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Medios De Impugnación


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACION

Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten a la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

La clasificación mayor aceptada por nuestros procesalistas distingue a los recursos o medios de impugnación en ordinarios y extraordinarios; y se les designa como característica definitoria, que siempre propenden a la confirmación, modificación o revocación de la resolución impugnada.

Los recursos ordinarios se diferencian de los extraordinarios, en que estos últimos se hacen valer contra la cosa juzgada, en tanto los otros, como modos normales de impugnación, se enderezan en resoluciones judiciales que no han causado estado. Además los extraordinarios (el amparo) constituyen verdaderos procesos de impugnación, al contar con todos los efectos definitorios de un juicio, es decir, un actor o demandante, un demandado y una audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

RECURSOS ORDINARIOS

REVOCACION

Este recurso ordinario tiene como finalidad subsanar, en la misma instancia donde fueron causadas –consecuentemente con el mismo órgano que las causo- las violaciones legales producidas con motivo de una resolución judicial.

La revocación es un recurso ordinario que otorga la ley contra autos que no admiten expresamente la apelación, cuya resolución corresponde a la propia autoridad jurisdiccional que los haya firmado; puede afirmarse que aparece reglamentado en las legislaciones procesales penales del país en lo general de manera similar aunque con pequeñas diferencias en cuanto a la naturaleza, a veces el nombre del recurso y en el numero de las resoluciones revocables, en la forma de procedencia (oficiosa o instancia de parte o en el termino para interponerse.

Artículo 362.- CFPP El plazo para interponer el recurso de revocación y ofrecer pruebas será de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.

El tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia.

Tiene legitimación natural

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