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Obligaciones


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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EL HECHO ILICITO

La principal fuente de las obligaciones no contractuales es el hecho ilícito: el daño producido por una persona por su culpa, o por el hecho de las cosas y personas que tiene bajo su guarda. Consideramos más apropiada la expresión “Hecho Ilícito” frente al termino “Acto Ilícito”, pues la palabra acto implica acción voluntaria de la persona. El hecho ilícito puede ser un acto ilícito cuando es el daño causado intencional o involuntariamente por su autor; y también el hecho ilícito se puede generar por abstención u omisión del agente material de daño. Por otra parte, al haber basado ciertos casos de responsabilidad civil en hechos que no tiene relación con una acción omisión de la persona, como son las responsabilidades objetivas, es el solo hecho de ser guardián, propietario, o tener una especial vinculación del responsable civilmente, se hace más patente la necesidad de expresar el concepto como hecho ilícito.

Los hechos ilícitos o responsabilidad civil extracontractual, llama también responsabilidad delictual, representan la fuente no contractual más importante, tanto por su frecuencia en la realidad de los hechos, como por la riqueza de nueva concepciones desde el punto de vista doctrinal.

La definición legal del el hecho ilícito está establecida en La Sección V Capitulo Primero, Titulo III de Código Civil se denomina “De los Hechos Ilícitos”.

El artículo 1185, contenido en dicha sección, dispone: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Esta disposición general y abstracta comprende indudablemente múltiples situaciones de hecho y ella constituye la aplicación de un principio que toda civilización contemporánea considera válido, cualquier persona q casa un daño a otro por su culpa está obligado a repararlo; la victima tiene derecho a que se repare el daño.

El término “hecho ilícito” es singular se refiere a la responsabilidad civil nacida por la actividad de una persona, natural o jurídica, y es lo que define el artículo 1185 del Código Civil.

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