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Ley Organica De Transporte


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  23.979 Palabras (96 Páginas)  •  207 Visitas

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Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial

EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de

agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones

contradictorias e inconsistentes;

Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco

jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional;

Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha sido

considerado como un sector estratégico de la economía nacional;

Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de

responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del

transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con la

prevención;

Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y la

sociedad en su conjunto;

Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para garantizar a

los ciudadanos la seguridad en la movilidad;

Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de forma

integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:

LEY ORGANICA

DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO

Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,

modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de

proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio

ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho

desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el

bienestar general de los ciudadanos.

Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la

vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción,

mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y

descentralización.

En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y

solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las

normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,

recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y

la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.

Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los

principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y

calidad, con tarifas socialmente justas.

Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y

capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras

medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y

privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad

vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su

señalización, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad

con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.

Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del conductor

profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento para los

conductores profesionales.

Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y

quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no

motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales

vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de

personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de

las disposiciones

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