MINUTA HIPOTECA
IsaacJacomeg25 de Agosto de 2014
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SEÑOR NOTARIO.- En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Poder General de acuerdo a las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OTORGANTES.- Interviene en la celebración de la presente escritura pública, el señor BENEDICTO CELESTINO MONCADA SOLANO en calidad de Poderdante.- CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PODER: El señor BENEDICTO CELESTINO MONCADA SOLANO confiere Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere para valer en toda forma legal a favor de la señora MARIA SANTA ALVARADO SUAREZ portadora de la cédula de ciudadanía número: 0701081069, para que a su nombre y representación realice lo siguiente: a) Los tramites correspondientes suscribiendo los documentos que fueren necesarios a fin de que hipoteque ya sea a persona natural o jurídica el bien inmueble consistente en Una villa ubicada en la Ciudadela Alcides Pesantez manzana B2, villa 15, en la ciudad de Machala, con los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Solar No. 16 con 12 metros; Sur: Solar No. 13 y 14 con 12 metros; Este: Solar No. 10 con 6 metros; y, Oeste: Con Pasaje No. 2 con 6 metros.- Con un área total del solar de 72 metros cuadrados, el área de construcción con 36 metros cuadrados 90 decímetros cuadrados.- Adquirida ante el Notario Primero del Cantón Machala, el 29 de diciembre de 1992, e inscrita en el Registro de Propiedad con el No. 13, el 06 de enero de 1993. Debiendo su referida mandataria firmar la correspondiente escritura pública en las que hará constar la historia de la propiedad, linderos, medidas, cabida y más requisitos que fueren menester; queda facultada para que pueda suscribir cualquier título de crédito ante cualquier institución financiera o bancaria del País, para que a su vez pueda firmar pagares, Letras de cambio, o cualquier otro documento que fuere necesario.- Pueda acercarse a cualquier institución pública o privada a fin de que pueda cumplir con su mandato; b) Suscriba los documentos que fueren necesarios a fin de que, a cualquier título, transfiera el dominio de la villa ubicada en la Ciudadela Alcides Pesantez manzana B2, villa 15, en la ciudad de Machala, con los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Solar No. 16 con 12 metros; Sur: Solar No. 13 y 14 con 12 metros; Este: Solar No. 10 con 6 metros; y, Oeste: Con Pasaje No. 2 con 6 metros.- Con un área total del solar de 72 metros cuadrados, el área de construcción con 36 metros cuadrados 90 decímetros cuadrados. Debiendo su referida mandataria firmar la(s) correspondiente(s) escritura(s) pública(s) en la(s) que hará constar la historia de la propiedad, linderos, medidas, cabida y más requisitos que fueren menester; y, c) Realice todo tipo de trámites judiciales y administrativos a fin de que pueda resolver todo tipo de juicio, sea éste civil o penal con respecto a los bienes del mandante, suscriba así mismo contrato de arrendamiento, cesión de derechos; así como adquirir bienes de cualquier naturaleza.- CLAUSULA TERCERA: El señor BENEDICTO CELESTINO MONCADA SOLANO concede a la mandataria las facultades contempladas en el Artículo Cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil de tal manera que nadie pueda alegar insuficiencia de Poder o cláusula especial.- Agregue Usted, señor Notario, las demás formalidades de estilo que fueren necesarias para la mayor perfección y validez de esta escritura pública.
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