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Metodologia Juridica trabajo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  120 Visitas

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1.

El rasgo más característico del derecho lo constituye la reducción de las opciones del comportamiento (Convirtiendo cierta conducta en obligatoria) mediante la amenaza de un castigo, John Austin concibe al derecho como un conjunto de mandatos.

Austin explica que como el término ‘mandato’ comprende el de ‘norma jurídica’ , el primero es el más simple y amplio de los dos y , agrega John Austin , “es la clave de la ciencia de la jurisprudencia…”

2.

John Austin deriva el concepto de obligación:

Al estar expuesto a un daño de parte de usted si no me conformo con un deseo que usted expresa , me encuentro vinculado u obligado por su mandato o me encuentro bajo un deber de obedecerlo.

Y para poder comprobar su argumento recurre al uso del lenguaje (característica de la jurisprudencia analítica)

3.

John Austin encuentra que el mal que probablemente habrá de aplicarse en casi de que un mandato sea desobedecido o como señala Austin , usando una expresión equivalente: en caso de que un deber sea violado , es frecuentemente llamado ‘sanción’ o ‘ejecución forzosa’

El mandato o el deber , se dice , se encuentra sancionado o exigido por la fuerza ante la probabilidad de que el mal se produzca y que el sañp en que se incurre en caso de desobediencia es llamado castigo.

John Austin aclara que la magnitud del daño eventual es irrelevante para determinar la existencia de un mandato . Donde existe una sanción , así sea ésta leve o insuficiente , existe un deber y un mandato.

4.

Austin señala los rasgos que distinguen a las normas Juridicas de otros mandatos , teniendo en consideración fundamentalmente el uso apropiado de la expresión ‘regla’ , con la cual ‘law’ se asocia.

Un mandato es una norma o regla jurídica sólo si ordena una clase de actos.

Distingue las normas jurídicas de los mandatos que son ocasionales o particulares , cuando obliga generalmente actos u omisiones de una clase , el mandato es una norma jurídica , pero cuando obliga a una acción u omisión específica el mandato es ocasional o particular.

Tenemos que una norma o regla jurídica es un mandato sólo si se ordena una clase de actos.

5.

Austin explica que el mandato presupone una relación de dominio. En efecto, obligar a otros a comportarse de conformidad con el deseo de uno, equivale a tener un dominio sobre ellos, Esta idea de dominio implica la idea de supraordinación.

Decir que las normas jurídicas emanan de los superiores o que los inferiores se encuentran obligados a obedecerlos es , en ambos casos , una tautología.

6.

A partir de las nociones de superioridad e inferioridad ,  , John Austin encontrará elementos que le van a permitir distinguir entre el establecimiento de ciertos mandatos generales y las normas jurídicas , atendiendo a su origen.

Un rasgo característico de las normas jurídicas que estas son establecidas por una instancia especial , Las normas jurídicas son , asi , normas positivas

Existen otras reglas o normas que son rtambien positivas (las reglas de la moral positiva)

John Austin se preocupa por distinguir con precisión el derecho positivo de otras reglas positivas (puestas por los hombres)

B)

El criterio decisivo que permite distinguir las normas jurídicas de las demás normas es la fuente de las normas jurídicas

En tanto mandato , la norma jurídica tien una fuente; y su diferencia de otras reglas positivas o de otros mandatos , en razón de que su fuente es el soberano de la comunidad política . Ninguna disposición , ningún mandato , ninguna regla , es norma jurídica positiva si no es emitida (p consentida) por un soberano en su carácter de soberano.

7.

El concepto de norma jurídica , asi como el concepto de sociedad política independiente , están condicionados por el concepto de soberano.

Toda norma (jurídica) positiva o toda norma (jurídica) simple y estrictamente asi llamada , es establecida por una persona soberana o un cuerpo soberano de personas , dirigido a un miembro o miembros de la sociedad política independiente dentro de la cual tal persona o cuerpo de personas es soberana o suprema

Conceptos de ‘soberania’ y ‘sociedad política independiente’ son explicados de la siguiente manera:

Se destinguen de otra superioridad y otra sociedad por los siguientes rasgos o caracterisitcas:

  1. El grueso de la sociedas dada se encuentra en un hábito de obediencia o sumisión a determinado superior común
  2. Que tal individuo o cuerpo de individuos no se encuentra en habito de obediencia a un determinado superior

Una sociedad dada , por tanto , no es una sociedad política , amenos que la generalidad de sus miembros , se encuntre en hábito de obediencia a un determinado superior común.

Una sociedad es una sociedad política es independiente si este superior común es soberano -si no obedece habitualmente a ningún (otro) superior.

Condiciones de la soberanía o de la sociedad política independiente:

1.- Obeiencia habitual por la generalidad o el grueso de los miembros de la sociedad.

2.- Tal obediencia debe ser prestada a una y misma persona (o cuerpo de personas)

3.- Que el superior común determinado no se encuentre en obediencia habital a cierto superior común.

8.

Las normas jurídicas se caracterizan como un mandato general del soberano dirigido a los súbditos en una determinada sociedad, constituyen el objeto propio de la ciencia del derecho.

John Austin distingue entre normas jurídicas (laws) y aquellas que son impropias o impropiamente asi llamadas.

Otras son las normas declarativas , las derogativas o abrogatorias y las normas jurídicas imperfectas  y estas ultimas , estrictamente , pertenecen al tipo de normas figurativas y se encuentran íntimamente relacionadas con las disposiciones jurídicas positivas ,y son objeto de la jurisprudencia.

9.

John Austin señala que existen laws , que pudieran parecer no imperativas (que no fueran mandatos)

Dice Austin , existen normas jurídicas que meramente crean deberes; deberes n o correlativos a vos derechos y , por tanto , pueden ser caracterizados como deberes absolutos.

Austin declara:

. . . toda norma jurídica (law) que efectivamente confiera un derecho impone , expresa o tácitamente , un deber relativo o un deber correlativo al derecho. Si especifica el recurso que hab´ra de otorgarse , en caso que el derecho sea violado, impone el deber relativo de forma expresa. Si el recurso que hab´ra de otrogarse no está especificado , él se refiere tácitamentre al derecho preexistente y reviste el derecho que pretende crear con un recurso proporcionado por ese derecho. Toda norma jurídica (law) que efectivamente confiere un derecho es , por tanto , imeperativa.

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