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Nuevas Garantías Individuales

genaroylore28 de Julio de 2014

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NUEVAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Es indiscutible que de una u otra forma las sociedades se transforman y en ciertos momentos avanzan; México es un país que debe sentirse orgulloso de su historia constitucional, ya que los principios que contiene la Constitución son los que sostienen el desarrollo de nuestras instituciones y la defensa de los derechos del hombre y la mujer.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el 5 de Febrero de 1917, empezando su vigencia a partir del 1° de Mayo del mismo año, y podríamos decir por principio, que contiene la sustancia de los principios de la Constitución de 1857 y un capítulo que se denomina de Garantías Individuales; capítulo que es de vital importancia para todos los seres humanos pues no sólo se beneficia a los mexicanos, sino a toda persona que esté o viva en nuestro país.

A través de diversas reformas se van aclarando muchas garantías, por ejemplo, en el mismo artículo 1º se prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil y cualquier otra actitud que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Podríamos decir que es una garantía de igualdad de condiciones y que equipara a las desigualdades con los iguales.

Existen unas nuevas garantías en materia indígena cuando en el artículo 2º de la Constitución se reconocen los usos y costumbres, a su libre determinación y a su autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, en aplicar sus normas, sus procedimientos y prácticas tradicionales para elegir a sus autoridades y tener sus formas propias de gobierno interno, y una serie de garantías constitucionales que se desprenden del contenido del mencionado artículo 2º Constitucional.

Si vemos también el contenido del artículo 18 Constitucional establecen también como garantías individuales de los menores de edad quienes tratándose de conductas semejantes a los delitos solamente podrán intervenir autoridades especializadas, es decir, Policías, Agentes del Ministerio Publico, Jueces y Magistrados especializados y esta “especialización” las debemos observar como “garantías individuales”.

En la reciente reforma denominada electoral se crea una garantía que se denomina “réplica”, es decir, la persona tiene el derecho por si o a través de una autoridad de aclarar hechos o puntos de vista que se publiciten y que le afecten en sus derechos. Esta reforma constitucional fue aprobada recientemente y no ha sido publicada en el Diario Oficial.

Lo anterior tiene por objeto despertar el interés de las personas para observar como en nuestro país se van aumentando las garantías a favor de las personas; se van aclarando conceptos sobre lo que denominamos las Garantías Individuales Clásicas. Al mismo tiempo sirve para que las autoridades se compenetren en este tipo de reforma constitucional. Para buscar el respeto y el mejor desarrollo de las garantías individuales.

Igualmente a los Estados les debe preocupar que con motivo de la Reforma del Estado se tiene la sana intención de crear los denominados Tribunales Constitucionales que por razón lógica, tienden a defender la vigencia de las constituciones de los Estados. Sin embargo, las constituciones de los Estados deben empezar por tener su capítulo propio de garantías individuales y que no deben ser las mismas que tiene la constitución federal, situación desde luego muy compleja, pero que sí admite que el Estado cree sus propios mecanismos de control constitucional, igual pasaría con la creación de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que podrían caer solamente en temas de legalidad pero no de constitucionalidad como la ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este es un tema mucho muy interesante que amerita mayores espacios publicitarios. Desde luego debe tomarse en consideración que la creación de Tribunales Constitucionales ya se está dando en el país.

LA PERSONA HUMANA.

“El HOMBRE es un ser humano con identidad propia”

“Del latín “personare”, Persona, es un Hombre que actúa dentro de su vida para un fin.”

En un análisis sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideración esta teleología, inherente a la naturaleza humana, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien en caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particularmente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería prolijo mencionar.

De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva conciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima permanente. Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el altruista, para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, genérica y formalmente como una satisfacción vital subjetiva de carácter durable, consistiría en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad de que forma parte.

Hemos dicho que todo hombre aspira a algo, que todo ser humano concibe determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguir su felicidad particular; que normalmente es imposible siquiera representarse a un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuya verificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos.

En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensión de obtener la felicidad, nadie actúa consciente y deliberadamente para ser infeliz. En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siempre un “querer” o violación hacia la consecución de propósitos o fines que denoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humano tiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lo planeado.

Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe perseguir estriba en la consecución del bien, el cual es consubstancial a su naturaleza de ser racional, en otras palabras, “el hombre obra de acuerdo con los dictados de su naturaleza racional.”

LA LIBERTAD HUMANA.

Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. La existencia sine qua non de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad humana. Efectivamente, hemos hecho hincapié en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de los fines particulares deben de estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento específico del que los concibe. Por ende, los fines y propósitos deben ser forjados por la propia persona interesada pues sería un contrasentido que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no solo un valladar insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino que constituiría la negación misma de la personalidad, porque la noción de esta “implica la de totalidad y la de independencia”.

EL INDIVIDUO, LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.

El ser humano es quien crea sus propias normas que se resuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a la cristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la libertad humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es, como facultad o posibilidad de forjación de fines y de escogitación de los medios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autonorma, puesto que ella misma crea sus propias reglas. Este es, pues, el panorama que nos presenta la observación aislada y singular de la persona.

Empero, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera Aristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia fuera de la convivencia

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