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“NUEVOS TITULOS DE CREDITO”


Enviado por   •  10 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  325 Visitas

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TEMA:     “NUEVOS TITULOS DE CREDITO”

1.- Los Certificados de Aportación Patrimonial.

Para comenzar podemos decir que a partir de la nacionalización de la banca aparecieron nuevos títulos de crédito donde el 14 de Enero de 1985 fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y tiene por objeto reglamentar los términos en que el Estado presta el servicio público de la banca y crédito, el servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente  por instituciones de crédito constituidas con el carácter de Sociedades nacionales de Crédito(N.C.N).

Términos de ley.

Las Sociedades Nacionales de Crédito serán de dos clases:

1.- Instituciones de Banca Múltiple.

2.- Instituciones de Banca de Desarrollo.

El capital de la Sociedades Nacionales de Crédito estará representado por Títulos de Crédito Que se regirán por las disposiciones aplicables de la LTOC. Dichos Títulos de Crédito se denominaran: Certificados de Aportación Patrimonial (CAP).

Estos CAP serán nominativos y se dividirán en dos Series:

La Serie A que representa en todo tiempo el 66% del capital de la sociedad, que solo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal.

La Serie B que representa el 34% del capital restante.

Los certificados de la Serie A se emitirán en título único y serán intransferibles y en ningún caso podrá cambiarse sus naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos, esto es por mandato constitucional que es intransferible ya que la banca ha sido Nacionalizada.

Los certificados de la Serie B podrían emitirse en uno o varios Títulos, siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la que determina, dictaminando disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de dichos certificados.

Derechos incorporados en los Certificados de Aportación Patrimonial:

Los Certificados de Aportación Patrimonial darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la sociedad emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación.

Serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores, a saber:

I.- Designar a los miembros del consejo directivo correspondientes a esta serie de certificados, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 tercer párrafo de la LTOC.

II.- Integrar la comisión consultiva a que se refiere el Art. 27 de la presente ley.

III.- Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital.

VI.- Los demás que esta Ley les confiere.

El Art. 14 de la Ley Reglamentaria de Servicios Publico de la Banca y Crédito ordena que las Sociedades Nacionales de Crédito lleven un registro de los Certificados de Aportación Patrimonial de Serie B, que deberá contener los datos relativos a los tenedores de dichos certificados y sus transmisiones.

Las sociedades solo consideraran como propietarios de los certificados de la Serie B, en los términos del Art. 14 de la misma Ley y del Art. 25 de la LTOC, a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere el Art. 14.

El Art. 15 de la Ley Reglamentaria establece que, salvo el Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de los Certificados de Aportación Patrimonial de la Serie B, por más del 1% del capital pagado de una Sociedad Nacional de Crédito.

Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Las sociedades Nacionales de Crédito podrán emitir Certificados de Aportación Patrimonial no suscritos, que conservaran en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas, que en sus caso fijen las mismas.

El Art. 18 de la Ley Reglamentaria establece que la distribución de las utilidades se hará en proporción a las aportaciones y las perdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones.

2.- Los Bonos Bancarios.

Los Bonos Bancarios y sus Cupones estableciendo su existencia en el Art. 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, estarán a cargo de la Sociedad Emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público.

Estos títulos de crédito son de carácter colectivo o en serie y se emitirán mediante declaración unilateral de voluntad de la sociedad y ellos se harán constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos que dicha que dicha Comisión señale.

Contenido de los Bonos Bancarios:

I.- La mención de ser Bonos Bancarios.

II.- La expresión de lugar y fecha en que se suscriben.

III.- El nombre y firma del emisor.

IV.- El importe de la emisión, con la especificación del número y el valor nominal d cada bono.

V.- El tipo de interés que en su pago devengan los bienes para el pago de intereses y del capital.

VI.- Las condiciones y formas de amortización.

VII.- El lugar y pago único; y

VIII.- Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Dichos Bonos Bancarios podrán tener cupones anexos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales.

Los Títulos podrán amparar uno o más bonos y las instituciones de crédito se reservaran la facultad de reembolso anticipado, mismas que solo podrán ejercer cuando se satisfaga requisito señalado en el último párrafo del Art. 84 de esta Ley.

3.- Las Obligaciones Subordinadas.

En el Art. 48 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito establece las normas regulatorias de Las Obligaciones Subordinadas y sus Cupones, que serán Títulos de Crédito, con las mismas características de los Bonos Bancarios, con las siguientes modalidades:

En caso de liquidez de la emisora, el pago de las Obligaciones Subordinadas se hará en prorrata, después de cubrir todas las deudas de la institución de crédito, pero antes de repartir a los tenedores de los Certificados de Aportación Patrimonial, en su caso, el haber social. Las Obligaciones Subordinadas podrán emitirse en moneda extranjera, médiate declaración unilateral de voluntad de la institución emisora y lo harán constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, previa autorización del Banco de México, presentando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretenden colocar dichos títulos.

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