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Otros Princios Del Derecho Internacional Privado Consagrados En Nuestra Legislacion


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  1.763 Visitas

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OTROS PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL VENEZOLANO CONSAGRADOS EN NUESTRA LEGISLACION POSITIVA

1.- EN MATERIA DE NACIONALIDAD: Art. 42 de CRBV. Dar soluciones a los conflictos móviles.

2.- CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS: Art. 45 de CRBV. Y en Cód. Civil Art. 26 principio general de la igualdad.

3.- MATRIMONIO EFECTUADO EN EL EXTRANJERO: Art. 103 del Cód. Civil formalidades externas como en sus requisitos internos del lugar.

Para la Validación del Matrimonio Art. 117 al 130 e inversamente Art. 108 del Cód. Civil.

Vigencia del código civil del 42 se omitió los arts. 130 y 131

4.- REGIMEN DE BIENES DE MATRIMONIO EFECTUADO EN EL EXTRANJERO: Art. 148 y 149 del Cód. Civil, Comunidad de bienes gananciales, con la salvedad del Art. 143 que las partes hayan celebrado Capitulaciones.

5.- DIVORCIO Y LA SEPARACION DE CUERPO: Regulado desde 1904, por el principio de domicilio estipulado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual es solicitado por Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio conyugal, fijándolo los conyugues conjunta o separadamente según art. 33 y 27 del Cód. Civil.

El divorcio y la separación de cuerpo en el extranjero, será válidamente reconocido en Venezuela solo si cumple con el Art. 850 del Código de Procedimiento Civil (Exequátur)

6.- CON RELACION A LA SUCESION: Art. 993 del Cód. Civil, la trasmisión de los bienes por la ley del último domicilio del de Cujus. Art. 879 sujetándose en cuanto a forma del país donde se realice el acto. Art. 880 podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, para su validación, hacerlo ante el Agente diplomático o Consular de la Republica

7.- EN MATERIA DE DERECHO MERCANTIL: Art. 2 numerales 1 al 23 y el art. 3 del Código de Comercio, establece como actos de comercio, otros contratos u otras obligaciones, si no son lo contrario o no son de naturaleza civil, como por ejemplo las donaciones, obligaciones provenientes de sucesión, etc.

8.- NACIONALIDAD DE COMPAÑIAS MERCANTILES: Art. 354 del Código de Comercio consagra que las sociedades constituidas en el extranjero, pero explotadas, industrializadas y comercializadas en el país, se estiman como sociedades nacionales y Art. 356 constituidas en el extranjero que no tengan sucursales, ni explotaciones pueden hacer negocios, comparecer en juicios como demandante o demandados, quedando sujetos a las disposiciones de no domicilio.

9.- OBLIGACIONES MERCANTILES CELEBRADAS EN EL EXTRANJERO: Art. 116 del Código de Comercio, siempre que

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