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Los Fundamentos De Los Derechos Fundamentales


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  456 Visitas

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Los fundamentos de los derechos fundamentales

Una definición formal del concepto de derechos fundamentales.

Son derechos fundamentales, todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, en cuanto dotados al estatus de personas o ciudadanos, o personas con capacidad de obrar.

Son fundamentales los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos o e cuanto capaces de obrar.

Son fundamentales, por ejemplo, también los derechos adscritos al imputado por el conjunto de las garantías procesales dictadas por el código procesal penal, que es una ley ordinaria.

Es una definición formal o estructural, en el sentido de que prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa únicamente en el carácter universal de su imputación. De hecho son tutelados como universales, y por consiguiente fundamentales, la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos políticos, los derechos sociales y similares.

Los intereses sustanciales coinciden con las libertades con las libertades y con las demás necesidades de cuya garantía, conquistada al precio de luchas y revoluciones, dependen la vida, la supervivencia, la igualdad y la dignidad de los seres humanos. Pero tal garantía se realiza precisamente a través de la forma universal recibida mediante su estipulación como derechos fundamentales en normas constitucionales supraordenadas a cualquier poder decisional, si son normativamente de todos.

Esta universalidad no es absoluta, sino relativa a los argumentos con fundamento en los cuales se predica.

Así, si la intención de la igualdad depende de la cantidad y de la calidad de los intereses protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad y con ello el grado de democraticidad de un cierto ordenamiento depende, por consiguiente, de la extensión de aquellas clases de sujetos, es decir, de la supresión o reducción de las diferencias de estatus.

Personalidad, ciudadanía, y capacidad de obrar en cuanto condiciones de la igual titularidad de todos los diversos tipos de derechos fundamentales, son consecuentemente los parámetros tanto de la igualdad como de la desigualdad.

La ciudadanía y la capacidad de obrar han quedado hoy como las únicas diferencias de estatus que aun delimitan la igualdad de las personas humanas.

Tanto la definición como la tipología de los derechos fundamentales construida a partir de ella tienen un valor teórico del todo independiente de los sistemas jurídicos concretos.

En efecto, cualquiera que sea el ordenamiento que se tome en consideración, a partir de él, son derechos fundamentales todos y solo aquellos que resulten atribuidos universalmente a clases de sujetos determinados por la identidad de persona, ciudadano o capaz de obrar.

Así, ha ocurrido que en la antigüedad las desigualdades se expresaron sobre todo a través de la negación de la misma identidad de persona y solo secundariamente mediante la negación de la capacidad de obrar o de la ciudadanía.

En la actualidad, después de que también la capacidad de obrar se ha extendido ya a todos, con las solas excepciones de los menores y los enfermos mentales, la desigualdad pasa esencialmente a través del molde estatalista de la ciudadanía, cuya definición como fundamento en pertenencias nacionales y territoriales representa la última gran limitación normativa del principio de igual jurídica.

En suma, lo que ha cambiado con el progreso del derecho, aparte de las garantías ofrecidas por las codificaciones y las constituciones, no son los criterios conforme a los cuales se atribuyen los derechos fundamentales, sino únicamente su significado, primero restringido y fuertemente discriminatorio, después cada vez más extendido y tendencialmente universal.

La definición de derechos fundamentales mencionada, permite fundar cuatro tesis, todas esenciales para una teoría de la democracia constitucional.

1. La primera remite ala radical diferencia de estructura entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales, concernientes los unos a enteras clases de sujetos y los otros a cada uno de sus titulares con exclusión de todos los demás.

2. La segunda tesis es que los derechos fundamentales, al corresponder a interés y expectativas de todos, forman el fundamento y el parámetro de la igualdad jurídica y por ello de la que llamare dimensión sustancial de la democracia, previa a la dimensión política o formal de esta, fundada en cambio sobre los poderes de la mayoría.

3. La tercera tesis se refiere a la actual naturaleza supranacional de gran parte de los derechos fundamentales. Se ha visto como nuestra definición proporciona los criterios de una tipología de tales derechos dentro de la que los derechos de ciudadanía forman solamente una subclase.

4. Finalmente la cuarta tesis, quizá la mas importante, tiene que ver con las relaciones entre los derechos y sus garantías. Los derechos fundamentales, de la misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas y positivas a las que corresponden obligaciones o prohibiciones.

1. Derechos fundamentales y derechos patrimoniales.

Al analizar estas dos figuras descubrimos que entre ellas existen cuatro claras diferencias estructurales aptas para generar dentro del dominio de los derechos, una gran división: la que existe entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales.

 La primera diferencia consiste en el hecho de que los derechos fundamentales son derechos universales, en el sentido lógico de la cuantificación universal de la clase de los sujetos que son sus titulares; mientras los derechos patrimoniales son derechos

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