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Concepto, naturaleza y fundamento de los derechos fundamentales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  9.789 Palabras (40 Páginas)  •  144 Visitas

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Concepto, fundamento y estructura de los derechos constitucionales

[2.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[2.2] Concepto, naturaleza y fundamento de los derechos fundamentales

[2.3] Eficacia jurídica de los derechos y libertades fundamentales

[2.4] La delimitación y los límites de las libertades fundamentales

[2.5] La interpretación de los derechos y libertades fundamentales

[2.6] La titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales

[2.7] Los deberes constitucionales

Derechos fundamentales y su protección jurisdiccional

Esquema        

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2

T        E        M        A

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Ideas clave        

  1. ¿Cómo estudiar este tema?

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  1. Concepto, naturaleza y fundamento de los derechos fundamentales

Concepto: Derechos humanos y derechos fundamentales

Tradicionalmente en las constituciones democráticas se distinguen dos partes:

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La declaración de derechos forma parte de esta segunda parte o bloque de materias constitucionales y constituye su núcleo esencial. En las declaraciones de derechos se definen los límites materiales que la dignidad humana impone al poder público y se determinan los fines básicos que el poder debe perseguir en su acción diaria. En las declaraciones y convenios internacionales de derechos, la terminología empleada es la de “derechos humanos” o “derechos del hombre”.

Los derechos fundamentales son un elemento estructural del Estado de Derecho de modo que no pueden concebirse el uno sin el otro: solo allí donde se reconocen y garantizan  los  derechos  fundamentales  existe  Estado  de  Derecho  y solo  donde está

establecido el Estado de Derecho puede hablarse de una efectividad y eficacia de los derechos fundamentales.

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La importancia de los derechos fundamentales para el propio concepto mismo de Constitución es obvia. Por ejemplo, el artículo 16 de la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, establecía que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”.

Los derechos fundamentales reciben también el nombre de derechos constitucionales porque existen por disposición constitucional e imponen su titularidad al margen de voluntad de la persona a quien se destina. Expresan, mediante su reconocimiento normativo constitucional, los espacios de libertad y dignidad de la persona humana, indispensables para la convivencia democrática. Se denominan derechos humanos porque nacen de las necesidades más profundas de las personas como individuo y como miembro de la sociedad. Y también son denominados derechos fundamentales porque son los fundamentos del cuadro de derechos que el ordenamiento jurídico asegura a la persona.

El Título I de la Constitución (“De los derechos y deberes fundamentales”) los denomina “fundamentales” aunque en la posterior regulación introduzca otras denominaciones. La doctrina no se pone de acuerdo a la hora de determinar cuáles de los derechos recogidos en nuestra Constitución pueden ser calificados como “fundamentales”. Como se ha señalado, el empleo poco preciso que realiza la propia Constitución del término lleva a la confusión.

Así, el Título Primero tiene como epígrafe “De los derechos y deberes fundamentales”, lo que permitiría atribuir la condición de derecho fundamental a todos los allí incluidos. Este Título aparece encabezado por el artículo 10 CE que, en su apartado primero, establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. A él le sigue un Capítulo Primero (“De

los españoles y los extranjeros”), donde se regulan cuestiones relativas a la nacionalidad (art. 11 CE), a la mayoría de edad (art. 12 CE) y a la extranjería (art. 13 CE). Más adelante, sin embargo, nos encontramos con que la Sección 1ª del Capítulo II del citado Título se denomina “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (arts. 15 a 29 CE), lo que justifica el empleo del término “derecho fundamental” en un sentido más restringido que el anterior (entre ambas nociones cabrían todavía otras posiciones que identificarían los derechos fundamentales con aquellos que son de aplicación inmediata, por ejemplo, el artículo 14 y Capítulo II; o con los recurribles en amparo, en los artículos 14, 15 a 29 y 30.2 CE).

En sentido amplio, el término “derechos fundamentales” puede incluir todas las normas de materiales del Título I que dan rango constitucional a un determinado bien jurídico. Desde esta perspectiva, los tres primeros capítulos del Título I reconocen derechos fundamentales. En un sentido más estricto, y más correcto técnicamente, “derechos fundamentales” tienden a reservarse para algunos derechos constitucionales que la Norma Fundamental ha considerado el núcleo central del status jurídico del individuo: los consagrados en los artículos 14 a 29 de la CE. Esto se manifiesta en la especial rigidez para su reforma (art. 168.1 CE), en el sistema reforzado de garantías para ellos previsto (art. 53.2 CE) y en las garantías normativas impuestas a su desarrollo (art. 82 y ss.).

También para amplios sectores doctrinales la calificación de “fundamentales” es aplicable a los derechos incluidos en la Sección segunda del Capítulo II (arts. 30-38). Es una cuestión nominalista siempre y cuando se tenga en cuenta que el status jurídico de los derechos reconocidos en la Sección primera está mucho más reforzado que el de los la Sección segunda. En todo caso, puede denominarse a todos los derechos reconocidos en la Constitución como derechos constitucionales, tanto los del Título I como los que aparecen en otras parte del texto constitucional y hacen referencia a aquellos ámbitos de poder jurídico que la Constitución otorga a las personas bien mediante normas completas y directamente exigibles, o bien mediante normas incompletas cuya exigibilidad vendrá mediada por el desarrollo legislativo.

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