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Medios de Impugnación a las Sanciones Administrativas

Pakopaketes22 de Febrero de 2013

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Medios de Impugnación a las Sanciones Administrativas

La resolución que la autoridad disciplinaria emite con motivo de la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades, puede ser combatida por el servidor público cuando aquella le cause agravios y estime que se emitió ilegalmente. Si la resolución es absolutoria, el asunto queda firme e inamovible; en este aspecto la Ley no reconoce derechos subjetivos públicos, ni tutela interés jurídico a terceros, como tampoco prevé alguna instancia impugnativa que permitiese a otra autoridad jerárquicamente superior, revisar la resolución absolutoria tomada por la autoridad administrativa disciplinaria.

Caso contrario ocurre cuando la resolución fija alguna o algunas de las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley de la materia. En tal circunstancia, el servidor sancionado podrá escoger, entre interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad o promover el juicio de nulidad ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo, según se prevé en los artículos 71 y 73 de la precitada Ley, o en su caso, una vez agotadas estas vías ordinarias, interponer el juicio de amparo.

El Recurso de Revocación, deberá interponerse ante la propia autoridad sancionadora dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución recurrida, observándose siempre las siguientes normas: Debe presentarse por escrito. En este escrito inicial se expresarán los agravios que a juicio del servidor público se le hayan causado, acompañando copia de la resolución recurrida, constancia de la notificación y las pruebas que considere pertinentes.

La autoridad sancionadora, acordará sobre la admisibilidad o desechamiento del recurso y de las pruebas ofrecidas, y una vez desahogadas las pruebas, emitirá su determinación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del recurso, notificando al servidor público en un plazo no mayor de setenta y dos horas. La interposición del Recurso de Revocación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, siempre y cuando así lo solicite el servidor público recurrente y se trate de sanciones económicas que garantice en los términos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal, o bien, tratándose de otras sanciones, que se admita el recurso, que la ejecución del recurso le cause daños y perjuicios y que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de conductas que perjudiquen al interés social.

Cabe señalar que la resolución que se dicte en el recurso de revocación, también podrá ser impugnada por el servidor público ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Por otra parte, el Juicio de Nulidad, debe promoverse ante el Tribunal arriba señalado, y está previsto en el artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Puede intentarse directamente en contra de la resolución en donde se impuso la sanción, cuando el servidor público no desee acudir ante la propia autoridad sancionadora; pero si usó la vía del recurso de revocación, entonces deberá esperar a que dicha autoridad resuelva el recurso para promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal, ya que si impugnara a la resolución originaria se sobreseería el juicio por improcedente; por tal motivo, la interposición del Recurso de Revocación es optativa para el servidor público.

Es importante señalar que si el servidor público opta por la interposición del Recurso de Revocación, debe hacer valer en éste todos los argumentos de defensa, ya que en el Juicio de Nulidad no podrá plantear aquellos que considere supervenientes.

Los efectos de las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

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