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Los Trabajadores


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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Los deportistas profesionales en la República Bolivariana de Venezuela tienen su régimen legal general establecido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.420 de fecha 20 de diciembre de 1990, y reformada parcialmente en fecha 19 de junio de 1997, reforma debidamente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinaria.

La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jurídico general que rige las relaciones laborales surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.

Las disposiciones analizadas en el presente estudio corresponderán entonces a ese régimen legal general establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, sin entrar a analizar en este espacio las relaciones de coexistencia que dichas normas, en la mayoría de los casos, deben tener con aquellas otras disposiciones de carácter internacional y que rigen de igual manera las relaciones laborales y los contratos de los deportistas profesionales de una determinada disciplina deportiva (Verbigracia el Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador de fútbol dictadas por FIFA).

1.- LEY ORGANICA DEL TRABAJO

El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela está establecido en el Capítulo V del Título V de la LOT, intitulado "Regímenes Especiales". (Artículos 302 al 314). Este capítulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuación.

1.1.- DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LOT

El artículo 302 estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente:

Artículo 302.- Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores.

Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

En este sentido, la LOT define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional será aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, natural o jurídica.

Este concepto es similar al establecido en el Reglamento Nº 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su artículo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera:

Artículo 13.- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneración (...)

De la misma forma, la LOT equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los términos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condición de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que estén estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente las relativas a la protección y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condición de trabajador.

Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la LOT reconoce y equipara al hecho deportivo de carácter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual será deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo (artículo 2 de la LOT).

La LOT también equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, física o jurídica.

1.2.-

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