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Ley De Transportes


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  665 Visitas

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LEY DE TRANSPORTES

3 de Julio de 1946

DECRETO NÚMERO 253

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que la actual Ley de transportes necesita acomodarse en forma práctica a las modalidades tan peculiares y complejas de los servicios de transporte urbano, lo que hace necesario introducirle algunas reformas que faciliten su eficacia y aplicación;

CONSIDERANDO:

Que por la mejor organización y funcionamiento de tales servicios, debe otorgarse a las municipalidades ciertas facultades de carácter reglamentario a fin de ir acomodando los servicios urbanos de transporte a las demandas y exigencias del público;

POR TANTO,

DECRETA:

La Ley de transportes que con las reformas introducidas, queda así:

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1º. Todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad, eficiencia y beneficio público que señala esta ley; para sus efectos se comprende también dentro del territorio de la República el espacio aéreo y el mar territorial. (1)

ARTÍCULO 2º. Para el funcionamiento de los servicios de transportes expresados en el artículo anterior, se requiere previa autorización y registro por parte del Ministerio de Economía y Trabajo, a excepción de los servicios urbanos y los de tracción animal que quedan sujetos a las disposiciones que más adelante se especifican.

ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2º. De la presente ley, se seguirá un expediente en el Ministerio de Economía y Trabajo o en la Municipalidad respectiva, según el caso, sobre los puntos siguientes:

a. Sobre la conveniencia del servicio y la aplicación correcta de los principios económicos en materia de transporte a fin de evitar competencias ruinosas, duplicación o multiplicación innecesarias de inversiones, eliminación injusta de los pequeños empresarios y cualquier otra circunstancia perjudicial para la economía nacional;

b. Sobre la imposibilidad de que pueda resultar una absorción o monopolización de hecho, de una o varias líneas de transporte, por parte de los interesados;

c. Sobre las condiciones de eficiencia y seguridad que pueda ofrecer el servicio, principalmente con respecto a la carga y las vidas de pasajeros y tripulantes; y

d. Sobre la calidad de los vehículos y demás implementos del servicio u otros datos que se consideren necesarios.

(1) Las aguas territoriales se consideran de 12 millas marítimas contadas desde la línea de la baja marea, quedando comprendidas las de la bahía histórica de amatique, véase Decreto Gubernativo 2393, tomo 59 y Reglamento para el Gobierno y Política de Puertos, tomo 56.

ARTÍCULO 4º. Se reforma por medio de la Ley de Inversión Extranjera, el cual queda así:

“ARTÍCULO 4. El servicio público de transporte de pasajeros o carga podrá ser prestado por personas individuales, tanto nacionales como extranjeras. Adicionalmente, dicho servicio público podrá ser prestado también por personas jurídicas, siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo en un 51% por accionistas guatemaltecos.

No obstante lo anterior, accionistas extranjeros podrán aportar o invertir en el capital social de personas jurídicas que se dediquen a dicha actividad, de conformidad con las disposiciones siguientes:

1. A partir del uno de enero del año dos mil uno (2001), con una aportación máxima del cincuentiuno por ciento (51%)

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