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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Ttulos de crdito

El articulo 1 de la LGTOC (ley general de ttulos y operaciones de crdito) establece que los ttulos de crdito son cosas absolutamente mercantiles (por lo que su mercantilizad, no se altera por el hecho de que sean o no comerciantes quienes los suscriban), y en su articulo 5 los define como "los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna", siendo, en consecuencia, sus caractersticas principales las siguientes:

a)incorporacin. Calificacin del derecho que la ley le da a un elemento fsico, otorgndole un rango jurdico superior (Pedazo de Papel).el titulo de crdito es un documento que lleva incorporado intrnsecamente un derecho, de forma tal que si no se exhibe el titulo, no se puede ejercer el derecho en l incorporado. Es tan intima esta incorporacin que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, de forma tal que ni existe ni puede ejercitarse, si no es en funcin del documento y condicionado por ste.

b)Legitimacin. Tenedor de los derechos consignados en el Ttulo (quin ejercita el derecho de cobro). Al portador o nominativo (cuando se especifica el nombre de la persona). Los ttulos nominativos se pueden transmitir:

c)Literalidad. Fijacin de la Amplitud de ese derecho (Texto del documento). Esta caracterstica alude al hecho de que el derecho incorporado al ttulo de crdito se medir, en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento.

d)Autonoma. Desprecio del Derecho por la causa de expedicin de un Ttulo de Crdito. (Existencia de una deuda, irrelevante de su objeto y expedicin).

e)

Es caracterstica esencial del ttulo de crdito y se refiere ala vida propia del derecho que incorpora, de forma tal que existe independientemente de que cada titular adquiere sobre el ttulo los derechos a l incorporados; por ejemplo, endosas en propiedad un pagar que no es tuyo (por lo tanto no tienes el derecho a transmitirlo); sin embargo, si al que se lo transmites lo adquiere de buena fe, adquirir un derecho independiente, autnomo y diverso del tuyo.

f)Circulacin. La circulacin de los ttulos de crdito es el efecto de todas las caractersticas que te acabamos de enunciar, y es precisamente sta la que hace tan importantes a los mismos. Consiste en que el ttulo de crdito puede pasar de mano en mano sin que esto influya en los derechos consignados en ste, y quien tenga en su poder el titulo de crdito cuando sea exigible, ser precisamente quien podr ejercitar el derecho literal del mismo. Incluso, se prev la situacin de que pueda circular un titulo de crdito sin que rena todas las condiciones legales, en cuyo caso, se trata de un llamado ttulo irregular.

Clases: Artculos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.

Los ttulos de crdito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

a) Los ttulos de crdito como actos de comercio: El artculo 1o. De la LGTOC dispone que la emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin de ttulos de crdito, y las dems operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artculo 75 del Cdigo de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros ttulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificacin mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. As, tan acta de comercio ser el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carcter.

b) Los ttulos de crdito como cosas mercantiles: El artculo 1o. De la LGTOC establece que son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las dems cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representacin grfica de hechos. Tiene adems, el carcter de cosas muebles, en los trminos de nuestra legislacin comn.

c) Los ttulos de crdito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los ttulos de crdito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya funcin consiste en demostrar en forma grfica la existencia de alguna relacin jurdica, misma que, a falta de tales documentos, podr ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

Por otra parte, los documentos llamados constitutivos son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existir el derecho, no nacer el derecho.

Por lo tanto, los ttulos de crdito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, adems, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisin del derecho, por lo que con razn se habla de documentos dispositivos.

Generalidades

Endoso

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