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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  2.778 Palabras (12 Páginas)  •  868 Visitas

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Derecho Internacional Privado: según Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".

Naturaleza Jurídica: Está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias. Estas normas jurídicas son dadas por un factor de conexión y este factor de conexión que es uno de los elementos de la relación jurídica, hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto. El factor de conexión vincula ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.

El Derecho Internacional Privado tiene una naturaleza formal, sus normas tienen carácter distributivo y su objeto es señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que debe aplicarse para resolver el asunto que se hubiere planteado.

Dentro del Derecho Privado las ramas que encontramos son:

*Derecho Civil: conj. de normas que regulan las relaciones entre los particulares como personas en general. Se divide en especialidades:

a) Derecho de las personas: regula la personalidad jurídica, capacidad, domicilio, estado civil y todos los derechos personalísimos (nombre, identidad)

b) Derecho de familia: regula el matrimonio, divorcio, patria potestad, adopción, tutela, etc.

c) Derecho Sucesorio: regula lo referido a testamentos, legados, etc.

d) Derecho de las obligaciones: regula los hechos y los actos jurídicos, obligaciones y derechos emergentes, etc.

e) Derecho Contractual: regula las relaciones contractuales, su forma y modo.

f) Derecho Real: regula sobre los bienes, su clasificación, posesión, derecho de propiedad y el desmembramiento por ej: el usufructo

*Derecho Comercial: conj. de normas relativas al estatuto de los comerciantes y a los actos de comercio

*Derecho Social o del Trabajo (Laboral): conj. de normas que regulan las relaciones jurídico-laborales. Establece los requisitos del contrato de trabajo, regula el salario, la suspensión y el despido, obras sociales, sistema jubilatorio, accidentes de trabajo, etc.

*Derecho Internacional Privado: conj. de normas que resuelven conflictos entre particulares.cuando se reúnen en una relación jurídica una pluralidad de legislaciones.

Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado:

Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.

El derecho internacional público es un sistema separado de leyes y no debe confundirse con el derecho internacional privado. Existe un número de ramas del derecho internacional público que corresponden a áreas en donde los Estados han decidido que se requiere regulación.

El derecho internacional privado se refiere a conflictos entre sistemas legales diferentes. Tiene que ver con los casos dentro de los sistemas legales particulares cuando contienen elementos externos y surgen preguntas sobre la aplicación del derecho extranjero o el papel de una corte extranjera. El derecho internacional privado a menudo está relacionado con asuntos multinacionales o internacionales. Por ejemplo, si dos socios ingleses hacen un contrato en Italia para vender productos italianos, una corte inglesa aplicará el derecho italiano en relación a la validez de ese contrato

Aplicación de las leyes extranjeras: Todo Estado es soberano, es decir, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, esto se manifiesta en todos los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial. En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Lo dicho se aplica al Estado limítrofe y a los Estados que no son limítrofes del mismo. Al plantear lo relativo a "la aplicación de leyes extranjeras" estamos hablando de que se acepte "en territorio ajeno el efecto de una ley extranjera".Obligación de aplicar las leyes extranjeras: En la actualidad todos los Estados, o la casi totalidad

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