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Minuta De Constitucon

mihj17 de Noviembre de 2013

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que se denominará ............... S.A.C., con domicilio en Jr. ..................., Stands .... y ....., .........., que otorgan los señores ................., con D.N.I. Nº ................., domiciliada en .................................................... de la ciudad de ..........., de estado civil ............ y ...................., con D.N.I. Nº ..................., domiciliado en Av. ............................................ de la ciudad de ..............., de estado civil .............. y en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Nosotros los socios convenimos en otorgar la presente Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, que se regulará por la Ley General de Sociedades y se regirá por su estatuto.

SEGUNDO.- El capital social de la empresa está constituido por el aporte en efectivo que hacen los socios ..........................., con D.N.I. Nº ................, con la suma de .................. (........................), y ..........................., con D.N.I. Nº ..................., con la suma de ....................... (........................).

TERCERO.- Por tanto, el capital social de la empresa es de ..................... (........................), representado por ......... acciones de .............. cada una, todas suscritas y pagadas en efectivo por los señores accionistas, las que se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

.......................... .................... ... acciones ....%

.......................... .................... ... acciones ....%

.................... ... acciones ......%

CUARTO.- Se nombra como Gerente General a la .................................... quien asumirá sus funciones conforme al Estatuto a partir del otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública. Esta sociedad anónima cerrada de acuerdo a lo previsto en el artículo 247º. de la Ley General de sociedades decide no contar con Directorio, recayendo todas las funciones que le corresponderían a este órgano en la Gerencia.

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Bajo la denominación de ........................... S.A.C., se constituye una Sociedad Anónima Cerrada, cuyas acciones tienen un valor nominal de ........................... cada una que se rige por la Ley General de Sociedades.

Artículo 2º.- La empresa tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:

1. Compraventa, comercialización, distribución de artículos deportivos en general, nuevos y usados.

2. Compraventa de ropa sport, casual y deportiva, nacional e importada, incluyendo sus accesorios.

3. Fabricación y confección de artículos y ropa deportiva.

4. Publicidad, representación de artículos deportivos de toda clase.

5. Demás actividades afines y conexas que tengan relación con las actividades descritas en los párrafos anteriores.

Estas actividades serán explotadas o ejercidas en cualquier de sus formas y en diversos lugares del territorio nacional. La empresa puede dedicarse a cualquier actividad permitida por las leyes que tenga relación con el objeto social, y está capacitada para celebrar todos los contratos pertinentes con arreglo a ley.

Artículo 3º.- La sociedad es de duración indefinida e inicia sus actividades a partir de la fecha de inscripción de su Escritura Pública en el Registro de las Personas Jurídicas.

Artículo 4º.- La empresa estará domiciliada en la ciudad de .............., pudiendo crear sucursales en cualquier lugar de la república y del extranjero conforme a ley.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

Artículo 5º.- El capital social es de ............................ (.............................), totalmente suscrito y pagado, representado por ...... acciones de ........................

............................., .................. ... acciones ....%

..................., .................. ... acciones ....%

TOTAL .................. ... acciones ......%

Artículo 6º.- Las acciones serán nominativas e indivisibles.

Artículo 7º.- La responsabilidad de cada accionista se halla limitada al monto del aporte que le corresponde de acuerdo con el valor nominal de las acciones que posea.

Artículo 8º.- Al régimen de las acciones le son aplicables todas las disposiciones establecidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de la Ley General de Sociedades, titulada "Acciones" y todos los demás dispositivos legales que le sean aplicables.

Artículo 9º.- Todo tenedor de acciones, por el hecho de poseerlas, queda sometido a los Estatutos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta General de Accionistas.

TÍTULO Ill

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 10º.- La Junta General está compuesta por todos los accionista y representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la empresa y sus decisiones adoptadas de acuerdo con los requisitos establecidos en este estatuto, son obligatorios para todos los accionistas, aún para aquellos que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación y/o separación que la ley concede a los accionistas, en los casos previstos por ella. Por el simple hecho de ser accionista, se presume que tal persona conoce todas las disposiciones de este estatuto.

Artículo 11º.- Se celebrará la Junta Obligatoria Anual, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio contable. Se convocará a la Junta General en cualquier momento cuando el interés de la sociedad así lo requiera.

Artículo 12º.- Es competencia de la Junta Obligatoria Anual:

• Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros dei ejercicio anterior.

• Acordar la distribución de dividendos provisionales a los accionistas por la suma que a su criterio no exceda de una parte prudente de las utilidades que corresponderá distribuir al final del ejercicio económico.

• Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

• Designar cuando lo juzgue conveniente revisores o auditores externos.

• Tratar cualquier otro punto que se hubiese comunicado en la convocatoria.

Artículo 13º.- Es competencia de la Junta General:

• Modificar el estatuto social.

• Interpretar el estatuto social.

• Aumentar o reducir el capital social.

• Emitir obligaciones.

• Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

• Disponer investigaciones y auditorías especiales.

• Otorgar, modificar, ampliar, revocar los poderes generales y especiales.

• Enajenar a título oneroso bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

• Solicitar y obtener mediante contratos de mutuo, sobregiros, adelantos en cuenta corriente o en cualquier otra forma permitida por la ley, otorgando garantía hipotecaria, prendaria, aval, fianza o cualquier otra garantía permitida por las leyes, requiriendo para tal efecto del concurso del Gerente General y/o del Gerente Administrador.

• Hipotecar, permutar, prendar, anticresar, vender, comprar, prometer y ofrecer en venta valores y en general toda clase de bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

• Resolver en los casos en los que la ley o el estatuto disponga su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Artículo 14º.- La Junta General debe ser convocada mediante aviso que contendrá la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y la agenda a tratar. El aviso debe publicarse con anterioridad no menor a diez días si se tratara de la Junta General Obligatoria Anual, y de tres días si se tratara de la Junta General Especial. Podrá incluirse en el aviso, que de no reunirse en primera convocatoria, se reunirá la junta en segunda convocatoria, se reunirá la junta en segunda convocatoria. La segunda reunión deberá celebrarse en no menos de tres días y no más de diez días después de la primera.

Artículo 15º.- Para la celebración de la Junta General especial y obligatoria anual en su caso, y cuando se trate de aumento o disminución del capital social, emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión, reorganización o disolución de la sociedad y, en general, de cualquier modificación del estatuto, se requiere en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará que concurran accionistas que representen las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la validez de los acuerdos se requiere, en ambos casos, el voto favorable de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artículo 16º.- La sesión de Junta General y los acuerdos adoptados en ella, deben constar en un libro debidamente legalizado.

Las actas deben redactarse de acuerdo a los requisitos establecidos al respecto en el Arts. 134º y 135º de la Ley General de Sociedades.

Artículo 17º.- Podrán ser impugnados los acuerdos de la Junta General que sean

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