NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Getse DamasoEnsayo16 de Septiembre de 2021
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TEMA: 1 NATURALEZA DEL DERECHO.
Competencia especifica a desarrollar: Distinguir que es una norma jurídica respecto de otras; qué es una ley, cómo se crea ésta y su vigencia. Conocer los conceptos jurídicos fundamentales del derecho, su clasificación y sus fuentes.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES.
Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para Actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier Sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, Convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de Sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc. Las Leyes Naturales: Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera ésta en dos aspectos, uno individual y otro social. De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenómenos. La Ley Natural es válida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Todas las leyes, en sentido estricto, son naturales debido a que expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las Leyes Naturales, ya sean físicas, químicas o biológicas, tienen el rasgo común de ser manifestaciones varias de la materia. Estas leyes pertenecen al mundo del ser, debido a que expresan las relaciones existentes entre los fenómenos de la naturaleza y explican además cómo ocurren las cosas. De este modo regulan relaciones de carácter necesario y son inviolables.
NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. Las Normas Morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas. Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. Convencionalismos Sociales: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo Social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales de la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.
NORMAS JURÍDICAS.
Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.
DEFINICIÓN.
La norma: Es la pauta, regla que determina cómo debe de hacerse una cosa, qué características debe tener y que conducta debe seguir. Norma jurídica: Es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social, siendo obligatorias.
ELEMENTOS.
SUJETO JURIDICO: Es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
OBJETO JURIDICO: Es la prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que debe hacer mediante la norma.
RELACIÓN JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la relación de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
CONSECUENCIA JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
FINALIDAD: O valor jurídico que persigue la norma.
CARACTERÍSTICAS.
Unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, coercibilidad, incoercibilidad, autonomía y heteronomia.
UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD.
*Unilateralidad.
Que es referida solo a una parte o a unas acciones, es una de las partes, o que se refiere a un aspecto determinado de una cuestión.
*bilaterilidad
Son las normas que a la vez que imponen deberes, conceden facultades.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.
*Interioridad.
Que tiene su propio fondo estructural de validez
*Exterioridad.
Son las que se determinan tomando en cuenta, únicamente, la conducta externa de los individuos.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD.
*Coerciabilidad
En caso de inobservancia, es posible hacer valer la norma mediante la fuerza (se entiende que se trata de una fuerza legal y legítima).
*Incoercibilidad
Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.
AUTONOMÍA Y HETERONOMIA.
*Autonomía
Es la facultad de la norma para actuar y sin jurisdicción a una norma superior dentro de una marca de valores jurídicos.
*Heteronomia.
Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad.
CONCEPTO DE DERECHO.
Deriva del latín directus que significa enderezar, alinear de un objetivo: recto, igual, seguido sin torcerse para ningún lado. Es el arte de lo bueno y lo equitativo. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas.
FUENTES HISTÓRICAS.
Son los documentos que contienen el texto de una Ley o conjunto de leyes del pasado. Las leyes de las doce tablas
FUENTES REALES.
Es el conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de las
Normas Jurídicas:
Jurisprudencia. Son las resoluciones e interpretaciones que de la Ley hacen los Tribunales. Para que esta exista es necesario que dicha interpretación se aplica a cinco cosas concretas, continuos y en el mismo sentido. Costumbre. Es el acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad cuando la Ley se lo otorga, ya no es costumbre. Principios generales de Derecho. También reciben el nombre de doctrina y se pueden definir como el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, teniendo carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga.
FUENTES FORMALES.
Son formas reguladas por el propio derecho para la creación ordenada y sistemática de las Normas Jurídicas, la creación de la Ley Proceso Legislativo.LA LEY es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público. TRATADOS INTERNACIONALES. Son los convenios que realiza el Presidente de la República con otros países, con aprobación del Senado.
LA LEY.
Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público.
CONCEPTO DE LEY.
La Ley, es la norma jurídica que emana del órgano del Estado investido con la facultad legislativa. La Ley es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanado del poder público.
PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY.
A la serie de etapas a través de las cuales se elabora una Ley se denomina Proceso Legislativo el cual se encuentra regulado por los Artículos 71 y 72,
Constitucionales estas etapas son:
1) Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.
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