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Mercantil


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  3.462 Palabras (14 Páginas)  •  382 Visitas

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1. Noción de Atraso:

La actividad mercantil lleva implícita la existencia de un fondo de comercio, vale decir, el ente al que se vincularán bienes materiales e inmateriales y que persigue un fin económico con ánimo de lucro. Dicho fondo de comercio puede cesar por diferentes causas como serían:

a. Por el acabamiento del término de duración

b. Por haber obtenido o no el fin que perseguía

c. Por trastornos económicos que se concretan en el Atraso y La Quiebra

d. Por manifiesta voluntad de sus dueños.

¿Qué es el Atraso?

Es una institución jurídica típicamente mercantil (Naturaleza Jurídica), mediante la cual, la Ley otorga un beneficio o privilegio al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir a tiempo con sus compromisos mercantiles para que éste retarde sus pagos.

Normativa Legal Aplicable:

Art. 898 C.Com: “El comerciante (Art. 10 C.Com) cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente, que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.”

Obsérvese que el atraso es una institución que beneficia sólo al comerciante, o sea, a quien realiza habitualmente actos de comercio, no a quien los realiza de manera eventual.

Art. 10 C.Com. “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.”

El concepto no es meramente económico, sino que entra en el marco del Derecho, puesto que versa sobre los efectos jurídicos de la actividad mercantil, calificando al comerciante que adquiere en virtud de su profesión los derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de la actividad mercantil. También nombra la norma a las sociedades mercantiles, las cuales son consideradas comerciantes desde el momento en que se constituyen.

El Atraso se presenta cuando una persona con calidad de comerciante se ve en la necesidad de aplazar o retardar sus pagos debido a causas excusables, siempre que su activo exceda positivamente su pasivo.

El Atraso es un estado en que puede incurrir o caer el comerciante, por una situación de hecho netamente comercial; pero es sine qua non, que el Tribunal competente declare el estado de Atraso.

Véase, que según la norma analizada (Art. 898 C.Com.), la declaración de atraso debe ser solicitada por el propio comerciante que ha caído en este estado al Tribunal competente y una vez obtenida, éste le autorizará para que liquide amigablemente sus negocios, lo cual es una consecuencia del estado de Atraso reconocido y declarado por El Juez; por lo que deben concurrir:

1. Una situación de hecho: El Atraso.

2. La declaración de Atraso por parte del Tribunal

3. La liquidación amigable como resultado de la declaración anterior.

Hemos recalcado que el Atraso es una institución típicamente mercantil que opera como un privilegio concedido por el legislador solamente a los comerciantes.

Condiciones para que proceda el Atraso:

i) - Que quien lo solicite sea comerciante. Sépase que el Atraso debe solicitarse porque no procede de oficio.

ii) – Que el comerciante que solicita se le declare el Atraso sea el beneficiario de dicho estado.

iii) Que el solicitante (comerciante) haya diferido pagos de cumplimiento inmediato por falta de liquidez (numerario).

iv) Que el comerciante que lo solicita tenga solvencia patrimonial. Porque el Atraso es una concesión graciosa que beneficia al comerciante no doloso.

v) Que el diferimiento sea por causas excusables ajenas a su voluntad.

¿Cuáles son los beneficios que el estado de Atraso concede al solicitante comerciante?

1. Concesión de un plazo por parte del Tribunal, para que pueda cumplir con sus obligaciones contraídas o la liquidación amigable de sus negocios. Plazo que no puede ser superior a doce meses y que podrá ser prorrogables por un lapso menor o igual.

2. La oportunidad de permanecer al frente de su negocio, aunque supervisado por una comisión de vigilancia (Art. 903 C.Com.).

3. Durante el plazo acordado, el comerciante a quien se le acordó el Atraso no podrá ser perturbado por medidas de ninguna naturaleza por razón de obligaciones mercantiles anteriores a la declaratoria del estado de Atraso y, las acciones que contra él existan se paralizarán, salvo las sobrevenidas a la constitución del Atraso (Art. 905 C.Com).

¿Cuándo no procede el beneficio del estado de Atraso?

A. Frente a nuevas acreencias que sean posteriores al Atraso.

B. Respecto de las obligaciones Fiscales o Municipales derivadas de contribuciones.

C. En lo relativo a acreencias laborales, prendarias, hipotecarias o de alguna otra manera privilegiada.

PROCEDIMIENTO:

Art. 899 C.Com. “La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud, de tres, a lo menos, de sus acreedores.”

Los artículos 898 y 899 del C.Com., se refieren a la solicitud del estado de Atraso, como es puede observar claramente.

Admisibilidad, procedencia y requisitos:

1. La

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