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Medidas Alternativas A La Prisión


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  5.863 Palabras (24 Páginas)  •  486 Visitas

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Medidas alternativas de la prisión..

La superpoblación carcelaria es uno de los graves problemas del sistema penitenciario, para su adecuado funcionamiento es necesaria la interdicción de aquellos establecimientos penales que ultrapasan el límite de su capacidad de cupo. Por otro lado, aumentar el número de presidios para atender las mínimas condiciones de espacio (celdas individuales), no es el camino más favorable pues acumula gastos financieros elevadísimos, la idea es la aplicación de las medidas sustitutivas y alternativas a la pena privativa de libertad, como método racional a la efectivación de una Política criminal moderna y eficiente.

Medidas alternativas "son aquellas que por su naturaleza y aplicación, se desprenden tanto desde el punto de vista normativo como práctico de la pena privativa de libertad, y que generalmente se conciben para delitos leves. La característica principal de la medida alternativa es que ésta se otorga directamente por el delito cometido;

En la doctrina y en el derecho comparado se suelen emplear las expresiones medidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados penales, para identificar a un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración y tratan de sustituir o evitar:

- Algunos sirven para una ejecución atenuada, más suave, moderada de la privación de libertad.

- Otros, basados en la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave, buscan la sustitución pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la sociedad.

- Existen también sistemas que apoyados, en la probable falta absoluta de necesidad de pena, procuran la evitación de la prisión a través de la instauración de períodos de prueba, que si se superan satisfactoriamente no darán lugar a la imposición de pena alguna.

- Finalmente, hay hasta instituciones orientadas a la evitación completa, condicional o no, de toda reacción penal y no exclusivamente de la plasmada en privación de libertad"

El origen de estos procedimientos y mecanismos despenalizadores varía en atención a su modalidad. Mientras que el mayor número de sustitutivos o medidas alternativas, hoy conocidos, han sido promovidos a partir de los movimientos de la política criminal de la década del sesenta. Sin embargo, en todos ellos subyace un mismo objetivo: neutralizar el acceso a la prisión por breves períodos de tiempo.

El listado de medidas alternativas o sustitutivos penales que actualmente existen en el derecho penal comparado, es muy extenso y variado en tipos y características. En todo caso, para alcanzar una clasificación más o menos exhaustiva de sus diversas manifestaciones, conviene referirnos a dos importantes documentos de la materia. En primer lugar, el Informe General de la Secretaría General de las Naciones Unidas, presentado al Segundo Congreso O.N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado el Londres en agosto de 1960. Según dicho informe, pueden operar como sustitutivos de la pena privativa de libertad los mecanismos y procedimientos que a continuación se detallan:

- Suspensión Condicional de la pena.

- Aplicación de Libertad Vigilada en Régimen de Prueba.

- Multa.

- Arresto Domiciliario.

- Prestación de Trabajos o Servicios al Estado o Instituciones Oficiales Semioficiales.

- Reparación de los Daños causados.

- Asistencia Obligatoria a Centros de Educación.

- Promesa con Fianza o sin ella de observar buena conducta en un período de tiempo.

- Amonestación o Represión Judicial o Administrativa a puerta cerrada o en sesión pública.

- Obligación de comparecer durante un corto tiempo periódicamente ante una autoridad determinada.

- El perdón Judicial.

- La Revocación temporal o definitiva del permiso de conducir.

- Prohibición de ausentarse del país durante un tiempo no mayor de seis meses, sin previa autorización judicial o administrativa.

- Obligación de someterse al cuidado o asistencia de un servicio social con el fin de seguir un tratamiento como paciente externo durante cierto período.

Y en segundo lugar, debemos citar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o Reglas de Tokio, aprobados por la Asamblea General de la O.N.U. en diciembre de 1990 . El artículo 8.1 de dichas Reglas señala como medidas alternativas las siguientes:

- Sanciones Verbales, como La Amonestación, La Represión y La Advertencia.

- Liberación Condicional.

- Penas Privativas de Derechos o Inhabilitaciones.

- Sanciones Económicas y Penas de Dinero, como Multas y Multas sobre los ingresos calculados por días.

- Incautación o Confiscación.

- Mandamientos de Restitución a la víctima o de Indemnización.

- Suspensión de la Sentencia o Condena Diferida.

- Régimen de Prueba y Vigilancia Judicial.

- Imposición de Servicios a la Comunidad.

- Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

- Arresto domiciliario.

- Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento.

- Alguna combinación de las sanciones precedentes.

5. PRISION ABIERTA

La pena de prisión ha sido muy cuestionada a partir del fracaso que su finalidad readaptadora ha demostrado en diversas partes del mundo, dando lugar a la evaluación y consagración legal de sustitutivos para las penas privativas de la libertad de corta duración y al surgimiento de distintas modalidades para el cumplimiento de dicha pena.

Una de ellas es la prisión abierta, consistente en un régimen de salidas del establecimiento carcelario durante el día para realizar tareas laborales o

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