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LA MORA.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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LA MORA.- Es el cumplimiento temporal que consiste en el retardo, tardanza o demora en la ejecución de la obligación.

Es el no cumplimiento de la obligación a su debido tiempo por el deudor (mora solvendi vel debitoris) o la no aceptación de la prestación por el acreedor (mora accipiendi vel creditoris). El concepto de la mora debe desdoblarse según se refiere al deudor o al acreedor.

1. GENERALIDADES.- El impuesto de las Generalidades o simplemente generalidades era un conjunto de impuestos indirectos sobre el tráfico de mercancías y el consumo durante el Antiguo Régimen en la Corona de Aragón. Su alcance era teóricamente universal, estando sujetos todos los estamentos. Su nombre recuerda que eran las diputaciones de las cortes o generalidades las que lo administraban, particularmente laGeneralidad de Aragón, la Generalidad de Cataluña y la Generalidad Valenciana.1 TEORIAS SOBRE LA MORA.-

REQUISITOS DE LA MORA.- El deudor está en mora:

1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora.

2. Cuando la deuda debió de ser dada o ejecutada dentro de cierto tiempo, por haberse fijado un término o señalado un plazo para ello, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.

3. En todo caso, es necesario que la causa del retraso en el cumplimiento pueda ser imputada a la acción u omisión voluntaria o negligente del deudor, sin concurrir mora del acreedor, caso fortuito ni fuerza mayor.

CLASES DE MORA.- La doctrina distingue diversos tipos de mora, a saber:

Según los sujetos de la obligación:

• Mora Accipiendi, llamada también mora credendi o mora del acreedor

• Mora Solvendi, llamada mora del deudor. En la mora solvendi a su vez se distingue:

• La Mora Solvendi ex-re

• La Mora Solvendi ex-personam

Por su Origen:

• Mora ex-contractu: consiste en el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato.

• Mora ex-lege: consiste en el retraso culposo en el cumplimiento de una obligación derivada de la ley.

EFECTOS DE LA MORA.- El efecto propio de la mora es hacer relevante jurídicamente el incumplimiento del deudor. A partir de la mora se producen los siguientes efectos:

1) El deudor debe indemnizar al acreedor los daños ocasionados por la mora.

2) El deudor es responsable por los daños que sufra la cosa, aún por caso fortuito. (Art. 513)

3) El acreedor puede reclamar la resolución del contrato. (Art. 1204)

4) El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor. (Art. 510 y 1201)

5) La pérdida de la facultad de arrepentirse en función de la seña penitencial. (Art. 1202)

6) La facultad para el acreedor de exigir, habiendo cláusula penal, la prestación principal o la pena. (Art. 659)

7) La ininvocabilidad de la imprevisión. (Art. 1198); etc.

LA MORA EN NUESTRA LEGISLACION CIVIL.- "La mora (mora solvendi) es la no ejecución de una obligación vencida, exigible por el acreedor (o exigida), que deriva de una circunstancia de que responde el deudor" (Heilfron).

La mora, pues, en cuanto supone un retardo, no es el incumplimiento mismo definitivo de la obligación, sino que comporta un posible cumplimiento, que aún no se ha verificado cuando debía verificarse. De suerte que la mora es un defecto anormal descendente de una relación obligatoria exigible por el acreedor por vía de acción, sin una excepción válida por parte del deudor que puede detener aquélla.

La mora del deudor se produce por el requerimiento del acreedor en las obligaciones de dar y de hacer. No en las de no hacer, en las que no precisa la constitución en mora, pues el requerimiento para exigir el cumplimiento de la obligación sería sin objeto, desde que ya se ha producido la contravención a la misma, el incumplimiento se ha consumado; no tratándose de un mero retardo.

El requerimiento debe efectuarse por el acreedor y dirigirse al deudor. Warneyer dice que "la interpelación es una declaración de voluntad unilateral recepticia y que, consecuentemente, las disposiciones sobre capacidad, vicios del consentimiento, facultad de representación, encuentran

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