ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL ESTADO ACTUAL DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA CON LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 29 DE MARZO DEL 2010

paulzam24 de Junio de 2012

16.728 Palabras (67 Páginas)1.287 Visitas

Página 1 de 67

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA SAN ANTONIO DE MACHALA

DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO PROCESAL PENAL CON ÈNFASIS EN LA ORALIDAD

TÍTULO DEL PROYECTO:

EL ESTADO ACTUAL DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA CON LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 29 DE MARZO DEL 2010

NOMBRE DEL ALUMNO:

NURY BEATRIZ NUGRA BARRAGÁN

NOMBRE DEL TUTOR:

DR. OSWALDO PIEDRA AGUIRRE

MACHALA – 2010

Al presentar ésta tesina como uno de los requisitos previos para la obtención del DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO PROCESAL PENAL CON ÈNFASIS EN LA ORALIDAD de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “SAN ANTONIO DE MACHALA”, autorizo al centro de Información o a la biblioteca de la universidad para que haga de ésta tesina un documento disponible para su lectura según las normas de la Universidad.

Estoy de acuerdo en que se realice cualquier copia de ésta tesina dentro de las regulaciones de la universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica potencial.

Sin perjuicio de ejercer mi derecho de autor, autorizo a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “SAN ANTONIO DE MACHALA” la publicación de ésta tesina, o de parte de ella, por una sola vez dentro de los treinta meses después de su aprobación.

NURY BEATRIZ NUGRA BARRAGÁN

Machala, 21 de Julio del 2010.

DEDICATORIA

D

edico este trabajo a mi apreciado y amado esposo, cónyuge y amigo Jimmy Clermo Molina Urdiales, que gracias a su ternura, comprensión y apoyo pude continuar mis estudios del diplomado. A mi hijo Andy Joan Molina Nugra, por su cariño y dulzura. A mi madre, hermanos y sobrinos, a quien le doy gracias a Dios, por existir, por permitirme compartir su amor, fuente de ternura e inspiración y que ha constituido el puntal fundamental para mis logros y metas alcanzadas. A mis compañeros del diplomado por compartir sus experiencias y vivencias profesionales, ya que cada día se aprende nuevas cosas en el trajín de la vida.

AGRADECIMIENTO

U

n profundo agradecimiento y reconocimiento al Dr. Oswaldo Piedra Aguirre, Director de Tesina, ya que gracias a su guía, y apoyo, se pudo realizar el presente trabajo; así mismo, un agradecimiento a cada uno de los catedráticos de la UTSAM de la Especialización Superior, quienes con mucha responsabilidad y capacidad impartieron sus conocimientos y vivencias en una forma desinteresada.

Introducción

L

a prisión preventiva cumple tradicionalmente con la función de “medida cautelar” en el proceso penal, así es admitido por los ordenamientos legales de los distintos países y por la generalidad de la doctrina. Se ha entendido que está dirigida a “poder disponer del procesado en todo el camino procesal como garantía de obtención de prueba y para impedir que la prueba dada pueda ser ocultada o falseada y asegurar en caso de condena, la ejecución de la pena”. Sin embargo, la realidad nos demuestra que la prisión preventiva se ha convertido en un “anticipo de condena” de quien se presume inocente, en una forma de resguardo de la denominada “seguridad ciudadana”, vulnerando uno de los derechos fundamentales más preciado del hombre: la libertad.

La presunción de inocencia con la consecuente privación de libertad de manera “preventiva” implica una contradicción lógica pues afirma Manzini “no hay nada más tontamente paradójico e irracional que la presunción de inocencia, pues la imputación debería constituirse acaso en una presunción de culpabilidad ya que si se presume su inocencia por qué debe procederse contra él”.

Por otro lado, tenemos que durante la Edad Media, la pena de muerte fue sustituida por la prisión preventiva frente a la necesidad de tener a disposición al imputado una vez iniciada la etapa de investigación. Surge como un método para segregar o castigar al supuesto autor del delito. Sin embargo, durante el periodo de transición feudalismo-capitalismo en Europa, la prisión preventiva es utilizada con otros fines.

