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Libros contables . OBJETIVO: 5 III. LIBROS CONTABLES 6 1. DEFINICION


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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INTRODUCCION 4 II. OBJETIVO: 5 III. LIBROS CONTABLES 6 1. DEFINICION: 6 2. FINALIDAD: 6 3. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD 6 4. DISPOSICIONES SOBRE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 7 5. FOLIACION DE LOS LIBROS CONTABLES 7 A. Foliación Simple: 8 B. Foliación Compuesta o Doble: 8 6. LEGALIZACION. 8 7. PROHIBICIONES 9 8. CLASIFICACION DE LOS LIBROS CONTABLES DESDE SU PUNTO DE VISTA LEGAL: 9 IV. LIBROS VOLUNTARIOS 10 1. Libro de Registro de Mercaderías de Kárdex: 10 2. Libro de Registro de Clientes o Deudores 11 3. LIBROS DE BANCOS 12 4. LIBRO DE CAJA CHICA 12 5. LIBRO MAYOR AUXILIAR POR DIVISIONARIA 13 6. CLASIFICACION DE LOS LIBROS CONTABLES DESDE SU PUNTO DE VISTA TECNICO CONTABLE: 13 7. LEGALIZACION: 13 V. LIBROS PRINCIPALES 14 1. Libro de Inventario y Balance. 14 A. ASPECTO LEGAL: 14 2. LIBRO DIARIO: 15 A. ASPECTO LEGAL: 15 3. LIBRO CAJA Y BANCO: 16 A. ASPECTO LEGAL: 16 4. LIBRO MAYOR: 17 A. ASPECTO LEGAL 17 B. ESTRUCTURA: 17 VI. LIBROS AUXILIARES 18 VII. CONCLUSIÓN 19 VIII. BIBLIOGRAFIA 20 INTRODUCCION La contabilidad cuenta con unos instrumentos materiales en los que se recogen las operaciones que se efectúan diariamente en un negocio y que afectan a su propio patrimonio. Estos instrumentos son los Libros de Contabilidad. Los libros de Contabilidad se pueden considerar como el arma principal de la Administración ya que sirven como entrelazamiento entre los dirigentes de la empresa y las decisiones a tomarse. El empresario al consultar sus libros de contabilidad, determinará diariamente el volumen de su negocio. Por ello cada negocio aplica ciertos sistemas de registro ya sea manual, mecanizado o electrónico. OBJETIVO: El objetivo principal del siguiente trabajo es ilustrar en los temas relacionados, a los libros contables, definición, clasificación, manejo, uso, características e importancia. LIBROS CONTABLES DEFINICION: Son libros donde se asientan las operaciones realizadas por las empresas o instituciones expresadas en valor monetario y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración; pueden tratarse de libros empastados, registros, conjuntos de hojas, tarjetas, fichas, etc. FINALIDAD: Cumplir con las obligaciones que impone la ley al respecto y lograr la información o datos necesarios para conocer la situación económica financiera y/o legal de la empresa. Además constituyen el único medio para demostrar las operaciones realizadas. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD De acuerdo con la legislación peruana, la obligación de llevar libros de contabilidad es como sigue: El artículo 65° del TUO de la ley del impuesto a la Renta detalla la relación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que deberán llevar los contribuyentes en tanto resulten obligados en función a la categoría de renta que genere así como según los ingresos y rentas brutas anuales que hayan obtenido. Los perceptores de rentas de Tercera Categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que establezca la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de Tercera Categoría, es decir, aquellos que generen ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT están obligados a llevar contabilidad completa. Mientras que los mismos contribuyentes, cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150UIT, seguirán estando obligados a llevar como mínimo un Registro de Compras, Registro de Ventas y el Libro Diario de Formato Simplificado. DISPOSICIONES SOBRE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD a. Se deben llevar en castellano y en moneda nacional. b. Se deben conservar en el domicilio fiscal. Para los libros de Inventarios y Balances (en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta), Diario, Caja, Mayor, es infracción llevarlos con atraso mayor a tres meses. Para los Registros de Ventas y de Compras, el plazo máximo de atraso es de solo 10 días. Ese plazo tan corto es para que la SUNAT pueda controlar mejor el Impuesto General a las Ventas. c. En caso de pérdida o de destrucción de los libraos por siniestro, se hará la denuncia policial y se informará del hecho a la SUNAT. De todas formas se deberá rehacerlos libros perdidos. d. En el caso de empresas que cambien de nombre o razón social, podrán si lo desean, abrir nuevos libros o continuar usando los libros existentes, hasta su terminación. Esto es válido para las personas jurídicas. e. En el caso de sucesiones indivisas, se puede continuar con los libros existentes, hasta su terminación. f. Para efectos tributarios se deberán conservar durante el tiempo en que el tributo no este prescrito; es decir, mientras la autoridad tributaria pueda requerir los respectivos libros o registros. FOLIACION DE LOS LIBROS CONTABLES Se denomina folio a la numeración correlativa de cada una de las páginas de los libros de contabilidad. Existen dos clases de foliación: Foliación Simple: Cada registro

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