Mora
mariaariasperezSíntesis2 de Enero de 2014
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Mora
La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación.
Es evidente que el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación
es el deudor y así, decimos que incurre en mora cuando no cumple a tiempo
y por causas que le sean imputables.
Sin embargo, para el Derecho romano, también el acreedor podía incurrir en
mora; esto sucedía cuando rechazaba, sin justa causa, el pago ofrecido por el
deudor.
Así, el Derecho romano, nos presenta la moro debitoris; a cargo del deudor,
y la mora creditoris, a cargo del acreedor.
A. Mora debitorís
Para que el deudor incurriera en mora era necesario que el retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera vencida. Para aquellas obligaciones no sujetas a plazo, era necesario que el acreedor hubiera requerido el pago mediante una interpelación (interpellatio); además, incurre en mora sin interpelación la persona que obtenga un objeto de forma ilícita, como el ladrón, por ejemplo. El deudor moroso debía pagar al acreedor los daños y perjuicios que su retraso le hubieran ocasionado, respondía hasta por fuerza mayor y además el acreedor se hacía dueño de los frutos del objeto debido desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.
B. Mora creditorís
Como ya dijimos,la mora del acreedor aparece cuando éste rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor. Tiene como consecuencia eliminar la mora del deudor.
Si se debía una cantidad de dinero, el deudor podía sellarla (obsignatio) y depositarla en establecimientos públicos, quedando así liberado de la obligación (Papiniano, D. 22, 1, 7).
Dolo
Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
Son elementos del dolo:
Primero: un acto o una omisión del deudor.
Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto.
Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor.
Culpa
La culpa se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor, por su falta de
cuidado o negligencia.
Existen diferentes grados de la culpa y así tenemos, en primer lugar la culpa
lata, o sea la culpa grave o excesiva negligencia (Ulpiano, D. 50, 16, 43, 2).
Además existe la culpa leuis, que es menos grave y que a su vez podía ser
in abstracto o in concreto.
La culpa leve en abstracto se presentaba cuando el deudor no hubiera observado los cuidados de un buen padre de familia. La culpa leve en concreto se determinaba comparando la conducta del deudor con el grado de cuidado que él mismo acostumbrara observar en sus demás negocios.
Si el incumplimiento fuera imputable al deudor, por dolo o culpa, el acreedor
podía demandar el cumplimiento o la rescisión del contrato, más el pago de
una indemnización por daños y perjuicios.
Una vez establecida la responsabilidad del deudor, la cuantía de la indemnización era determinada por el juez.
La valoración de los daños también podía quedar sujeta al acuerdo entre las
partes, que podían agregar al contrato una cláusula penal destinada a fijar de
antemano la indemnización.
Caso fortuito o fuerza mayor
El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Puede consistir en un hecho natural, como una inundación, un terremoto, etc.; en un hecho jurídico, como cuando se sustrae del comercio una cosa y, finalmente, también se considera como caso
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