MEDIOS DE IMPUGNACION
alexs911427 de Septiembre de 2012
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CAPITULO III
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
3.1 Concepto de Medio de Impugnación.
Ahora bien, una vez que hemos llegado al punto medular que interesa dentro del
Derecho Tributario, explicaré todo lo que conforma esa parte contenciosa que tratamos
en el capítulo anterior, misma que contiene el principio general de impugnación que
debe existir en todo proceso, es decir, que los sujetos que participan en determinada
relación jurídica deben contar con los medios para combatir resoluciones de la
autoridad, en aras de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Me gustaría comenzar exponiendo que, gramaticalmente, la impugnación, (Del
latín impugno -are) “Es una acción, una refutación, una objeción, una contradicción,
tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto
de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y
contra las cuales cabe algún recurso”.26
2 6 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. 1ª ed. Ed. Porrúa. México, 2000, Tomo I,
p. 803.
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En el campo del derecho procesal existen procedimientos para atacar las
resoluciones judiciales, llamados medios de impugnación que sólo puede utilizar el que
se sienta agravado. La impugnación se hace valer en un proceso. 27
Desde mi punto de vista, la razón justificativa de la impugnación podríamos
imputarla a la falibilidad humana, pues todo ser humano por naturaleza está expuesto a
cometer errores, omisiones o incluso injusticias a veces sin siquiera darse cuenta y por
qué no, otras veces conscientes de ello.
Por su parte, Briseño Sierra advierte que el término impugnación es multívoco
e intenta precisar su significado: “Hay en la impugnación un dato que no debe
olvidarse: el dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación del instar con
un fin particular, individualizado. La peculiaridad que singula riza a este tipo de
instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de
cierta clase de actos jurídicos”.28
Una vez definida la impugnación, intentemos definir los medios de
impugnación, Micheli los define de la siguiente manera:
“Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para
provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general
encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento
2 7 Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Diccionarios Jurídicos
Temáticos –Derecho Procesal Volumen 4. 2ª ed. Ed. Oxford. México, 2001, p. 137.
2 8 BRI SEÑO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal. 2ª ed. Ed. Harla. México, 1995, p. 672.
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impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación
jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en
ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este último sea ejercitado
por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control” .29
Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o de terceros que
se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para
que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del órgano jurisdiccional o de
un superior jerárquico.30
Considero importante señalar desde el inicio que el Recurso de Revocación y el
Juicio de Nulidad, a pesar de constituir ambos un medio de impugnación de primera
instancia en el Derecho Fiscal Mexicano, poseen distinta Naturaleza Jurídica y su
procedimiento es distinto, por lo que será necesario exponer la idea correspondiente a
cada uno, al no poder encuadrar los dos en una sola.
Ya hemos de finido la impugnación y hemos dado un primer concepto de medios
de impugnación, pero he de hacer aquí un paréntesis para expresar que Gómez Lara
afirma que aún cuando es posible definir los medios de impugnación, es imposible
clasificarlos:
2 9 GOMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del proceso. 9ª ed. Ed. Oxford. México 2000, p. 297.
30 Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Op. Cit., p. 137.
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“Lo cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación,
en cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible de lograr; ello deriva
de las diversas concepciones no sólo legislativas sino doctrinales de cada país y de cada
cultura jurídica. Por tanto, la teoría general del proceso sólo puede enfocar el tema de
los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos,
instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que éstas puedan combatir
los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados,
no apegados a derecho o injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema
procesal son dos, tres, o cinco, si reciben diferentes nombres y si sus alcances o
procedimientos, son distintos reiteramos que ello deriva o depende de factores
legislativos o doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica del lugar de
que se trate.”31
Aún cuando este doctrinario afirma en un primer momento una imposibilidad de
clasificación, deja muy en claro que esa clasificación dependerá de las condiciones
jurídicas de cada país y su cultura, por lo tanto, aunque universalmente es imposible
clasifica rlos, sí lo podemos hacer limitándonos al sistema jurídico mexicano; y es así
como se expone en el Diccionario Jurídico Mexicano, que primero los define como:
“Los medios de impugnación configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las
leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones
judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia”.32
3 1 GOMEZ LARA, Cipriano. Op. Cit., p. 299.
32 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano . 11ª ed.
Ed. Porrúa. México, 1998, Tomo III, p. 2105.
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Luego, se propone una clasificación de los mismos al dividirlos en tres sectores:
remedios procesales, recursos y procesos impugnativos. 33 Dentro de nuestra
investigación, interesa el primer y tercer sector, ya que a uno le corresponde el Recurso
de Revocación y al otro el Juicio de Nulidad. Se entiende como remedios procesales los
medios que pretenden la corrección de los actos y resoluciones judiciales ante el mismo
juez que los ha dictado.
El sector de los recursos, dicho sea de paso, ya que no nos interesa por el
momento ahondar en él, son los instrumentos que se pueden interponer dentro del
mismo procedimiento por violaciones cometidas tanto en el propio procedimiento como
en las resoluciones judiciales respectivas. En la rama Fiscal, no encontramos un medio
de impugnación de esta naturaleza.
El último sector llamado de procesos impugnativos, son aquellos en los cuales se
combaten actos o resoluciones de autoridad a través de un proceso autónomo, en el cual
se inicia una relación jurídico procesal diversa. Se puede señalar como claro ejemplo el
Juicio de Nulidad seguido ante el TFJFA.34
En resumen, los medios de impugnación son aquellos que tiene a su alcance el
gobernado para que le sea posible alcanzar la justicia si es que ésta es obstaculizada;
concretándome a la investigación, es el instrumento que tiene el contribuyente a su
alcance para revocar o nulificar los actos que la autoridad fiscal competente emita,
siempre y cuando éstos sean erróneos, injustos, o carezcan de los principios de que
deben estar dotados.
3 3 IBIDEM.
3 4 IDEM. p. 2108.
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