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Medios De Inpugnacion

luisalfredo110129 de Octubre de 2012

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 MEDIOS DE IMPUGNACION

 JAIME GERONIMO DE LA CRUZ

 Romero Moreno, Luis Alfredo

 Sacramento Meléndez, Bill Edwin

 Tello Panduro, Carlos Alberto

V

10

A Dios, nuestros padres y docentes que día a día contribuyen con nuestra mayor herencia la “educación”.

Índice

 Introducción--------------------------------------4-5

 Medios de impugnación------------------------6

 Tipos de errores o vicios----------------------7

 Fundamento--------------------------------------7

 Característica-------------------------------------8

 Fines-----------------------------------------------8

 Elementos-----------------------------------------8

 Renuncia y desistimiento---------------------9

 Recursos------------------------------------------9-16

 Conclusiones-------------------------------------17

 Sugerencias--------------------------------------18

 Anexos--------------------------------------------19

INTRODUCCION

Los medios impugnatorios son los medios o derechos procesales que tiene cualquiera de las partes en un proceso, por motivo de la una incorrecta aplicación de proceso judicial, es decir, por ejemplo si en un proceso, se obvia el procedimiento de una norma procesal.

Por impugnación se entiende que es el acto de refutar, contradecir o atacar, la impugnación es también una fase o etapa en un proceso, y que no siempre nace en un proceso su existencia, esta se da a solicitud, es decir, si la parte prefiere o desea imponer una impugnación, y si la impugnación nace en un proceso pues tendrá su fin cuando la resolución ya sea impugnada y resuelta.

Los medios impugnatorios son instrumentos o medios legales, con los que cuentan las partes que ingresan en un proceso como el Ministerio Publico, Parte Civil o Imputado, que sirven para refutar o contradecir la decisión judicial.

Por el recurso de casación, es un recurso que integra en los medios impugnatorios, que viene a ser el acto de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento, pero tan solo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.

Por el recurso de apelación, es un recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.

Por el recurso de queja, tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado; la queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de 3 días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo conceden en efecto distinto al solicitado.

En pocas palabras podemos decir o afirmar que Los Medios de Impugnación vienen a ser un derecho adquirido, ya que funciona automáticamente y está sujeto a la persona inmersa a un proceso; también cabe reconocer que no es obligatorio impugnar, esta depende de la parte que sienta que sus esa resolución no le es favorable.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

CONCEPTO:

La palabra impugnar tiene origen latino, se identifica con la palabra atacar, coloquialmente tiene la idea de desacuerdo.

Son mecanismos de control y fiscalización de las decisiones judiciales. A través de ellos, las partes o terceros pueden lograr la anulación, la revocación total o parcial y la modificación del acto procesal que los agravia o perjudica, por ello, se consideran también como los medios idóneos para enmendar irregularidades y restablecer los derechos vulnerados.

El fundamento de la impugnación se encuentra en la posibilidad de injusticia, por la existencia de un error, que puede ser corregido o anulado por el mismo órgano jurisdiccional o un superior; por ello se afirma que la instancia plural es una garantía para el justiciable.

Para MONROY GALVEZ, señala que son los instrumentos que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo, u otro juez de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que anule o revoque este, total o parcialmente.

Son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución del juez o tribunal pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Por otro lado esta resolución puede ser simplemente interlocutoria o incluso de impulso o bien definitiva que pone fin a todo un tractor procesal ante el mismo juez o tribunal llamado instancia.

Todos los medios de impugnación de resoluciones judiciales aparecen con el objetivo de evitar la posibilidad de que el error de un juez o tribunal ocasione una resolución injusta.

Entre las garantías de la administración de justicia penal se encuentra el derecho de impugnación, entendido comúnmente como el derecho a refutar, contradecir y a atacar.

La impugnación es una fase más de la relación procesal, es decir, es una etapa del proceso penal ya iniciado y con la resolución impugnada a concluido, bien en su totalidad o en una etapa de su desarrollo.

Los medios impugnatorios son instrumentos o medios legales con los que cuentan los sujetos procesales (MINISTERIO PUBLICO, PARTE CIVIL, IMPUTADO) para atacar o refutar decisiones judiciales.

TIPOS O ERRORES DE VICIOS:

Los de las resoluciones judiciales y ello es aplicable a todos los procesos, pueden ser; según una pauta:

A. Los llamados de “actividad”, que, a su vez, pueden producirse:

a) A lo largo del procedimiento esto es, anterioridad al “procesos” lógico que el juez desarrolla mentalmente, llevándole a la elaboración de la resolución.

b) Por vulneración de normas procesales que se producen durante ese “irte” mental del juez, una vez concluido el procedimiento externo: irte mental, interno, pero que se va a plasmar en un acto externo como lo es la resolución. Son los errores de actividad en tema propiamente dichos.

B. Los llamados de “fondo”, o defectos de la actividad lógica que intenta serlo del juez, que lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no les es aplicable. Tales defectos pueden afectar tanto a normas materiales, como procesales de aplicación en el fallo del fondo del asunto.

FUNDAMENTOS:

La impugnación es un Derecho Procesal en tanto surge del proceso y se hace valer dentro del. Se funda en la necesidad de ponerse a salvo del riesgo de la fiabilidad humana del juez, riesgo que puede materializarse en una resolución judicial que contiene errores o vicios de hecho o de derecho. Estos vicios o errores implican en suma una resolución injusta en sentido objetivo o subjetivo.

La impugnación puede formularse por motivo de ERROR IN PROCEDENDO o IN IUDICANDO, según se trate de la violación de normas procesales o normas sustantivas.

Los errores IN IUDICANDO pueden ser:

-ERROR IURIS.- errónea apreciación de la norma sustantiva.

-ERROR FACTIS.- cuando se produce una declaración de certeza basada en una errónea apreciación de los hechos.

CARACTERISTICAS:

1. Constituyen un derecho atribuido a las partes en un proceso y en algunos casos a quienes no lo son, pero que resultan afectados por la decisión judicial. En abstracto, el titular de la impugnación es la parte; en concreto, es la parte cuyo interés resulta lesionado por el sentido de la resolución.

2. Se presenta cuando existe una desventaja procesal, es decir, un agravio en el proceso. El agravio puede ser producido por una resolución que contiene una declaración sobre el fondo (SENTENCIA) o sobre la forma.

3. Tiende a remover la decisión impugnada por medio de una nueva decisión.

FINES:

Según CLARIA OLMEDO los medios impugnatorios tienen dos fines:

a) FIN INMEDIATO: el medio impugnatorio va a permitir un nuevo examen de la cuestión resuelta o el análisis del trámite para resolverla.

b) FIN MEDIATO: el medio impugnatorio procura obtener la revocación, modificación, sustitución o eliminación del procedimiento impugnado, en cuya virtud la pretensión puede ser en definitiva acogida o rechazada.

ELEMENTOS:

• LOS OBJETOS IMPUGNABLES: son los actos procesales que contienen decisiones judiciales susceptibles de ser revocadas, modificadas, sustituidas o anuladas. Ellos pueden o no estar contenidos en resoluciones (DECRETOS, AUTOS Y SENTENCIAS).

• LOS SUJETOS IMPUGNANTES: son aquellos a quienes asiste el derecho de impugnar. Solo puede recurrir el sujeto procesal (INCULPADO, PARTE CIVIL, MINISTERIO PUBLICO, TERCERO CIVILMENTE

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