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NULIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  1.318 Visitas

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. Nulidad de las sociedades mercantiles.

Consecuencia natural del hecho de que el nacimiento de las sociedades mercantiles esté precedido de la comprobación ante los tribunales de la legalidad de su constitución, es la de que no serán atacables las inscripciones del Registro de Comercio, ni por los socios ni por terceros y no habrá, por tanto, lugar a juicios de nulidad de sociedades. Lograda la inscripción sólo mediante la disolución y liquidación llevadas a cabo en los términos y con las condiciones que sobre el particular fija la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrá extinguirse la personalidad jurídica de las mismas sociedades. El segundo párrafo del artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece en forma terminante, que las sociedades inscritas en el Registro de Comercio no podrán ser declaradas nulas.

Se exceptúa el caso de las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos. Estas sociedades serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a solicitud que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona o el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar (art. 3º LGSM).

La liquidación de estas sociedades afectadas de nulidad absoluta, se limitará a la realización del activo social para el pago de las deudas sociales, y el remanente, en su caso, se aplicará para cubrir la posible responsabilidad civil.

13. Disolución y liquidación

Debe distinguirse entre disolución parcial y disolución total de las sociedades mercantiles.

Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto.

Para Mantilla Molina, la disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, es decir, la liquidación.

La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación.

El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera las causas de disolución comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo con el precepto mencionado, las sociedades se disuelven:

• Por expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social;

• Por imposibilidad de realizar el objeto principal de la sociedad o por su consumación;

• Por acuerdo de los socios;

• Por

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