que solo suponen las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido; en ese caso las condiciones surgen del mismo contenido. Por ejemplo, “cierre la puerta”.
  • Hipotéticas: son aquellas normas que prevén condiciones adicionales que no se infieren de su contenido. Por ejemplo, “si llueve, cierre la puerta”.

4) Autoridad: la autoridad de una prescripción es el sujeto o agente que la emite o la dicta.

Según su autoridad, se clasifican en:

  • Teónomas: normas que emanan de Dios.
  • Positivas: dictadas por el ser humano.
  • Heterónomas: normas que un agente da a otro.
  • Autónomas: las que un agente se da así mismo.

5) Sujeto normativo: sujetos destinatarios de las normas.

Según sus sujetos, las normas pueden clasificarse en:

  • Prescripciones Particulares: cuando se dirigen a uno o varios agentes determinados.
  • Prescripciones Generales: cuando se dirigen a una clase de agentes indeterminados por medio de una descripción.  Además, éstas pueden ser de dos tipos:
  • Conjuntivamente generales: aquellas que se dirigen a todos los miembros de una clase.
  • Disyuntivamente generales: las que se dirigen a uno o varios individuos indeterminados de una cierta clase.

6) La ocasión: localización espacial o temporal en que debe cumplirse la prescripción. En relación a la ocasión, también pueden clasificarse en particulares (cuando establece una ocasión determinada) y generales (conjuntiva, cuando menciona una clase de situaciones en todas las cuales puede o debe realizarse el contenido; o disyuntiva, cuando su contenido debe realizarse en alguna de una clase de ocasiones).

7) La promulgación: cómo es formulada la prescripción y cómo se expresa para que el destinatario la conozca.

8) La sanción: es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

3. Teoría de Kelsen Respecto de las Normas Jurídicas.

Kelsen es un exponente del positivismo del círculo de Viena junto autores tales como Kant, Austin y Bentham.

Formula una teoría de las normas jurídicas partiendo de la base de Kant: del “ser” y del “deber ser”.

Austin define las normas jurídicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos. Toda forma jurídica es un mandato y orden, o sea, una expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera y de la intención de causarle daño si no se conduce de conformidad con el deseo.

El elemento jurídico que distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, es que los mandatos que son jurídicos tienen su origen en la voluntad de un soberano. El concepto de soberanía es básico en la teoría de Austin. Su definición de “soberano” es la siguiente: “si un hombre determinado es destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él,  a su vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano) es una sociedad política e independiente”.

Hans Kelsen, sin conocer originariamente la elaboración de Austin, formula una concepción respecto de las normas jurídicas en muchos aspectos parecida, aunque con importantes diferencias. En lo que respecta a que la norma jurídica es un mandato soberano, Kelsen parte de la premisa de la soberanía popular, la que radica en el pueblo.

a) Las normas jurídicas como juicios de “deber ser”.

Kelsen distingue dos tipos de juicios:

  • Juicios de ser: enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad.
  • Juicios de deber ser: directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Sirven para interpretar, pues constituyen su sentido, los actos de voluntad, o sea, los actos cuya intención se dirige a la acción de otra persona. Sin embargo, Kelsen se niega a ver necesariamente detrás de estos juicios, a los cuales llama “normas”, una voluntad real, en sentido sicológico, y por eso rechaza la identificación que hacía Austin entre normas y mandatos ya que hay una serie de normas que no se originan en voluntad real de quienes las dictaron y de normas que subsisten sin que permanezca la voluntad en que se originaron (costumbres, leyes que subsisten aun cuando sus autores han muerto, testamentos que rigen solo cuando su autor murió, etc).

Por esta razón, Kelsen sugiere que la semejanza entre las normas y los mandatos es sólo parcial, es decir, en sentido metafórico: que una norma es un mandato “desicologizado”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (101 Kb) pdf (521 Kb) docx (62 Kb)
Leer 66 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com