METODOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
cristian445malanDocumentos de Investigación26 de Abril de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE DERECHO
SEMESTRE: OCTAVO “B”
TEMA: “LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”
ALUMNA: CRISTINA ROSARIO COLCHA ASHQUI
PROFESOR: MSC. GEOVANNY MENDOZA ANDRAMUÑO
RIOBAMBA 12-04-2017
RESUMEN EJECUTIVO NO1
2. INDICE
2. INDICE 2
3. INTRODUCCIÓN 3
4. DESARROLLO DEL RESUMEN EJECUTIVO 6
4.1 ANTECEDENTES 6
4.2 CONCEPTO 9
4.3 OBJETIVOS 10
4.4 TIPOS 11
4.5 CARACTERÍSTICAS 11
4.6 BENEFICIOS 12
4.7. ARBITRAJE 13
4.8 LA MEDIACIÓN 14
4.9 CONCILIACIÓN 16
CRITERIO PERSONAL 19
5. CONCLUSIONES 20
6. RECOMENDACIONES 21
7. GLOSARIO JURÍDICO 22
8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS 24
9. BIBLIOGRAFÍA 26
3. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es realizado con el objetivo de dar a conocer, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, existentes en el Ecuador, que son vías alternas donde dos partes se pueden someter para poner fin a una controversia, sin tener la necesidad de llegar a plantear un proceso judicial, y si existe uno desistir de este y llegar a un acuerdo siempre y cuando sea materia transigible, es decir, se pueda tranzar, sin que se haya vulnerado derechos, como la vida, libertad, propiedad.
Los mecanismos de solución de conflictos, tienen como objetivo agilitar la justicia, ayudar a que se solucionen los conflictos suscitados entre individuos, que necesiten arreglar una controversia.
La constitución en el art.190 propone y garantiza estos medios alternativos de solución de conflictos, reconociendo al arbitraje y a la mediación, como los más principales y esenciales en el Ecuador, tomando en cuenta este normativa constitucional, se ha desarrollado y modificado, la ley que regula a estos mecanismos la Ley de Arbitraje y Mediacion, se ha logrado el desarrollo jurisprudencial de la msima. De esta manera otorgando fuentes, bases para la aplicación de esta rama de Derecho.
La mediación y el arbitraje, son un campo del derecho no muy explorado en el Ecuador, por esta razón difuclta su aplicación, teniendo que realizar procesos que pueden tardar en resolver la controversia.
En el desarrollo de este resumen ejecutivo daré a conocer como a través del tiempo se van adoptando estos mecanismos para resolver conflictos en el Ecuador, y así obtener procesos sencillos que permitan, llegar a un acuerdo y resolver los problemas.
Gracias a estos mecanismos las partes podrán llegar a un acuerdo, es decir, que existirá arreglo y la decisión que tomen, tendrá que ser de carácter obligatorio, sin poder interponer recursos como la apelación o la casación.
La ley de arbitraje y mediación regula estos mecanismos para de esta manera regir los procesos en que deben ser realizados los mismos, con el objetivo de que no exista vulneración de derechos, para las dos partes.
La importancia de estos mecanismos es fundamental ya que gracias a ellos, se puede economizar, y solucionar un conflicto sin retraso y dilaciones innecesarias, escuchando a las dos partes y poder al final tener un acuerdo voluntario y aceptado por las mismas.
En este tipo de procesos existe un tercero neutral, que velara por el interés de las partes, y dirigirá el proceso, permitiendo y dando las mismas posibilidades a las dos de exponer sus pretensiones necesarias para poner fin a la controversia suscitada entre las dos.
4. DESARROLLO DEL RESUMEN EJECUTIVO
4.1 ANTECEDENTES
Como sabemos, el hombre es un ente social, es propenso a que se originen conflictos por lo tanto a través del tiempo se surgen formas para solucionar los mismos.
La primera forma de solución fue aplicando la ley del más fuerte, donde la persona con más poder, tenía el mando de la sociedad y gobernaba a la misma. Al evolucionar la sociedad y al existir cambios importantes que marcan una historia de lucha por la igualdad y equidad entre los seres humanos, surge la necesidad.
Con esto da lugar a la creación de una justicia donde a través de un tercero denominado juez y siguientes procesos establecidos basados a las normativas anteriormente descritas los conflictos.
Después existe la necesidad de aplicar mecanismos de carácter alternativo para la solución de conflictos, por la extensa carga procesal en la vía ordinaria de la justicia.
La existencia de la solución alternativa de conflictos trata de incorporar mecanismos de apoyo a la administración de justicia formal. Nuestra legislación procesal civil ha reconocido, desde su entrada en vigencia, la importancia de la conciliación como una etapa obligatoria de los diferentes procesos de conocimiento.
En 1963 se dicta la primera Ley especial sobre la materia, llamada Ley de Arbitraje Comercial, la cual regulaba el sistema arbitral como medio idóneo para la solución de conflictos entre comerciantes.
En los años ‘90, con el interés creciente de los gobiernos de turno y la propia Función Judicial, empujados por la influencia de organismos bilaterales y multilaterales de crédito, se comprende la necesidad de incorporar una legislación renovada sobre la materia.
En 1997 se aprueba la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAM), reconocida como una normativa que incorpora los conceptos doctrinarios y del derecho comparado que rigen la materia.
Esta transformación tan acelerada de la legislación ecuatoriana se produce ante la carencia de un sistema de administración de justicia eficiente que brinde las mínimas garantías a los usuarios, convirtiéndose estas debilidades de la Función Judicial en el principal aliado para que los MASC ingresen sin resistencias demasiado fuertes.
Además, las tendencias globalizadoras y la necesidad de que los conflictos puedan resolverse de una manera ágil y segura, también colaboraron con esta transformación.
Todos estos hechos, que van en desmedro de la institución judicial, han permitido a que para muchas personas se vuelvan atractiva la utilización de estos mecanismos a la hora de resolver sus conflictos. Ya que gracias a estos procedimientos, podremos llegar a la solución definitiva de un conflicto de una manera rápida y en que las partes lleguen a un real acuerdo, evitando así un proceso judicial, innecesario, aportando de esta manera a la economía procesal.
Ecuador no escapa a esta realidad, en la actualidad se lleva adelante un proceso modificador al interior de la Función Judicial, liderado por la Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización de la Administración de Justicia (Pro Justicia). Esta Unidad, con fondos provenientes de un préstamo otorgado por el Banco Mundial (BIRF), ha con tratado la ejecución de un plan piloto para la creación y puesta en funcionamiento de oficinas de mediación judicial en Quito, Guayaquil y Cuenca.
Con la constitución del 2008 se da un cambio rotundo en esta rama del derecho ya que se reconoce y garantiza la aplicación de estos mecanismos alternativos a la solución de conflictos basándonos en su artículo 190
“Se reconoce el arbitraje y la mediación y otros medios alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se puedan transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho previo pronunciamiento favorable de la procuraduría general del estado, conforme a las condiciones establecidas por la ley” (Ecuador, 2008).
Constitucional y legalmente en el Ecuador se reconoce los medios alternativos a la solución de conflictos, ya que existe una normativa que regula los mismo como lo es la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el registro oficial el cuatro de septiembre de 1997, codificando de esta manera el arbitraje y la mediación.
4.2 CONCEPTO
Para comprender de mejor manera empezare dando a conocer un concepto de lo que es un conflicto:
Conflicto:
“Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda, oposición de interés en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones” (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, 2005, pág. 85).
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