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METODOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

cristian445malanDocumentos de Investigación26 de Abril de 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE DERECHO

SEMESTRE: OCTAVO “B”

TEMA: “LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”

ALUMNA: CRISTINA ROSARIO COLCHA ASHQUI

PROFESOR: MSC. GEOVANNY MENDOZA ANDRAMUÑO

RIOBAMBA 12-04-2017

RESUMEN EJECUTIVO NO1


2. INDICE

2. INDICE        2

3. INTRODUCCIÓN        3

4. DESARROLLO DEL RESUMEN EJECUTIVO        6

4.1 ANTECEDENTES        6

4.2 CONCEPTO        9

4.3 OBJETIVOS        10

4.4 TIPOS        11

4.5 CARACTERÍSTICAS        11

4.6 BENEFICIOS        12

4.7. ARBITRAJE        13

4.8  LA MEDIACIÓN        14

4.9 CONCILIACIÓN        16

CRITERIO PERSONAL        19

5. CONCLUSIONES        20

6. RECOMENDACIONES        21

7. GLOSARIO JURÍDICO        22

8.        PREGUNTAS Y RESPUESTAS        24

9.        BIBLIOGRAFÍA        26


3. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es realizado con el objetivo de dar a conocer, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, existentes en el Ecuador, que son vías alternas  donde dos partes se pueden someter para poner fin a una controversia, sin tener la necesidad de llegar a plantear un proceso judicial, y si existe uno  desistir de este y llegar a un acuerdo siempre y cuando sea materia transigible, es decir, se pueda tranzar, sin que se haya vulnerado derechos, como la vida, libertad, propiedad.

Los mecanismos  de solución de conflictos, tienen como objetivo agilitar la justicia, ayudar a que  se solucionen los conflictos suscitados entre individuos, que necesiten arreglar una controversia.

La constitución en el art.190 propone y garantiza estos medios alternativos de solución de conflictos, reconociendo al arbitraje y a la mediación, como los más principales y esenciales en el  Ecuador, tomando en cuenta este normativa constitucional, se ha desarrollado y modificado, la ley que regula a estos mecanismos  la Ley de Arbitraje y Mediacion, se  ha logrado el desarrollo jurisprudencial  de la msima. De esta manera otorgando fuentes, bases para la  aplicación de esta rama de Derecho.

La mediación  y el arbitraje, son un campo  del derecho no muy explorado en el Ecuador, por esta razón difuclta su aplicación, teniendo que realizar procesos   que pueden tardar en resolver la controversia.

En  el desarrollo de este resumen ejecutivo daré a conocer como a través del tiempo se  van adoptando estos mecanismos para resolver conflictos en el Ecuador, y así obtener procesos sencillos que permitan, llegar a un acuerdo y  resolver los problemas.

Gracias a estos mecanismos las partes podrán llegar a un acuerdo, es decir, que existirá arreglo y la decisión que tomen, tendrá que ser  de carácter obligatorio, sin poder interponer recursos  como la apelación o la casación.

La ley de arbitraje y mediación regula estos mecanismos para de esta manera regir los procesos  en que deben ser realizados los mismos, con el objetivo de que no exista vulneración de derechos, para las dos partes.

La importancia de estos mecanismos es fundamental ya que gracias a ellos, se puede economizar, y solucionar un conflicto  sin retraso y dilaciones innecesarias, escuchando a las dos partes y poder al final tener un acuerdo voluntario y aceptado por las mismas.

En este tipo de procesos existe un tercero neutral, que velara por el interés de las partes, y dirigirá el proceso, permitiendo y dando las mismas posibilidades a las dos de exponer sus pretensiones  necesarias para poner fin a la controversia suscitada entre las dos.


4. DESARROLLO DEL RESUMEN EJECUTIVO

4.1 ANTECEDENTES

Como sabemos, el hombre es un ente social, es propenso a que se originen conflictos por lo tanto a través del tiempo se surgen formas para solucionar los mismos.

