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MEDIOS DE IMPUGNACION

luzdarey7 de Febrero de 2012

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PROCESO: Conjunto de actos o actuaciones realizadas por las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

ELEMENTOS DEL PROCESO: Subjetivo: Sujetos, partes intervinientes.

De actividad: Actos procesales (demandas, audiencias, sentencias).

Objetivo: Atañe al objeto o materia del proceso: naturaleza del asunto.

DERECHO PROCESAL

Normas que contemplan el procedimiento para dirimir los conflictos q se presenten en cada una de las áreas: D. P. Civil, D. P. Laboral, D. P. Penal.

Conjunto de normas q regulan Jurisdicción (Órganos Jurisdiccionales).

ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL

• Conflicto Social; Existen partes pq existe un interés. El Juez resuelve conjuntos jurídicos.

• Limitación, Supuestos Autodefensa – Solución Privada-

HETEROCOMPOSICIÓN: Solución de conflictos con incidencia del estado, Tercero imparcial. JUEZ.

AUTOCOMPOSICIÓN: Solución de conflictos, Desistimiento, cesación del proceso.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL

• Der. Instrumental, pq es un instrumento para el cumplimiento de la norma sustancial.

• Rituario – pasos.

• Formal.

• Adjjetivo.

• Der. Público: de índole público.

• Der. Imperativo. Obligatorio, Indisponible, intransigible, indiscutibles, inmodificables.

CONTENIDO DEL DER. PROCESAL:

• JURISDICCIÓN (Quien administra justicia).

• ACCIÓN (Facultad de accionar).

• PROCESO (Determinado en las normas procesales)

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL

• Der. Procesal Civil.

• Der. Procesal Penal.

• Der. Procesal Administrativo.

• Der. Procesal Laboral.

• Der. Procesal Militar.

• Der. Procesal Constitucional.

LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA (Corte Suprema de Justicia) AYUDA, CONTRIBUYE AL JUEZ A SOLUCIONAR CONFLICTOS.

DERECHO SUSTANTIVO

Lo encontramos en los códigos especificados, definición del derecho sobre cada una de las áreas.

JURISDICCIÓN: Es la soberanía del estado ejercida por conducta de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia.

COMPETENCIA: Especialidad y específica finalidad de administrar justicia. De lo que conoce determinado juez.

IMPUGNAR: Manifestar desacuerdo de una decisión.

ESCUELAS:

1. ESCUELA TEOLÓGICA: Conjunto de normas organizadas, abstractas, tienen caracteres procesales. Hombre sociable por naturaleza. Solamente es derecho aquello q sea justo.

2. ESCUELA CONTRACTUALISTA: E. genérica, no surge de manera instantánea, se parte del contrato social. El hombre vivía el libertad y se creó la necesidad de q regulara relaciones armónicas entre la sociedad y el estado.

Derecho Sustantivo = Derecho Material.

Derecho Procesal = Derecho Adjetivo.

Aspiración a Convivencia Pacífica: Resolución de conflictos, controversias = juez mediante sentencias, Mecanismos reguladores de conflictos, arbitramento.

3. E. HISTÓRICA DEL DERECHO: Parte de los hechos de mirar la historia de la sociedad. Derecho espíritu del pueblo, Derecho costumbres del pueblo.

Fuentes Formales o Materiales: Proceso de manifestación de Nomas Jurídicas.

• Espontánea: Fuente del derecho sustancial: Costumbre.

• No Espontánea: Ley Escrita. Los jueces están sometidos al imperio de la Ley.

4. E. SOCIOLÓGICA: Parte de la conducta del hombre. El Der. es un producto de la sociedad, del estudio del hombre.

• Naturalistas: Solo puede ser derecho aquello q emita justicia.

• Positivistas: Sostienen q el d. debe guiarse por las leyes del estado, sin importar su es justo o no.

DER. POSITIVO: Conjunto de normas vigentes en un país, en un momento histórico determinado.

Se divide en: D. Material o Sustantivo y D. Procesal.

DER. MATERIAL O SUSTANTIVO: D. Subjetivo: Relación jurídica q da lugar a una obligación, 2 partes, una q exige y otra q se encuentra obligada.

LA RELACIÓN JURÍDICA ME PERMITE EL DER. DE ACCIÓN: Resolver conflictos, buscar al estado, se ejerce x medio de un proceso.

LEYES JURÍDICAS CONSUMADAS: Ya pasó en el tiempo.

Eventualidad de la Ley: La ley va hacia atrás en elementos jurídicos consumados.

ULTRAACTIVIDAD: Una ley derogada tiene efectos hacia el futuro.

FUNCIÓN INTEGRADORA --- PRINCIPIO: Cumplen con una función interpretativa.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Los jueces cuando tomen una decisión judicial basada en la verdad de los hechos en la verdad procesal.

PRINCIPIO DE EFICACIA: Cuando un acto surtió efectos y consecuencias q se estaban buscando.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 11: El derecho a la vida es inviolable. (derecho fundamental). No habrá pena de muerte.

ARTICULO 13: Igualdad ante la ley y las autoridades. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades.

ARTICULO 29: DEBIDO PROCESO, FAVORABILIDAD Y DERECHO DE DEFENSA: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

ARTÌCULO 86: ACCION DE TUTELA: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sì misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera q estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

ARTÌCULO 113: Ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Existen otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado.

ARTÌCULO 116: LA FUNCION JURISDICCIONAL, ORGANISMOS Q LA EJERCEN. ARBITRAJE Y CONCILIACION. La Corte constitucional, La corte Suprema de justicia, El Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, La Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal Militar. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos q determine la ley.

ARTÌCULO 150: FUNCIONES DEL CONGRESO Q SE EJERCITAN MEDIANTE LEYES. Corresponde al Congreso hacer las leyes, por medio de ellas ejercen las siguientes funciones:

Num. 10. Revestir hasta por meses, al Presidente de la Rep., de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

ARTÌCULO 228: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán publicas y permanentes con las excepciones q establezca la ley y en ella prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observaran con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

ARTICULO 229: ACCESO DEL CIUDADANO A LA JUSTICIA. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en q casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

ARTÌCULO 230: ACTIVIDAD JUDICIAL. Los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley. La Equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

La Administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos:

INDEPENDENCIA: significa q Los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, a insinuaciones, a recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder.

IMPARCIALIDAD: Derecho de igualdad de todas las personas ante la ley garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.

ARTICULO 241. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo

UBICACIÓN

Al Derecho está reservada la función de regular e comportamiento de la sociedad, de establecer la forma abstracta e impersonal las obligaciones y derechos de cada individuo o grupo y las consecuencias de su comportamiento respecto de sus semejantes.

Es preciso q cada individuo ajuste su conducta a los mandatos del Derecho.

AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN

AUTOCOMPOSICIÓN: Si además de reconocer el Derecho invocado, el infractor voluntariamente se aviene a satisfacerlo, la cuestión se supera sin dificultad por consenso, la diferencia se compone por los mismos individuos implicados en ella, por lo q suele decirse q existe Autocomposición.

HETEROCOMPOSICIÓN: El derecho es reclamado, es negado o se impide su realización aún habiendo sido reconocido por el transgresor, se manifiesta la adversidad y, por lo tanto es de espera q una disputa se asome.

Surgida así la rivalidad entre los intereses de dos o más individuos, emerge la necesidad de buscar una solución q defina la razón o la sinrazón de quien reclama y quien resiste, o q restablezca

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