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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL LA DETENCION Y PRISION PREVENTIVA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Monografías  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL

LA DETENCION Y PRISION PREVENTIVA

I. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

El sistema penal tiene como fin encauzar la vida punitiva del Estado, con el fin de proteger las condiciones vitales que hacen posible la vida en sociedad. El sistema penal requiere limitar la coerción estatal, y dar a los ciudadanos formas de control sobre el proceso de la pena. En virtud de ello se ha procedido a separar en  tres fases al sistema penal: una fase legislativa, una fase judicial, una fase de ejecución.

La formulación de la política criminal en España se encuentra plasmada en una constitución, en el cual su contenido cumple con los grandes principios que deben regir el sistema penal. Cabe mencionar que la ley penal y el debido proceso judicial aparecen como exigencias ineludibles del Estado de Derecho. Los principios político criminales que confieren el sistema penal español no excluyen, por tanto ni la seguridad ni la libertad como pilares fundamentales.

II. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUS FINES Y PRINCIPIOS RECTORES

El proceso penal aparece condicionada, de dos fuerzas: una que busca la eficacia en la persecución penal, y una fuerza de garantía que procura proteger a las personas del riesgo derivado de un uso arbitrario de ese poder penal.

Toda  medida cautelar de carácter personal tiene como propósito el asegurar la comparecencia al acusado a juicio.

PRINCIPIOS

Para que el Juez o excepcionalmente la policía puedan decretar medidas cautelares en contra de una persona, se deben de tener presentes los siguientes principios:

  1. Legalidad
  2. principio de jurisdiccionalidad
  3. principio de excepcionalidad
  4. principio de proporcionalidad
  5. principio de subsidiaridad

LAS MEDIDAS CAUTELARES NO CONSTITUYEN PENAS ANTICIPADAS

El Código Penal, en el artículo 26.1 declara de manera expresa que la detención y prisión preventiva no se reputan penas, sin embargo la realidad procede a indicar lo contrario.

Las medidas cautelares no pueden estar subordinadas  a exigencias de seguridad general o basarse en los temores que dentro de una población hayan producido determinados fines delictivos, de igual forma  tampoco pueden responder a fines de prevención especial, es decir para neutralizar a personas determinadas que se consideran peligrosas por los operadores del sistema penal.

LAS MEDIAS CAUTELARES NO SON MECANISMO PARA RESTRINGIR EL DERECHO DE DEFENSA

Las medidas cautelares no pueden ser concebidas como un medio para imposibilitar o restringir la defensa del procesado, pues toda restricción del derecho de defensa implica un retroceso hacia el procedimiento penal inquisitivo.

Dentro de una sociedad autentica democrática el ejercicio del derecho de defensa durante el proceso es la mejor garantía de legitimidad y control del ius puniendi estatal.

LAS MEDIDAS CAUTELARES NO CONSTITUYEN UN MECANISMO DE COACCION PARA OBTENER LA CONFESION DEL INCULPADO

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