La primera forma de solución fue aplicando la ley del más fuerte, donde la persona con más poder, tenía el mando de la sociedad y gobernaba a la misma. Al evolucionar la sociedad y al existir cambios importantes que marcan una historia de lucha por la igualdad y equidad entre los seres humanos, surge la necesidad.

Con esto da lugar a la creación de una justicia donde a través de un tercero denominado juez y siguientes procesos establecidos basados a las normativas anteriormente descritas los conflictos.

Después existe la necesidad de aplicar mecanismos  de carácter alternativo para la solución de conflictos, por la extensa carga procesal en la  vía ordinaria de la justicia.

La existencia de la solución alternativa de conflictos trata de incorporar mecanismos de apoyo a la administración de justicia formal. Nuestra legislación procesal civil ha reconocido, desde su entrada en vigencia, la importancia de la conciliación como una etapa obligatoria de los diferentes procesos de conocimiento.

En 1963 se dicta la primera Ley especial sobre la materia, llamada Ley de Arbitraje Comercial, la cual regulaba el sistema arbitral como medio idóneo para la solución de conflictos entre comerciantes.

En los años ‘90, con el interés creciente de los gobiernos de turno y la propia Función Judicial, empujados por la influencia de organismos bilaterales y multilaterales de crédito, se comprende la necesidad de incorporar una legislación renovada sobre la materia.

En 1997 se aprueba la Ley de Arbitraje y Mediación  (en adelante LAM), reconocida como una normativa que incorpora los conceptos doctrinarios y del derecho comparado que rigen la materia.

Esta transformación tan acelerada de la legislación ecuatoriana se produce ante la carencia de un sistema de administración de justicia eficiente que brinde las mínimas garantías a los usuarios, convirtiéndose estas debilidades de la Función Judicial en el principal aliado para que los MASC ingresen sin resistencias demasiado fuertes.

Además, las tendencias globalizadoras y la necesidad de que los conflictos puedan resolverse de una manera ágil y segura, también colaboraron con esta transformación.

Todos estos hechos, que van en desmedro de la institución judicial, han permitido a que para muchas personas se vuelvan atractiva la utilización de estos mecanismos a la hora de resolver sus conflictos. Ya que gracias a estos procedimientos, podremos llegar a la solución definitiva de un conflicto de una manera rápida y en que las partes lleguen a un  real acuerdo, evitando así un proceso judicial, innecesario, aportando de esta manera a la economía procesal.

Ecuador no escapa a esta realidad, en la actualidad se lleva adelante un proceso modificador al interior de la Función Judicial, liderado por la Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización de la Administración de Justicia (Pro Justicia). Esta Unidad, con fondos provenientes de un préstamo otorgado por el Banco Mundial (BIRF), ha con tratado la ejecución de un plan piloto para la creación y puesta en funcionamiento de oficinas de mediación judicial en Quito, Guayaquil y Cuenca.  

Con la constitución del 2008 se da un cambio rotundo en esta rama del derecho ya que se reconoce y garantiza la aplicación de estos mecanismos alternativos a la solución de conflictos basándonos en su artículo 190

 “Se reconoce el arbitraje y la mediación   y otros medios alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puedan transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho previo pronunciamiento favorable  de la procuraduría general del estado, conforme a las condiciones establecidas por la ley” (Ecuador, 2008).

Constitucional y legalmente  en el Ecuador se reconoce los medios alternativos a la solución de conflictos, ya que existe una normativa que regula los mismo como lo es la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el registro oficial  el  cuatro de septiembre de 1997, codificando  de esta manera el arbitraje y la mediación.

4.2 CONCEPTO

Para comprender de mejor manera empezare dando a conocer  un concepto de lo que es un conflicto:

Conflicto:

“Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda, oposición de interés en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones” (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, 2005, pág. 85).

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