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Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Didier Villagómez Alvarado

Sumario: Introducción. I. El titular de la potestad punitiva. II. Fundamentación material de la potestad punitiva del Estado. III. Fundamentación formal o política de la potestad punitiva del Estado. IV. El derecho penal actual y los derechos humanos. V. A manera de conclusión. VI. Fuentes.

Resumen:

En este breve trabajo se exponen de manera general algunas reflexiones sobre la potestad punitiva del Estado, engarzándola a la idea de los derechos humanos, referente obligado en las sociedades que pretenden alcanzar una democracia sustantiva. Para cumplir con este cometido ha resultado indispensable consultar las opiniones dominantes sobre la justificación del ius puniendi; establecer sus límites y desde luego plantear desde una perspectiva crítica el estado actual del derecho penal y describir cuál es el fin de la pena en un modelo deseable de Estado democrático de derecho, donde el respeto a la dignidad humana se vislumbra como la premisa fundamental que da contenido al discurso de los derechos humanos.

Palabras clave:

Estado, Derecho, Derechos humanos, Dignidad humana, Derecho penal, Debido proceso, Ius puniendi, Penas, Principio, Justicia.

Introducción

Los derechos humanos son producto de las necesidades del ser humano, los derechos humanos “no caen del cielo”; por el contrario, las constantes luchas sociales en no pocas ocasiones violentas, han permitido la conquista de los derechos humanos en el plano local, nacional e internacional ; los derechos humanos privilegian la dignidad humana y por ende, hacen posible una vida de paz y justicia social. En este sentido, es menester precisar que no basta reconocer los derechos en las cartas constitucionales; es indispensable conocerlos, respetarlos, garantizarlos, difundirlos y promoverlos. Vale decir que uno de los grandes desafíos en materia de derechos humanos, consiste en alcanzar su eficaz cumplimiento en todos los espacios públicos o privados, lo que se traduce en una de las grandes tareas que está asignada por voluntad general al Estado, el cual se vislumbra como la organización política más acabada que hasta hoy hemos construido los seres humanos, dotado de poder para que cumpla con su misión.

Un Estado democrático de derecho, debe ser comprendido como un medio y no como un fin en sí mismo. En este sentido la organización política tiene la alta encomienda de alcanzar el bienestar para todos (justicia social), garantizar las libertades fundamentales, la seguridad, el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación. Desde esta perspectiva, el estado dispone del derecho para mitigar la violencia estructural e intersubjetiva que proviene de las instituciones públicas o de los particulares; de modo que cuando existe un conflicto en la sociedad, éste recurre a diversas ramas del derecho (derecho civil, familiar, administrativo, laboral, mercantil, fiscal, penal, etc.) para logra una solución altamente civilizada; sin embargo, en no pocas ocasiones las autoridades que actúan en nombre del estado al echar mano del derecho penal, violan los derechos humanos y fundamentales de la personas. En este orden de ideas, vale referir que desde un enfoque sociológico: el derecho penal se vislumbra como la rama del derecho donde se concentra la “violencia legítima del Estado”; por ende, su aplicación desde una perspectiva garantista, deber ser de mínima intervención (última ratio). Es decir, en una sociedad democrática, el derecho penal debe ser el último recurso del que dispone el estado para tutelar los bienes jurídicos más relevantes, privilegiando en todo momento el respeto a la dignidad humana como contenido de los derechos humanos.

El ser humano desde que nace hasta su muerte va acompañado de la capacidad de amar y de odiar, de crear y destruir. Por ello la sociedad como tal, busca protegerse de la tendencia agresivo-instintiva de las personas. Es una forma de sobrevivencia, que se logra mediante la educación, la cultura y la creación de las normas, sobre todo jurídicas, que se apoyan en la coacción física del Estado ; surge así la necesidad del derecho como medio de control social, para garantizar el desarrollo de la vida humana y por lo tanto, cuando se lesionan o ponen en peligro bienes fundamentales para la coexistencia, encontramos razones para justificar la intervención del derecho penal. En este sentido Miguel Polaino Navarrete refiere: “el Derecho penal, es un ordenamiento históricamente condicionado. Y lo es en un doble aspecto; en el sentido de que cada sociedad (cada ordenamiento y cada momento histórico) condiciona el Derecho penal que necesita para conseguir el satisfactorio cumplimiento de sus cometidos de tutela, garantía y prevención. Y también, en el sentido de que el Derecho penal del presente es condicionado por el Derecho penal del pasado y condicionante asimismo del Derecho penal del futuro”.

Castellanos Tena nos dice que todos los intereses que el derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. Por lo tanto, en las modernas sociedades, la función de sancionar a las personas que resultan responsables de la comisión de delitos, está encomendada al Estado; esta facultad, según la doctrina dominante se conoce con el nombre de ius puniendi o Derecho penal subjetivo. Por ello resulta relevante iniciar reflexionando sobre los fundamentos de esta función punitiva que tiene el Estado, para en seguida engarzarla a la idea de los derechos humanos.

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