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Mercantil


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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TEMA 2. LA UNIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL.

El derecho mercantil o derecho comercial es una rama del derecho que se encarga de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio. El derecho mercantil es una rama del derecho privado y abarca al conjunto de normas relativas a los comerciantes durante el ejercicio de su profesión. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que regula el ejercicio de la actividad comercial.

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. El derecho civil, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.

UN GIRO GEOJURÍDICO A LA UNIFICACION DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL PARAGUAYO.

Antes de la sanción del actual Código, en nuestro derecho las obligaciones y los contratos estaban sujetos a una doble legislación. En efecto, ellos se hallaban regidos por el Código civil o por el Código de Comercio según les encerrara el rótulo de "actos de comercio" o no, sin que importara que se trataran de actos idénticos. El nuevo Código varía del todo esa situación unificando el régimen en el Código civil, describiendo la trayectoria que ha dado origen al derecho comercial.

A continuación vamos a referirnos a uno de los aspectos más importantes de la reforma legislativa operada últimamente en el ordenamiento jurídico paraguayo, la unificación de las obligaciones. Este cambio representa un notable progreso en nuestra legislación por cuanto simplifica enormemente el manejo de las instituciones del derecho privado. Se explica así el esfuerzo de los Estados que aún continúan con el sistema anterior por lograr la unificación. Por lo demás no existe sustancialmente diferencia entre la obligación civil y la comercial. No se justifica, pues, una duplicación de legislación.

Se alude asimismo a la reforma de la materia de los privilegios, insertada temporalmente en la ley de quiebras y destinada a hacer parte del Código civil, de acuerdo con lo resuelto en la Comisión Nacional de Codificación en sesión plenaria del 21 de Noviembre de 1959.

La unificación de las obligaciones civiles y comerciales plantea algunos de los problemas que con más razón preocupan a los juristas del derecho privado.

La unificación de las relaciones civiles y comerciales no significa solamente la redacción de un Código Único en el cual estarían comprendidas las reglas relativas a ambas clases de obligaciones. Esa fue la posición adoptada por el Código suizo de las obligaciones de 1881 y 1911.

Segun los orígenes del Derecho comercial, ha nacido como una rama que se desgaja del Derecho común, del Derecho civil. Como una desviación, una especialización del Derecho civil para servir unas necesidades del tráfico de la vida de los negocios que, o eran desconocidos o estaban mal atendidos por el Derecho civil. Por consiguiente las razones que impulsaron en la Edad Media a este derecho especial que llamamos derecho comercial se agrupan todas en torno a la insuficiencia del Derecho civil y a su inadaptación una vez que éste quedó petrificado como heredero de un Derecho romano en el que se había cegado la fuente vital de renovación representada por el Pretor. Un derecho que viene a suplir esa inadaptación de un Derecho civil petrificado, rígido, frente a las exigencias de la vida comercial. En esa situación los comerciantes fueron separándose del derecho común con costumbres propias que luego se compilaban y constituían los usos del comercio, germen del derecho especial.

Por razones de política, Suiza ha adoptado un Código Único cuyo valor jurídico es notable y unánimemente reconocido, encaminado a regir el conjunto de las obligaciones. Tal sistema configura un Código único pero no produce necesariamente la unificación de la materia de las obligaciones.

Por el contrario, el nuevo Código civil italiano de 1942 ha realizado una verdadera unificación. Por influencia del movimiento doctrinario iniciado a principios de siglo por César Vivante, los italianos al redactar su nuevo Código civil, han establecido normas comunes a las obligaciones civiles y comerciales. La unificación del derecho de las obligaciones operada en el Código Federal Suizo de 1881 encontró un ardoroso propugnador en Vivante, quien en el curso inaugural de 1892 de la Facultad de Bolonia sostuvo la oportunidad de reunir en un código único el derecho civil y el derecho comercial.

Entonces se ve claro que la separación entre el Derecho civil y el Derecho comercial no surgió de una ocurrencia de los comerciantes sino que respondió a exigencias de la realidad económica. En sus orígenes ese derecho

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