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Obstetricia Medico Legal


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  3.030 Palabras (13 Páginas)  •  623 Visitas

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Obstetricia Médico legal:

Concepto: La Obstetricia (del griego, obstetrix, comadrona), es la rama de la medicina que se ocupa del embarazo, del parto y del puerperio. Cuando los conocimientos que constituyen su objeto están dirigidos a abordar la problemática médico-legal pertinente, entramos en el caso específico de la Obstetricia Médico-Legal.

El Embarazo:

Definición: Según Humberto Giugni; se entiende por embarazo el proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno.

Importancia legal: El embarazo, desde el punto de vista jurídico, es muy importante en razón de los efectos que produce.

En materia civil.

• El artículo 17 del Código civil venezolano señala que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

• El articulo 20 en su ordinal segundo establece que el matrimonio contraído por personas que no hubiesen llegado a la edad requerida para contraerlo válidamente, no podrá impugnarse: “Cuando a mujer que no tenga la edad para requerida haya concebido”.

• Las referentes a la filiación de los hijos concebidos durante el matrimonio.

• Las pertinentes a la prueba de la filiación natural y reconocimiento de hijos concebidos fuera del matrimonio, cuando estos sean mayores de edad.

En materia penal.

La importancia de esta rama de la medicina en materia penal radica en lo estipulado en el código penal venezolano, que señala el castigo para una mujer embarazada, cuando por esta causa puedan peligrar su vida o su salud, la vida o la salud de la criatura, siempre que viva para después de seis meses de nacido, asimismo considera como lesión personal gravísima en contra de una mujer encinta cuando se le ocasione el aborto, y cuando se cause el parto prematuro será considerada lesión personal gravísima. De igual forma se establecen sanciones para la mujer que intencionalmente abortare, utilizando medios empleados por ella misma, o por un tercero quien con o sin su consentimiento lo hubiese provocado, así como sanciones si como consecuencia de ello sobreviene la muerte de la mujer. Cuando sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si ha facilitado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión por el mismo lapso de tiempo al de la pena impuesta.

En materia laboral

La Ley Orgánica del Trabajo dispone

• Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

• Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.

• Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.

• Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio, destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.

• La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

• Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.

• Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.

• Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

• Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.

• Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley.

• Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

• En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

• Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.

• Los descansos de maternidad no son renunciables.

• Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.

• Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.

• Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.

• Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse

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