Las normas y las leyes naturales
Lizzi7Ensayo26 de Julio de 2013
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Autoevaluaciones.
Unidad 1.
1.- Escribe la definición de derecho.
El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objetivo regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
2.- ¿Cuál es la diferencia entre las normas y las leyes naturales?
Podemos formular los siguientes criterios de distinción.
En las leyes naturales simplemente encontramos la enumeración de principios científicos que registran uniformidades de fenómenos en tanto que las normas enuncian reglas de conducta, es decir, formas de comportamiento.
Las leyes naturales regulan relaciones necesarias y las normas relaciones contingentes, dado que el supuesto de toda norma es la libertad.
A las leyes naturales no se les violadas; se trata de principios que no admiten una sola excepción; en cambio, las normas pueden ser continuamente violadas, sin que la violación del postulado encierran pierda importancia o valor.
La finalidad de las leyes naturales es registrar bajo la forma de principios generales uniformidades de fenómenos para poder explicar la secuencia de los mismos; en cambio, la finalidad de las normas puede provocar cierta forma de conducta, de aquí que se presente una nueva diferencia.
Las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en cambio, las normas son validas o nulas. La veracidad o falsedad de las leyes naturales depende de que registren fielmente cierta uniformidad de fenómenos, o bien, de que no haya una observación exacta acerca de los mismos. La validez o nulidad de las normas depende de su procedimiento de creación. Si una norma es creada de acuerdo con las reglas del sistema normativo a que pertenezca, es válida, en cambio, si la norma es creada violando alguna de las reglas del mismo, es nula. De los sistemas normativos el derecho es el que regula de una manera rigurosa el procedimiento de creación de sus normas. Generalmente la constitución fija las reglas que determinan el proceso de elaboración de algunas normas, como son las leyes y los reglamentos.
En las leyes naturales no se postula ningún valor; como su finalidad es simplemente explicativa, ninguna ley natural busca la realización de un cierto valor, sino que se concreta únicamente a decirnos lo que ocurre en la naturaleza. En cambio, toda norma postula un valor en diversos valores; de aquí que también la validez de la norma pueda apreciarse en el sentido de su justificación.
Por último, las leyes naturales registran, a través de principios, el proceso de causalidad; las normas consagran un proceso diferente, que podemos llamar proceso normativo. El proceso de causalidad establece la relación entre la causa y el efecto y una secuencia de fenómenos cuyo origen solo puede determinarse en forma hipotética, que realiza gasta el infinito, sin poder llegar a determinar el efecto final. En cambio, el proceso normativo registra en el nacimiento de las consecuencias una relación necesaria, como el proceso causal, pero en el cumplimiento de las mismas puede ser contingente o necesario. Además, parte siempre de supuestos iníciales conocidos y llega a consecuencias finales predeterminadas.
3.- Anota las características de las normas jurídicas.
Conjunto de normas heterónomas, bilaterales, externas y coercibles.
4.- ¿Qué se entiende por Heteronomía?
Significa que las normas son creadas por una instancia o por sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta además le es puesta aun en contra de su voluntad. Decimos que el derecho es un tema heterónimo, en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario. Principalmente el órgano legislativo constituye una instancia o institución distinta del destinatario de la norma.
5.- Explica la exterioridad y la interioridad.
La exterioridad del sistema normativo se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. Cuando un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del mismo, que se realice no solo conforme al deber, si no por el saber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. En cambio estando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado, decimos que hay exterioridad.
6.- Describe la coercibilidad e incoercibilidad.
Coercibilidad.- característica natural de la norma jurídica que sanciona.
Incoercibilidad.- característica que no castiga ni sanciona.
7.- ¿Qué es el derecho público?
Regula las relaciones entre particulares y estados y los estados van a actuar si su poder soberano; es el que está por encima del particular, es decir el particular se subordina. (supraordinación).
8.-A que se refiere el derecho privado.
Regula las relaciones entre los particulares o particulares con el estado; es el que se efectúa entre particulares. (Coordinación).
9.- Describe la teoría de Jellinek respecto a la coordinación y supraordinación.
Este autor considera que las relaciones del derecho privado se dé simple coordinación, entre sujetos de igual categoría, y as del derecho público, son de supraordinación y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y el otro inferior, es decir, entre el órgano del Estado y el súbdito.
10.- Anota las distintas ramas del derecho Público.
Derecho constitucional.- Normas que van a estudiar la Constitución del Estado.
Derecho administrativo.-
Derecho penal.- Tiene por objeto estudiar los delitos, penas y medidas de seguridad.
Derecho procesal.- Conjunto de normas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el propósito de aclarar una situación jurídica dudosa o con el fin de que los tribunales declaren la inexistencia de un obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva.
Derecho internacional público.- Regula las relaciones entre estados.
11.- Escribe la definición de Derecho Civil.
Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
12.- ¿Qué materias comprende el Derecho Civil?
Primero, derecho de las personas (que regula los atributos de las personas físicas y morales) y régimen jurídico de la familia; y, segundo, derecho civil patrimonial.
13.- Describe de manera general cada una de las ramas del Derecho Civil Patrimonial.
Régimen jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización jurídica del patrimonio en general y la clasificación de los bienes.
Régimen de las obligaciones o derechos personales. Se comparten aquí las distintas relaciones jurídicas entre acreedor y deudor del contrato o de las fuentes denominadas extracontractuales, declaración unilateral de voluntad, testamento, sentencia, acto administrativo, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, hechos ilícitos responsabilidad objetiva).
Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso o ausencia.
Unidad 2.
1.- ¿Cuáles son los atributos de las personas físicas?
Las personas físicas o seres humanos tienen los siguientes atributos:
Capacidad.
Estado Civil.
Patrimonio.
Nombres.
Domicilio.
Nacionalidad.
2.- ¿Cuáles son los atributos de las personas morales?
Las personas morales tienen los siguientes atributos:
Capacidad.
Patrimonio.
Denominación o razón social.
Domicilio.
Nacionalidad.
3.- Anota las diferencias entre las personas físicas y morales.
Se distingue de las personas físicas en dos aspectos:
En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
4.- ¿Cómo se da la representación?
Como toda incapacidad de ejercicio impide que el sujeto haga valer directamente sus derechos celebre actos jurídicos comparezca en juicio o cumpla con sus obligaciones, la representación legal se convierte en una institución auxiliar y necesaria de la incapacidad de ejercicio pues sin ella aun cuando se tuviera la capacidad de goce propiamente se carecería de dicha aptitud.
5.- ¿Qué se entiende por estado civil?
De esta naturaleza del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derechos a favor de la persona. Es decir es algo independiente de la misma que supone previamente
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