En la actualidad, puesto que se había anunciado con mucha anticipación y prácticamente desde antes de que entraran en vigencia las anteriores desafortunadas reformas de marzo del 2009, finalmente, luego de un penoso trámite, se publicaron en marzo del 2010 las “reformas a la reformas” anteriores tanto al Código Penal como al Código de Procedimiento Penal. Los legisladores o Asambleístas de aquel momento se empeñaron en corregir algunos de los errores que cometieron los integrantes del congresillo que dieron curso a las desafortunadas propuestas de la Fiscalía, pero incurrieron en otros errores que podrían constituir violaciones constitucionales, así como a tratados y convenios internacionales, como veremos a continuación.

La parte considerativa de la ley reformatoria de marzo del 2010, parte del supuesto de “Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de todos los actores involucrados, hay una demanda de distintos sectores sobre aspectos puntuales de la legislación y, por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional dar una respuesta en esta materia”. Por ello, en uso de sus atribuciones, expide la siguiente, LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

La motivación legislativa reclama una acción coordinada de todos los organismos e instituciones que tienen a su cargo el combate a la criminalidad y el juzgamiento de los posibles responsables que, en la práctica, no se ve. Las disputas entre policías, fiscales y jueces en las que lo que sobresale son las inculpaciones mutuas tiene que cesar; pero, tal actitud que perjudica los intereses de la sociedad, no terminará con reformas a las leyes penales sustantivas y procesales. Es una actitud, un comportamiento humano positivo. Las solución es parte de una Política Criminal, que no existe, pero debe ser ejercida con responsabilidad por el Estado, pero por funcionarios que conozcan la realidad y no sean simplemente teóricos de escritorio que desconocen el calvario que hay que recorrer para reclamar justicia en lo penal.

En el presente trabajo, se pretende estudiar las causas que han ocasionado este problema y buscar alternativas o posibles soluciones tendentes a optimizar ésta institución jurídica sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA, de manera que El Estado tome otras medidas de encierro al supuesto o procesado de un delito, para así evitar el hacinamiento en las cárceles ecuatorianas y por consiguiente, está compuesto por dos capítulos.

El primer capítulo comprende la parte jurídica, en donde analizaremos todo lo referente a tratados, convenios internacionales, constitución política del Ecuador actual, derecho comparado, opiniones de juristas y un análisis exhaustivo al artículo materia de estudio que es LA MEDIDA CUATELAR.

El segundo capítulo comprende la parte teórica, en donde analizaremos los aspectos conceptuales sobre las Medidas Cautelares, en especial LA PRISION PREVENTIVA que es donde más nos enfocaremos. Y también una visión panorámica a los problemas sociales, efectos y posibles soluciones que acarrea la prisión preventiva en nuestro país.

Con este trabajo de investigación científico-jurídico, se espera contribuir de manera positiva al conocimiento de la prisión preventiva y sus posibles soluciones en el futuro, y proveer al estudiante de derecho un aporte en materia penal.

C A P I T U L O I

MARCO JURÍDICO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA

Parte del programa que los nuevos sistemas procesales penales proclamaron estuvo constituido por un conjunto bastante amplio de medidas de control alternativas a la prisión preventiva. En todos los países, estas medidas se han establecido en la ley y los jueces suelen utilizarlas con bastante frecuencia.

Pero a diferencia del mundo anglosajón, de donde estas medidas alternativas fueron tomadas, su introducción no estuvo acompañada de los mecanismos operativos destinados a determinar en cada caso su adecuación a las necesidades de cautela que se plantean ni a controlar su cumplimiento por parte de la persona que es objeto del control alternativo que se resuelve.

En la práctica, en el contexto latinoamericano las medidas a la prisión preventiva son resueltas sobre la base de información bien limitada, la que en general no permite hacer una evaluación seria acerca de la capacidad real que cada una de las formas de control alternativo tiene para evitar los riesgos que le dan fundamento. Por otra parte, esta decisión, la de otorgar medidas alternativas, está bastante cruzada por objetivos distintos de los cautelares, como son, por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (104 Kb)
Leer 66 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com